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ORDEN PRI/1058/2020, de 26 de octubre, por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la Provincia de Teruel.

Publicado el 06/11/2020 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1. del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha de 11 de diciembre de 2019, se ha suscrito el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

De acuerdo con la cláusula segunda.5 del convenio de Colaboración FITE, entre otras se financian los proyectos de inversión enmarcados en el apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, tras la firma del convenio, se celebra reunión de la Comisión de Seguimiento y se aprueban los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel de 2019 en los términos indicados en la sesión, una vez explicados cada uno de ellos y habiendo analizado los informes emitidos por la Intervención General del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con el acta de esa reunión, se aprueba un conjunto de actuaciones con la denominación "Infraestructuras Culturales", entre los que se encuentra el apoyo a fundaciones sin ánimo de lucro que generan riqueza en el territorio y que las sucesivas leyes de presupuestos contemplan por su carácter estratégico.

Mediante Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2018).

En esta Orden se hace concreta referencia al convenio FITE 2018 y al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019. No obstante, como ya ha sido expuesto, el proyecto inversor destinado al apoyo a fundaciones sin ánimo de lucro tiene continuidad en el convenio FITE 2019 y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el periodo 2020-2023, por lo que la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, es la disposición de carácter reglamentario que contiene las bases reguladoras por las que, sin perjuicio del resto de normativa vigente, se rige la presente convocatoria.

Esta misma Orden se remite al Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, en lo que se refiere al régimen del pago anticipado de los fondos asignados a los proyectos que sean aprobados por el órgano de seguimiento del convenio, permitiendo el mismo sobre la totalidad de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, para las subvenciones otorgadas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en su artículo 9.2, a) la gestión y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo. Por ello, y sin perjuicio de lo previsto en las vigentes bases reguladoras, la presentación de solicitudes y la instrucción del procedimiento se impulsará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, a la que se atribuye estas competencias.

El artículo 11.1.a) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, adscrito a esta misma Dirección General, la tramitación administrativa de los proyectos asignados al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que aparezcan recogidos en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón sobre el Fondo de Inversiones de Teruel. que anteriormente correspondía a la Secretaría General Técnica del departamento de Presidencia y relaciones Institucionales.

En consecuencia, a la vista de la propuesta del Director General de Relaciones Institucionales, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019.

2. Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2018), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013), con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento.

4. La finalidad de estas ayudas es favorecer la puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social en la provincia de Teruel, que sirva para promover directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, la generación de empleo y la fijación de población.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.

2. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, ambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente.

3. El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es hasta el 100%. Asimismo, será posible conceder ayudas por un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Tercero.- Dotación y financiación de las ayudas.

1. La cuantía máxima de ayudas prevista para esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 €), y se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Fondo de Inversiones de Teruel del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en la aplicación Presupuestaria 10040/G/6120/780224/32219, con una dotación de 500.000 euros y la aplicación 10040/G/6120/780224/91219, con una dotación de 500.000 euros.

2. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

Tener su sede social en la provincia de Teruel.

Tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución (pudiendo cumplir los 10 años a lo largo del año 2020).

2. Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con los documentos que deben acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado siguiente de esta convocatoria.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se presentarán preferentemente de forma telemática, se efectuarán según el modelo normalizado que figura como anexo a la presente Orden y que estará a disposición de los interesados en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://www.aragon.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Según lo establecido en el artículo 10 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, las solicitudes también podrán presentarse en los Registros Generales del Gobierno de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para las solicitudes que se presenten de forma telemática, éstas deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta corporativa de administración electrónica del Gobierno de Aragón "Tramitador on line" que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

Para poder firmar electrónicamente la solicitud presentada de forma telemática, el interesado o su representante deberán disponer de DNI electrónico, certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida o Clave Permanente. Las herramientas corporativas de Administración Electrónica de Aragón se encuentran integradas con el sistema Clave. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la siguiente sede https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

6. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

Para las solicitudes que se presenten de forma telemática se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

Sexto.- Documentación a presentar.

Junto con la solicitud deberá presentarse, salvo en el supuesto previsto en artículo 11.1 de las bases reguladoras, una copia simple de los siguientes documentos:

Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

Certificación de inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los estatutos de la misma.

Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Ficha de Terceros según impreso oficial del Gobierno de Aragón en el caso de que la Fundación no esté dada de alta con anterioridad o se desee cambiar el número de cuenta.

Documentación descriptiva del proyecto y de la entidad solicitante:

e.1) Memoria descriptiva de las actividades a realizar, en la que conste:

I. Denominación.

II. Objetivos generales y específicos del proyecto.

III. Actuaciones y lugares concretos de realización de las actividades a realizar, con indicación de su valoración económica desglosada por conceptos de gastos previstos.

IV. Cronograma del proyecto.

V. Resultados esperados e indicadores de logro de los mismos.

e.2) Memoria de la entidad, en la que conste:

I. Personas contratadas en los últimos tres años por la entidad solicitante (2017, 2018 y 2019), indicando su nombre y apellidos, justificación documental de su titulación académica, puesto de trabajo y funciones que realiza.

II. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos de inversión objeto de las ayudas.

III. Relación de subvenciones concedidas con anterioridad a la entidad e importe efectivamente percibido a cargo de ellas, para un mismo destino y finalidad.

Séptimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos de inversión serán evaluados por la Comisión de Valoración de acuerdo con el siguiente baremo:

Tipo de actividad principal, hasta 20 puntos, conforme a los siguientes criterios:

- Hasta 20 puntos en caso de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio cultural

Hasta 15 puntos en caso de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio ambiental.

Hasta 15 puntos en caso de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio social.

Empleo creado en los últimos tres años, hasta 20 puntos, conforme a los siguientes criterios:

- 5 puntos por cada puesto de trabajo directo, indefinido a jornada completa, que la entidad haya contratado en los últimos tres años.

- 2,5 puntos por cada puesto de trabajo directo, de carácter temporal, o a jornada parcial, que la entidad haya contratado en los últimos tres años, acreditando la cobertura del mismo con una contratación mínima de tres meses.

Experiencia, hasta 20 puntos, que serán otorgados a razón de 1 punto por proyecto de inversión ejecutado por la Fundación, de carácter similar a los que son objeto de subvención por un importe igual o menor a 50.000 euros, en los últimos 10 años. La puntuación obtenida por cada proyecto objeto de valoración se verá incrementada en 1 punto cada 50.000 euros más de inversión ejecutada, con el límite máximo de puntos que se pueda obtener en este apartado.

Despoblación, hasta 15 puntos, que serán otorgados de forma directamente proporcional a la localización de los proyectos de inversión en las comarcas de Teruel con un mayor promedio de saldo vegetativo negativo registrado en los últimos años. Para ello se tendrán en cuenta los datos del Instituto Aragonés de Estadística de población comarcal en los ejercicios 2018 y 2019, en comparación con los datos totales de la provincia de Teruel para esas mismas anualidades. Otorgándose 15 puntos a los proyectos localizados en la comarca con mayor saldo vegetativo negativo, minorando proporcionalmente la puntuación al resto en función de los datos de crecimiento vegetativo de la comarca en la que se localice el proyecto.

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 75 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado, debiendo alcanzar un mínimo de 40 puntos para que la entidad pueda ser beneficiaria de las ayudas objeto de convocatoria.

Octavo.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

La instrucción, valoración y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas en el presente se realizará por los órganos y de acuerdo con el procedimiento previstos en los artículos 12 y siguientes de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, siendo la Dirección General de Relaciones Institucionales la unidad responsable de la instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Noveno.- Resolución de las solicitudes, notificación y recursos.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas y su notificación se realizará mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo previsto en el artículo 16 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

2. La Orden de concesión se notificará personalmente a las entidades beneficiarias y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

4. La Orden de concesión de ayudas podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

Décimo.- Aceptación de la subvención.

Transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la resolución sin que la entidad beneficiaria de la subvención haya manifestado su renuncia expresa a la concesión de la ayuda, se entenderá que ésta acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión.

Undécimo.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales antes del 31 de enero de 2022.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la fórmula de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 17 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

3. Los beneficiarios con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

4. En todo caso, la memoria económica de la cuenta justificativa de la subvención deberá contener la documentación prevista en el apartado 5 del artículo 17 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

Decimosegundo.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las órdenes de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán estar debidamente motivadas y justificadas.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Orden de concesión y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

4. La Comisión de Valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá delegar en el Director General de Relaciones Institucionales, la resolución de las solicitudes de modificación.

Decimotercero.- Pago de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente en los términos previstos en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, tal y como recoge el artículo 18 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

2. No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN