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ORDEN ECD/1951/2016, de 21 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el año 2016.

Publicado el 05/01/2017 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1092/2016, de 1 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 14 de septiembre de 2016), fueron convocadas ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el ejercicio 2016.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas individuales para los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores aragoneses para financiar la práctica deportiva y consolidar su progresión y su rendimiento.

La orden de convocatoria de las ayudas toma como marco regulador el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), sobre deporte aragonés de nivel cualificado en Aragón, y la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son:

1. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2014 al 2016 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros.

2. Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la Comisión de Valoración constituida al efecto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 68 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el artículo noveno de la propia convocatoria.

A la vista de las alegaciones presentadas y del informe de la Comisión de Valoración, con fecha 28 de octubre de 2016, el Director General de Deporte emitió la correspondiente propuesta de resolución definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la orden de convocatoria.

Para la determinación de la cuantía individualizada de cada subvención, se dividió la disponibilidad presupuestaria existente (125.000 euros) entre el número total de puntos obtenidos por los beneficiarios (deportistas y entrenadores), obteniendo así un precio por cada punto. En el caso de los entrenadores, su puntuación resultaba de aplicar el 20% a la obtenida por su correspondiente deportista. Posteriormente, se procedió a multiplicar dicho precio/punto por los puntos obtenidos por cada beneficiario, obteniéndose así las cuantías individualizadas de cada una de las subvenciones.

Se procede a la subsanación del error observado en el anexo III de la propuesta de resolución definitiva, ya que donde dice "Apellidos y nombre del deportista", debe decir "Apellidos y nombre del entrenador", y viceversa. Se procede igualmente a corregir en la presente orden los errores detectados en la cuantía reconocida a los entrenadores D. Juan José Sajuán Villarroya, D. José Luis Aragón Pérez, D. Jorge Rodríguez Atienza, D. Antonio Martínez Amillo, D. Lee Kim Sung Woo y D. Ricardo Verdugo Mingote, dado que las cuantías reconocidas en la propuesta de resolución definitiva no correspondían al 20% de la asignada a sus correspondientes deportistas.

Asimismo, no se concede subvención al entrenador D. Juan Mina Jiménez, como consecuencia de su desistimiento de la subvención solicitada.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10.1 d) de la orden de convocatoria, ha habido un deportista al que, por no pertenecer a un club deportivo aragonés pero tener licencia deportiva en vigor por la federación aragonesa correspondiente, se le ha aplicado en la presente orden de concesión un 10% de reducción de la subvención concedida.

Por todo ello, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Orden ECD/1092/2016, de 1 de septiembre, evaluados por la Comisión de Valoración, reunida los días 18 y 28 de octubre de dos mil dieciséis, y a la vista del expediente y de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Deporte, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo II (para los deportistas) y en el anexo III (para sus entrenadores) a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1092/2016, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el ejercicio 2016, y de acuerdo con lo expresado en la tabla de valoración de méritos de los deportistas (anexo I). La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a 124.553 €, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18070/4571/480114/91002.

Segundo.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia en los términos del artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Tercero.- No se propone ayuda para los deportistas y entrenadores relacionados en anexo IV, por los motivos allí expuestos.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo cuarto de la convocatoria, en las subvenciones concedidas a los entrenadores podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 2016.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 67.1 y 71 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, las ayudas que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

El pago de las ayudas se realizará siempre que el deportista siga manteniendo los mismos requisitos de afiliación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en el apartado tercero de la convocatoria, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

El pago de las ayudas a los entrenadores de dichos deportistas se realizará previa justificación de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y con el artículo decimoctavo de la convocatoria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien directamente Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN