Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Juan Carlos Marsol Montañés en el polígono 5, parcela 1 del término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza). Expte: INAGA 500301/01.2017/11046.

Publicado el 13/09/2018 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Juan Carlos Marsol Montañés.

Proyecto: Ampliación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos.

Documentación aportada:

- Documento ambiental de noviembre de 2017, recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 16 de noviembre de 2017.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la ampliación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos en el polígono 5, parcela 1 del término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza).

El promotor dispone de inscripción en el Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación en la citada ubicación para una capacidad de tratamiento de 1.270 t/año y para los siguientes residuos:

Según lo antecedentes, el 60 por ciento se transporta directamente al gestor por lo que en la instalación se tratan 508 t/año.

Los residuos que prevé ampliar son los siguientes:

La capacidad total de tratamiento de residuos no peligrosos declarada será de 1.852 t/año.

Las operaciones de tratamiento previstas en la instalación son la recepción, el almacenamiento y la entrega a gestor autorizado, siendo la operación R12, si bien, el 60 por ciento de los residuos se transportan directamente al gestor no almacenándose en la instalación, por lo que en la instalación solo se tratarán unas 741 t/año.

La parcela donde se ubica la actividad tiene una superficie de 3.778 metros cuadrados. El acceso a la misma se realiza desde un camino rural que circula paralelo a la parcela.

La instalación que ocupa parte de la parcela se encuentra vallada en todo su perímetro. Parte del vallado está realizado mediante bloque de hormigón y parte mediante valla metálica de chapa de acero ambas hasta una altura de 3 m. La parte que linda con la carretera A-2502 no dispone de cerramiento ya que el propio talud de la misma hace de cerramiento natural.

La instalación cuenta con una nave almacén en planta baja de 198,33 metros cuadrados sobre solera de hormigón y con aseos y una zona de almacenamiento de residuos en el exterior de 2.070,42 metros cuadrados. En la nave dotada de arqueta de recogida de derrames se almacenarán los residuos peligrosos que se generen hasta su entrega a gestor autorizado y los neumáticos. El resto de residuos no peligrosos se almacenarán en el exterior.

No se prevé la instalación de maquinaria.

El agua de consumo procederá de un depósito elevado de 1.000 l instalado junto a la nave almacén y se prevé un consumo de 228 l/día.

Las aguas negras procedentes de los aseos se canalizan mediante la red correspondiente a una fosa séptica instalada en el exterior de la nave que se vaciará periódicamente por una empresa de recogida.

La instalación dispondrá de instalación eléctrica y sistema de protección contra incendios.

El promotor aporta un programa de vigilancia ambiental respecto al manejo de las instalaciones, el transporte y la recogida de residuos y las emisiones.

El promotor solicitó la modificación de la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, iniciándose el expediente correspondiente.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Alhama de Aragón.

- Comarca de Comunidad de Calatayud.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras).

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Calatayud.

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

La Dirección General de Cultura y Patrimonio informa, con fecha 7 de febrero de 2018, que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.

Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y el ámbito del proyecto de referencia, se constata que no aparece ningún yacimiento arqueológico en la parcela objeto del proyecto. Por otro lado, vista la foto aérea de la zona objeto de informe, se observa que la parcela donde se ha proyectado la ampliación de actividad de gestión de residuos no peligrosos se encuentra en la actualidad ya acondicionada; además, esta parcela se ubica en el entorno inmediato de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Frontera Francesa, que fue objeto de prospecciones arqueológicas, no indicándose en el estudio arqueológico ningún yacimiento en la parcela de referencia, por lo cual, no parece previsible la existencia de hallazgos con interés arqueológico.

Por todo lo expuesto, se considera que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de Patrimonio Cultural. No obstante, si en el transcurso de los trabajos de acondicionamiento de la parcela apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura, y Deporte del Gobierno de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, informa con fecha 9 de febrero de 2018, que el proyecto en cuestión queda bastante próximo a las zonas de protección y defensa de la carretera autonómica A-2502 (zonas de dominio público, servidumbre y afección) y también supone la utilización de un acceso existente, por lo que resultará de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. En consecuencia, se debe contemplar:

- Las emisiones por polvo en suspensión (no solo del área explotada, sino también del transporte de partículas mediante el tráfico rodado) y programar las medidas correctoras oportunas que minimicen tal impacto.

- La evacuación de las aguas pluviales (superficiales y subsuperficiales) así como el arrastre de sólidos vehiculados por estas aguas, se debe resolver sin afectar la integridad del cuerpo de la carretera.

La administración pública que se debe consultar sobre el plan o programa de referencia en el perímetro de carreteras autonómicas es la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, en el perímetro de carreteras del Estado es la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, y en el perímetro de las carreteras provinciales es la Diputación Provincial que le corresponda.

Los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza remiten informe con fecha 12 de febrero de 2018 y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite con fecha 1 de marzo de 2018, acuerdo de 22 de febrero de 2018, en los que informan que las instalaciones están situadas en parte de la parcela 1, polígono 5 de Alhama de Aragón y de acuerdo con el plano de clasificación de suelo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alhama de Aragón está clasificada como Suelo Urbanizable Delimitado S-4, sector uso Industrial. El desarrollo del planeamiento en este ámbito está condicionado a la redacción y posterior aprobación del correspondiente Plan Parcial. Por su parte el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece en su artículo 32 que "en suelo urbanizable delimitado, en tanto no se haya aprobado la correspondiente ordenación pormenorizada que permita la urbanización, no se podrá edificar ni levantar cualesquiera otras instalaciones". Y concluyen que el proyecto de centro de gestión de residuos no peligrosos a ubicar en el polígono 5, parcela 1, del término municipal de Alhama de Aragón no puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ficha correspondiente al sector SUZ-4 del PGOU de Alhama de Aragón.

El Ayuntamiento de Alhama de Aragón, remite informe con fecha 14 de febrero de 2018, en el que indica que la parcela donde se pretende llevar a cabo la actividad que se solicita está clasificada como suelo urbanizable perteneciente al sector S-4 de uso industrial, pero no dispone hasta el momento del correspondiente plan parcial para su desarrollo y que el sector 4 no se ha desarrollado desde la aprobación definitiva del PGOU el 3 de mayo de 2002 y posterior publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", el 5 de junio de 2002, pero está muy próximo a suelo urbano consolidado como la urbanización Francisco de Goya, donde se ubican 50 viviendas de protección oficial en régimen especial.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe con fecha 2 de julio de 2018, en el que considera que, desde el punto de vista ambiental, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto "Ampliación de actividad de gestión de residuos no peligrosos en el polígono 5, parcela 1 del término municial de Alhama de Aragón (Zaragoza) junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

Y recuerda al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas, debiendo solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de cuenca.

De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido, con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertido efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómica o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Por último, indica que, en caso de realizar algún tipo de actuación en las zonas colindantes a la acequia presente en la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Ubicación del proyecto.

En el estudio de alternativas, el promotor justifica la ubicación dado que se trata de la ampliación de una actividad que ya se venía ejerciendo en su actual emplazamiento.

La actuación ocupa parte de la parcela 1 del polígono 5 del término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza). La parcela tiene una superficie total de 3.778 metros cuadrados. Se ubica a una distancia aproximada de 492 m del núcleo de población de Alhama de Aragón y a 10 m aproximadamente de una explotación ganadera y de suelo urbano consolidado. Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 593.296, Y: 4.571.854.

Dado que la actuación colinda con la carretera A-2502, y también supone la utilización de un acceso existente, resultará de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la Ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Además, deberá contemplar que la evacuación de las aguas pluviales (superficiales y subsuperficiales) así como el arrastre de sólidos vehiculados por estas aguas, se resuelva sin afectar la integridad del cuerpo de la carretera.

Caracterización de la ubicación.

La parcela está clasificada como Suelo Urbanizable Delimitado S-4.

Con carácter previo a la obtención de la licencia de actividad clasificada, deberá aprobarse el correspondiente Plan Parcial de acuerdo con las condiciones establecidas en la ficha correspondiente al sector SUZ-4 del PGOU de Alhama de Aragón.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, fuera de área crítica, por lo que no se prevé afección.

La zona se ubica en el ámbito de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, por lo que deberá cumplir la normativa de seguridad contra incendios.

Además, de acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en caso de realizar algún tipo de actuación en las zonas colindantes a la acequia presente en la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

La ampliación se ubica en una actividad existente del promotor. El agua de consumo procederá de un depósito elevado de 1.000 l instalado junto a la nave almacén y se prevé un consumo de 228 l/día. La instalación dispondrá de instalación eléctrica para el alumbrado. No se prevé la instalación de maquinaria

Valoración: Se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos de caminos y energía para alumbrado.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar en la instalación consiste en la ampliación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad total de 1.852 t/año. Las operaciones previstas son la recepción, el almacenamiento y la entrega a gestor autorizado, siendo la operación R12 (según el promotor), si bien, el 60 por ciento de los residuos se transportan directamente al gestor no almacenándose en la instalación, por lo que en la instalación solo se tratarán unas 741 t/año.

Valoración:

La actividad existente está inscrita en el Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, para las operaciones de tratamiento de recogida selectiva, clasificación, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado, para una capacidad de tratamiento de 1.270 t/año de residuos férricos y no férricos, si bien, el 60 por ciento de los residuos se transportan directamente al gestor, por lo que en la instalación se tratan 508 t/año.

Dado que el incremento en la capacidad de tratamiento (233 t/año) no es muy elevado, se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá obtener el promotor, para lo cual ha iniciado el expediente correspondiente, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa de aplicación.

- Contaminación atmosférica generada por el proceso y por accidentes derivados del almacenamiento de residuos inflamables o combustibles.

El promotor indica que la actividad genera emisiones difusas de polvo por el tránsito de camiones para descarga o recogida de residuos. Para disminuir el polvo generado por el tránsito de camiones se procederá a regar los caminos de tierra de acceso. En la nave se almacenarán los residuos peligrosos que se generen hasta su entrega a gestor autorizado y los neumáticos. El resto de residuos no peligrosos se almacenarán en el exterior. No se prevé la instalación de maquinaria. La instalación dispone de sistema de protección contra incendios.

Valoración: Dado que la actividad no se encuentra entre las potencialmente contaminadoras de la atmósfera según lo previsto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa de seguridad contra incendios y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que la actividad genera ruidos por el tránsito de camiones. No estima medidas correctoras porque el tránsito de vehículos será reducido, por la ubicación al lado de la carretera A- 2502 y por no existir maquinaria en la explotación.

Valoración: Dado que la actividad no prevé la utilización de maquinaria, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por generación de lixiviados y de aguas residuales.

La instalación que ocupa parte de la parcela se encuentra vallada en todo su perímetro, cuenta con una nave almacén en planta baja de 198,33 metros cuadrados sobre solera de hormigón y con aseos y una zona de almacenamiento de residuos en el exterior de 2.070,42 metros cuadrados. En la nave dotada de arqueta de recogida de derrames se almacenarán los residuos peligrosos que se generen hasta su entrega a gestor autorizado y los neumáticos. El resto de residuos no peligrosos se almacenarán en el exterior. El promotor no especifica las condiciones de almacenamiento en el exterior. Las aguas negras procedentes de los aseos se canalizan mediante la red correspondiente a una fosa séptica instalada en el exterior de la nave que se vaciará periódicamente por una empresa de recogida.

Valoración: Los residuos no peligrosos ubicados en la zona exterior deben almacenarse, preferentemente, en zonas cubiertas, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas, en su defecto, deben almacenarse en contenedores estancos.

El almacenamiento del residuo LER 160216. Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 160215 (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) deberá cumplir lo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En consecuencia, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para proteger los suelos y el medio hídrico y las siguientes medidas adicionales:

- Los residuos no peligrosos ubicados en la zona exterior deben almacenarse, preferentemente, en zonas cubiertas, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas, en su defecto, deben almacenarse en contenedores estancos.

- El almacenamiento del residuo LER 160216. Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 160215 (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) deberá cumplir lo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Tras la urbanización del sector, se deberá conectar preferentemente el vertido al colector municipal y disponer de la autorización de vertido correspondiente. En caso contrario, para la realización del vertido al dominio público hidráulico, con carácter previo, será necesario obtener la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Si va a realizar aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico, deberá obtener previamente concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas, debiendo solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

La instalación que ocupa parte de la parcela se encuentra vallada en todo su perímetro. Parte del vallado está realizado mediante bloque de hormigón y parte mediante valla metálica de chapa de acero ambas hasta una altura de 3 m. La parte que linda con la carretera A-2502 no dispone de cerramiento ya que el propio talud de la misma hace de cerramiento natural.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado permita la integración paisajística de la actividad y la altura de los acopios no supere la altura del vallado.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Juan Carlos Marsol Montañés en el polígono 5, parcela 1 del término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo, deberá aprobarse el correspondiente Plan Parcial de acuerdo con las condiciones establecidas en la ficha correspondiente al sector SUZ-4 del PGOU de Alhama de Aragón, debiendo ejecutarse la urbanización correspondiente.

2. Deberá obtener en el Ayuntamiento de Alhama de Aragón, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas ó modificación de la misma, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

3. Deberá obtener la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos para lo cual ha iniciado el expediente correspondiente, según lo previsto en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa de aplicación.

4. Los residuos no peligrosos ubicados en la zona exterior deben almacenarse, preferentemente, en zonas cubiertas, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas, en su defecto, deben almacenarse en contenedores estancos.

5. El almacenamiento del residuo LER 160216. Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 160215 (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) deberá cumplir lo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

6. Tras la urbanización del sector, se deberá conectar preferentemente el vertido al colector municipal y disponer de la autorización de vertido correspondiente. En caso contrario, para la realización del vertido al dominio público hidráulico, con carácter previo, será necesario obtener la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

7. Si va a realizar aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico, deberá obtener previamente concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas, debiendo solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

8. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

9. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

10. En caso de realizar algún tipo de actuación en las zonas colindantes a la acequia presente en la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuvieses sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

11. Dado que la actuación colinda con la carretera A-2502 y también supone la utilización de un acceso existente, resultará de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998 en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la Ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Además, deberá contemplar que la evacuación de las aguas pluviales (superficiales y subsuperficiales) así como el arrastre de sólidos vehiculados por estas aguas, se resuelva sin afectar la integridad del cuerpo de la carretera.

12. El vallado deberá permitir la integración paisajística de la actividad y la altura de los acopios no deberá superar la altura del vallado.

13. Deberá cumplir lo establecido en la normativa de seguridad contra incendios y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL