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RESOLUCIÓN de 6 de febrero, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 15 kV "Cerveruela-Vistabella", en los términos municipales de Cerveruela y Vistabella (Zaragoza), promovido por Endesa Generación Eléctrica, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/05418).

Publicado el 13/03/2017 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el artículo 23, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Los comprendidos en su anexo I, se incluyen en el grupo 9. Otros proyectos, 9.1. Los siguientes proyectos, cuando se desarrollen en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 9.1.6. Líneas para la transmisión de energía eléctrica, cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo, con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas. En este caso, el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión (LAMT) 15 kV "Vistabella-Cerveruela", en los términos municipales de Vistabella y Cerveruela, queda ubicado en el ámbito del LIC "Alto Huerva y Sierras de Herrera".

En julio de 2014, el promotor presentó ante el órgano ambiental el documento de inicio que motivó la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se notificó el resultado del trámite de consultas previas y se determinó el grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión (LAMT) "Vistabella-Cerveruela" y reforma de centro de transformación (CT) "Vistabella Z06022", en los términos municipales de Vistabella y Cerveruela (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/08612).

El órgano sustantivo, en este caso, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50 de 14 de marzo de 2016, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de reforma de instalación eléctrica, en los términos municipales de Cerveruela y Vistabella (Zaragoza), y su EsIA, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Expte. AT 0084/15). Se publicó, también, anuncio en el Heraldo de Aragón, con fecha 9 de mayo de 2016.

Las diferentes Administraciones Públicas o entidades consultadas fueron: Ayuntamiento de Vistabella, Ayuntamiento de Cerveruela, Comarca de Campo de Daroca, Comarca de Campo de Cariñena, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Turismo, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife) y Fundación Ecología y Desarrollo. El proyecto y el EsIA estuvieron disponibles al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calatayud, en el Ayuntamiento de Vistabella y en el Ayuntamiento de Cerveruela. En el trámite de información y exposición pública, se recibieron las respuestas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que indicó que las sugerencias y comentarios enviadas al INAGA, en 2014, solicitadas en la fase de consultas previas, en materia de patrimonio cultural, se materializaron en las prospecciones arqueológicas y palentológicas realizadas, cuyos resultados han sido negativos. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, y de la Comarca de Campo de Cariñena, que expuso que en el momento actual se está redactando el Plan General de Ordenación Urbana de Vistabella, el cual está en fase de aprobación inicial, pero no existe suspensión de licencias, por lo que todavía es aplicable lo referente a las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial. Indica que la mayor parte de los terrenos por los que discurre la línea son zona afectada por el LIC "Alto Huerva y Sierras de Herrera". Concluyó que no existe inconveniente a la realización del proyecto, con la salvedad del condicionado de delimitar y definir con más claridad y detalle la ubicación real del apoyo número 75, y de la alimentación hasta el CT, dado que se desconoce la propiedad de la parcela sobre la cual se prevé la ubicación del citado apoyo y si se disponen de los permisos necesarios para su utilización.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, con fecha 21 de junio de 2016.

Se proyecta la reforma de la línea eléctrica aérea 15 kV "Vistabella-Cerveruela", entre los apoyos número 75 y número 167, con el objeto de instalar un nuevo conductor y apoyos de mayores prestaciones que sustituirán a apoyos existentes, con aislamiento de tipo rígido en mal estado, para adecuar las instalaciones actuales, mejorando la operación y calidad de servicio en su zona de distribución. El nuevo trazado se instalará en sustitución de la actual línea existente, cuyos elementos se desmontarán al quedar en servicio la instalación reformada.

La reforma de LAMT 15 kV "Vistabella-Cerveruela" se ubica en los términos municipales de Vistabella, en la Comarca de Campo de Cariñena, y Cerveruela, en la Comarca de Campo de Daroca, ambos en la provincia de Zaragoza. Su trazado discurre por el alto valle del río Huerva, entre la sierra del Paco y el Cabezo Redondo. Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T, del inicio y final de la línea aérea, así como de sus apoyos, son:

La línea de 15 kV a reformar tiene su inicio en el nuevo apoyo número 75, a instalar en sustitución del actual CT tipo torreón superficie aislado Vistabella (Z06022) y final en el apoyo número 167, existente, mediante la instalación de 32 nuevos apoyos. Se desmontará la actual línea aérea 15 kV "Paniza", entre los actuales apoyos número 75 y número 165, existentes, manteniendo los actuales apoyos número 138 y número 140. Se demolerá el actual CT tipo torreón superficie aislado Vistabella (Z06022).

Entre los nuevos apoyos, número 75 y número 77, la línea será de doble circuito (líneas "Luesma" y "Cerveruela") y desde el nuevo apoyo número 77 hasta el apoyo número 167, la línea será de simple circuito (línea "Cerveruela"). Se instalará una triple conversión aéreo-subterránea con autoválvulas y terminales unipolares, en apoyo número 75, a instalar, para realizar las entradas al nuevo CT "Vistabella" tipo prefabricado aislado, objeto de otro proyecto, de las líneas "Aladrén", "Luesma" y "Cerveruela".

La nueva línea constará de 12 alineaciones, con una longitud de 4.924,33 m, con dos y un circuito, según los tramos, con tres conductores por circuito, tipo LA-56, con disposición de los conductores en hexágono y bóveda, con separación de 2,66 m y 2,50 m y sujetos mediante aisladores poliméricos C3670EBAV_AR, en amarre, con 17 discos/estrellas intermedias y CS 70 AB 170/555, en suspensión. Los armados tipo bóveda (B2.5) aseguran una distancia superior a 1,50 m entre conductores no aislados y una distancia de seguridad entre la zona de posada de la base de la bóveda y el conductor superior a 0,88 m. En los apoyos tipo Olmo G41E y Olmo G41, con armados tipo hexágono, se asegura una distancia de seguridad entre la zona de posada de las semicrucetas inferiores y los conductores, superior a 1,50 m. En el apoyo tipo Olmo G41E especial, se aislarán con vainas de polipropileno o similar todos los puentes de unión entre los elementos de maniobra o protección para la línea.

Se prevé la colocación de balizas salvapájaros con una cadencia visual de una señal cada 10 m (cada 30 m por conductor), por encontrarse el trazado en el ámbito del plan de recuperación del águila-azor perdicera.

La accesibilidad hasta los nuevos apoyos, y aquellos a desmontar, priorizará su colocación a través de accesos existentes y, de no ser posible, se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. Por ello, hasta la mayor parte de apoyos, los accesos son existentes. Precisarán acondicionamiento parcial o total los accesos a los apoyos número 81, número 87, número 91 y número 108. A los apoyos número 78, número 79 y número 104, los accesos son parcialmente existentes o de nueva construcción. Entre los apoyos número 98 y número 102, la accesibilidad es complicada por ser un área carente de caminos y donde la ejecución de nuevos accesos es desaconsejable, buscando soluciones menos agresivas, como podría ser la utilización de medios aéreos para la instalación de estos apoyos y la retirada de los actuales.

El EsIA da respuesta a los principales aspectos señalados en la resolución del INAGA, por la que se notificó el resultado del trámite de consultas previas y se determinó el grado de especificación de la información que debe contener el EsIA del proyecto reforma LAMT "Vistabella-Cerveruela" y reforma de CT "Vistabella Z06022", en los términos municipales de Vistabella y Cerveruela (Zaragoza) (Número Expte. INAGA/500201/01/2014/8612). Se incluyen además respuestas a las consideraciones realizadas desde las administraciones, organismos y entidades consultadas durante el procedimiento de consultas previas. Se justifica el inconveniente en la utilización de cable trenzado y aislado que, a pesar de que presenta ciertas ventajas desde el punto de vista medioambiental, requiere, sin embargo, de la instalación de más apoyos (aproximadamente el doble) al precisar vanos más cortos debido al peso del conductor. Este aspecto incrementaría los efectos sobre la vegetación natural, especialmente en la ribera del río Huerva.

La exposición de las alternativas de trazado estudiadas es completa, proponiendo, además de la alternativa 0, otras cuatro alternativas de trazado en base a aspectos como la accesibilidad, la incidencia ambiental, incidencia sobre el patrimonio cultural, molestias a población, o coste. Tras el inventario ambiental, se incluye un apartado de evaluación y selección de alternativas con objeto de seleccionar la más viable desde el punto de vista ambiental y técnico. Se realiza un análisis comparativo bajo los diferentes criterios propuestos (pendientes, hidrología, vegetación, fauna, espacios naturales de interés, paisaje, población, infraestructuras, accesibilidad, longitud, urbanismo y coste). Finalmente, atendiendo a los parámetros estudiados, a indicaciones de las consultas previas y al estudio de los posibles impactos, la mejor alternativa desde los puntos de vista de los medios inerte, biótico, perceptual y socioeconómico es la alternativa 1. En el diseño del trazado propuesto, se han considerado prioritarias las indicaciones expuestas en la resolución del INAGA, por la que se notificó el resultado del trámite de consultas previas y se determinó el grado de especificación de la información que debe contener el EsIA. Al respecto de las alternativas restantes, no se considera favorable la alternativa 0, al no cumplir la legislación sectorial vigente; no se consideran favorables las alternativas 2 y 3, ya que sería necesaria la ocupación de áreas con vegetación natural que actualmente están libres de afección, con una accesibilidad más desfavorable y con un impacto elevado sobre hábitats de interés comunitario objetivo de conservación del LIC. La alternativa 4 no cumple con las indicaciones expuestas en la resolución del INAGA, por la que se notificó el resultado del trámite de consultas previas. Únicamente, cabe señalar que el estudio carece de alternativas de diseño sin analizar, tal y como se ha realizado para los trazados, las ventajas e inconvenientes de utilización de cable aislado o aislado y trenzado.

El apartado de medidas protectoras, correctoras y compensatorias desarrolla diferentes propuestas para mitigar los impactos negativos, la mayoría en la fase de diseño, ya que posteriormente el margen para la restauración del daño causado es menor. Se ha priorizado el acceso a través de los caminos existentes y, de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras. Se especifica que entre los apoyos número 98 y número 102 se valorará la utilización de medios aéreos para su instalación. Respecto a la fauna, además del cumplimiento de la legislación sectorial, se ha comprobado la no existencia de nidos en los apoyos a desmontar, en el momento de realización del estudio. En la fase de construcción, se incluyen una serie de medidas de carácter general, y específicas para los distintos factores del medio.

El plan de vigilancia ambiental incluye la realización de seguimientos para detectar la incidencia por colisiones, electrocuciones o cambios de comportamiento significativos de la avifauna. Respecto a la frecuencia, únicamente se indica que la inspección visual será periódica y que será la indicada por el órgano ambiental. Se determina, sin embargo, la duración mínima del plan de vigilancia, que será de cinco años.

Se hace mención expresa a los impactos sobre la Red Natura 2000, en cumplimiento de la legislación vigente, dado que la actuación afecta al LIC ES2340110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera". Entre las repercusiones sobre los objetivos de conservación, se citan la especie de flora Centaurea pinnata, el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), diversos anfibios y reptiles, aves destacando el águila perdicera, alimoche, azor, buitre y águila real, no se prevé afección sobre los quirópteros, así como sobre los hábitats de interés comunitario objeto de conservación, estableciendo finalmente medidas protectoras y correctoras específicas en las fases de diseño (diseño del trazado, accesos, zonas de acopio, vegetación y fauna), construcción (suelo, paisaje, vegetación, aire) y explotación (avifauna), destacando que se prevé la instalación de balizas salvapájaros formadas por tiras de neopreno en X, de 5 x 35 cm, sujetas por mordaza de elastómero con cinta luminiscente, con una cadencia visual de una señal cada 5 m (cada 15 m por conductor).

Se incluye un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica, sin detallar las zonas en las que se prevé la restauración y sin especificar las especies que se prevé utilizar.

La actuación se ubica en el sector central de la cordillera Ibérica, dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, siguiendo en su trazado al río Huerva en su tramo alto. El relieve se configura como un valle estrecho y alargado que discurre entre las sierras que lo circundan, donde se desarrollan bosques de carrascales más o menos abiertos, según la orientación y el suelo disponible, e inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En los pastizales abandonados por la regresión de la cabaña ganadera, se desarrollan tomillares y lastonares, inventariados en algunas zonas como hábitat de interés comunitario 4030 "Brezales secos europeos". A orillas del río Huerva, se desarrolla un soto lineal muy limitado por los usos agrícolas, las infraestructuras viarias y las laderas escarpadas, según los tramos, y donde dominan especies como chopos, álamos, sauces y nogales acompañados por numerosas especies de herbáceas y arbustivas, e inventariada a lo largo de todo el tramo de río como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". Los terrenos de cultivo se limitan a huertos de pequeño tamaño asociados al cauce del río Huerva y a campos de cultivo de secano de cereales o viñedos que no ocupan grandes extensiones. Entre las especies de flora catalogada, hay citas en las sierras del entorno de Centaurea pinnata, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". No se tiene constancia de la existencia de poblaciones en el ámbito de actuación.

Entre la fauna, destaca la presencia de bermejuela (Chondrostoma arcasii), incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, barbo culirroyo y trucha común. Entre la avifauna, es zona de campeo de águila real, buitre leonado, con una colonia estable en el entorno de Vistabella; alimoche, incluido como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y con un punto de nidificación a unos 3 km de distancia de la actuación; azor común, búho real, así como otras especies de ribera de pequeño tamaño. La población de quirópteros no es muy significativa.

Las figuras de protección en las que se circunscribe el ámbito de actuación son: el LIC ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera", el Plan de recuperación del águila azor perdicera (Hieraatus fasciatus), sin afectar a áreas críticas para la especie, estando el área crítica más cercana a unos 9,500 km al noreste, en el entorno del embalse de Las Torcas; el Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), con poblaciones en los barrancos tributarios del río Huerva en la zona de actuación, sin que en el cauce del río Huerva se tenga constancia de la existencia de poblaciones de la especie. La línea eléctrica aérea está incluida en el ámbito del artículo 4. Zonas de protección, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No existen en el entorno comederos o puntos de alimentación suplementaria, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón. No se afecta los ámbitos de los dominios públicos forestal o pecuario.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural, por la construcción y posterior existencia de la línea eléctrica aérea, tendrán lugar, durante la fase de explotación, por riesgo de colisión con los conductores sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión. En menor medida, se afectará a la vegetación (accesos) y paisaje (modificación fisiografía del terreno y visual de los apoyos).

El trazado de la línea eléctrica aérea a reformar se proyecta prácticamente por la misma traza de la línea actual y las soluciones técnicas finalmente adoptadas por el proyecto permitirán minimizar los riesgos de electrocución de la nueva línea, que a su vez supone una mejora respecto a la peligrosidad de los apoyos, cableado, distancias entre conductores y entre puntos de apoyo y puntos de tensión de la línea existente. La instalación de balizas salvapájaros, para la señalización de la línea, reducirá los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura, teniendo en cuenta el incremento en la longitud de los vanos y el campeo habitual de especies de gran tamaño y sensible a las colisiones como águila real y buitre leonado.

Durante la fase de construcción, la actuación conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, principalmente por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos. Respecto de las afecciones sobre la vegetación natural, la mayor parte de los apoyos se ubican en la misma traza de la línea actual, existiendo, en la mayor parte de los casos, accesos hasta la zona de montaje de los nuevos apoyos. Sin embargo, y tal y como se especifica en el EsIA, entre los apoyos número 98 y número 102, los accesos son muy complicados e innacesibles para la maquinaria y se desaconseja la apertura, valorando la utilización de medios aéreos para su instalación. Por ello, las afecciones sobre zonas con vegetación natural se prevén muy limitadas, y aunque las comunidades vegetales son representativas del hábitat de interés comunitario prioritario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba.", objetivo de conservación del LIC "Alto Huerva-Sierra de Herrera", se considera que serán puntuales y poco significativas. En cuanto a la presencia de flora catalogada, no se prevén afecciones a ejemplares de especies catalogadas al no tener constancia de la existencia de taxones amenazados en el entorno. Dada la escasa pendiente de la zona y que su uso agrícola favorece el tránsito de maquinaria hasta los puntos de instalación de los apoyos, no se generarán nuevos procesos erosivos de consideración, minimizados en todo caso por la regeneración vegetal prevista de las zonas afectadas.

Finalmente, se trata de una zona que conserva sus valores naturales en un grado aceptable, por lo que la presencia de los nuevos apoyos supondrá un nuevo elemento de alteración del paisaje. No obstante, la mayor altura de los apoyos se ve compensada por la reducción de su número. No se prevén impactos acumulativos con otras infraestructuras eléctricas.

En fecha 5 de diciembre de 2016, se concedió trámite de audiencia al promotor, de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se remitió copia de un documento base, para la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA), a los ayuntamientos de Vistabella y Cerveruela, no habiéndose manifestado objeciones al mismo en plazo.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de reforma de LAMT 15 kV "Vistabella-Cerveruela", en los términos municipales de Vistabella y Cerveruela (Zaragoza) y su EsIA; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de reforma de LAMT 15 kV "Vistabella-Cerveruela", en los términos municipales de Vistabella y Cerveruela (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de reforma LAMT 15 kV "Vistabella-Cerveruela", en los términos municipales de Vistabella y Cerveruela (Zaragoza), y en su EsIA. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación, de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el EsIA, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

4. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

5. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el EsIA y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

6. Tal y como figura en el anexo III del EsIA (Afecciones sobre la Red Natura 2000), se instalarán balizas salvapájaros formadas por tiras de neopreno en X, de 5 x 35 cm, sujetas por mordaza de elastómero con cinta luminiscente, con una cadencia visual de una señal cada 5 m (cada 15 m por conductor y circuito). Las balizas salvapájaros se instalarán, máximo, siete días después del izado y tensado de los conductores.

7. En la accesibilidad hasta los nuevos apoyos, y aquellos a desmontar, se priorizará la colocación a través de accesos existentes y, de no ser posible, se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. Entre los apoyos número 98 y número 102, donde la accesibilidad es complicada, aspecto identificado en el EsIA, por ser un área carente de caminos y donde la ejecución de nuevos accesos es desaconsejable, se adoptarán soluciones menos agresivas, como la utilización de medios aéreos para la instalación de estos apoyos y la retirada de los actuales. La utilización de estos medios aéreos (helicóptero) se realizará entre los meses de julio a diciembre, fuera de los principales periodos de nidificación de la avifauna.

8. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

9. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el proyecto de restauración desarrollado en el EsIA (anexo V. Restauración vegetal y fisiográfica), y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio.

10. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea, según se definen en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental del EsIA, con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses, y cada mes durante los principales periodos de nidificación y primeros vuelos de los pollos (marzo-agosto). Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros, y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Sostenibilidad, en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes semestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación de la vigilancia.

11. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

13. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en un plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL