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ORDEN ECD/1174/2017, de 8 de agosto, por la que se resuelven los expedientes de acceso, modificación y renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

Publicado el 17/08/2017 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1.2.l) establece que, entre sus competencias generales, corresponde al Departamento la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de los conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

Mediante Orden ECD/1952/2016, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos, para el curso académico 2017-2018.

Según lo establecido en la base 4.3 de la Orden ECD/1952/2016, de 27 de diciembre, se constituyeron Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos que, con fecha 5 de abril y 9 de mayo de 2017, emitieron sus propuestas e informes en relación con las solicitudes presentadas de acceso y renovación de los conciertos educativos, incoadas a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Por Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, se aprueba provisionalmente el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2017/2018. Esta resolución fue notificada en tiempo y forma desde dicha Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

Mediante Orden ECD/615/2017, de 12 de mayo, se dicta la resolución definitiva de los expedientes de acceso y renovación de diecinueve centros privados concertados, doce de ellos sobre los que los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza habían dictado autos de suspensión cautelar en relación con la modificación en la oferta para el curso 2017/2018 de unidades de 1.º de Educación Infantil con efectos hasta dicha resolución definitiva del expediente y otros siete centros privados concertados de la Comunidad Autónoma que no cumplían con los requisitos previstos en la normativa vigente para la renovación del concierto educativo en los mismos términos que actualmente se ofrece.

En consecuencia, diecinueve centros ya vieron resueltos sus expedientes de renovación de concierto educativo a partir del curso académico 2017/2018 mediante la citada orden. En concreto, los centros Sagrado Corazón de Jesús, Cristo Rey, La Anunciata, San Antonio de Padua, Santa María del Pilar, El Salvador, Virgen de Guadalupe, Calasancio, Sagrada Familia de Zaragoza, Teresiano del Pilar, Obra Diocesana Santo Domingo de Silos, María Auxiliadora, La Salle Montemolín, Santa Ana de Zaragoza, Escuelas Pías Santa Engracia, Nuestra Señora de la Esperanza, San Gabriel, Santa Ana de Fraga y Escuelas Pías de Jaca.

Procede, por consiguiente, aprobar la resolución definitiva de los expedientes de acceso, renovación y modificación de concierto educativo a partir del curso académico 2017/2018 del resto de centros docentes de titularidad privada incluidos en la Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se aprueba provisionalmente el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2017/2018.

Por otra parte, en esta orden se incorporan las previsiones de aplicación de la disposición adicional vigesimoquinta punto 3 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 por la que se establece la posibilidad de incrementar el módulo de gastos de funcionamiento en determinadas circunstancias de escolarización. Por ello, sin perjuicio de la aprobación de la orden que regule el procedimiento, resulta preciso establecer para el próximo curso 2017/2018, los centros que se incluyen en dicha Disposición adicional por continuidad de las circunstancias que originaron su reconocimiento en el curso anterior. Posteriormente, y en virtud de la habilitación de que dispone la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, se dictarán las instrucciones para la aplicación de este precepto.

Asimismo, se hace necesario aprobar los documentos administrativos de formalización de la renovación de los conciertos hasta ahora vigentes así como prever la posibilidad de modificación de conciertos suscritos en función de las alteraciones y variaciones que se hayan producido en los centros escolares y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que reconoce esta posibilidad tanto a la titularidad del centro como al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta las propuestas e informes elaborados por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, analizados los expedientes de conciertos y los datos de alumnado que obran en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en aplicación de lo establecido en la base séptima de la Orden ECD/1952/2016, de 27 de diciembre, y a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Aprobar los expedientes de acceso, modificación y renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/2018 de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta orden, así como los documentos de formalización correspondientes.

Segundo.- 1. El importe máximo destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas viene dado en función del número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto para cada nivel educativo, que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si la ley presupuestaria autonómica no fijase los citados módulos económicos ni los criterios de aplicación, la financiación se realizará con arreglo a los módulos y criterios que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las cuantías del módulo correspondiente a "otros gastos" se abonarán por la Administración a los titulares de los centros y, de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se justificarán por el titular del centro mediante la presentación de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas ante la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, antes del 15 de diciembre siguiente a la terminación del curso escolar para el que fueron concedidas.

Tercero.- De conformidad con el artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conciertos educativos que se renuevan por medio de esta Orden tendrán una duración de seis años en el caso de Educación Primaria y de cuatro años en el resto de las etapas educativas.

Cuarto.- Junto con el número de unidades concertadas, resultantes de la renovación de los conciertos educativos afectados por la presente orden, se indican, en su caso, las observaciones oportunas para cada Centro, así como el nivel, modalidad y curso para el que se conciertan las unidades correspondientes a Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Formación Profesional Básica.

Quinto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los centros interesados podrán interponer recurso facultativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, 8 de agosto de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN