Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2016, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de la Reserva de Caza de Masías de Ejulve-Maestrazgo (Teruel) para la temporada de caza de 2016-2017.

Publicado el 14/07/2016 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-08, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas y en la Disposición Transitoria 3.ª de la Orden de 20 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2015-2016, se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de la Reserva de Caza de Masías de Ejulve-Maestrazgo para la temporada 2016-2017.

En consecuencia, a propuesta del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y celebrada la Junta Consultiva de 20 de junio de 2016, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos:

I. Normas específicas de la Reserva de caza

Caza mayor

Cabra Montés

1. Modalidad de caza: Rececho.

2. Periodo hábil: primer domingo de octubre de 2016 hasta 31 de mayo de 2017. La caza de trofeo y selectiva de machos a rececho finaliza el 31 de mayo incluido, mientras que la caza selectiva ordinaria finaliza el 31 de marzo de 2017; todo ello sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan o por adecuación al Plan General de Caza.

3. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Cupo anual: 32 ejemplares: 3 de trofeo, 10 machos selectivos de más de 6 años, 13 selectivos de menos de 6 años, 3 hembras y 3 cabritos. En caso de quedar vacantes permisos de cazadores de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de otras, con preferencia por razones de proximidad (locales, Comunidad Autónoma de Aragón, comunitarios).

5. Distribución de los tres (3) permisos de trofeo:

a) Un (1) permiso para la propiedad.

b) Un (1) permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Un (1) permiso para cazadores comunitarios.

6. Duración de los permisos de trofeo: dos (2) días de duración.

7. Distribución de los diez (10) permisos de selectiva de machos:

a) Tres (3) permisos para la propiedad.

b) Un (1) permiso para cazadores locales.

c) Tres (3) permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Tres (3) permisos para cazadores comunitarios.

8. Duración de los permisos de selectiva de machos: dos (2) días de duración.

9. Distribución de los permisos de hembras:

a) 1 permiso para la propiedad.

b) 2 permisos para cazadores locales.

10. Duración de los permisos de hembras: Un (1) día de duración.

11. Cupos. Rececho: 1 pieza de la categoría del permiso por cada permiso, en los permisos de trofeo podrá abatirse un segundo ejemplar macho y en los de macho selectivo podrá abatirse un segundo ejemplar macho de 5 o menos años, que presenten claras deficiencias físicas a juicio del guarda, siempre que aparezca en el transcurso del rececho, rececho que finalizará al cumplirse el tiempo asignado o al abatir el animal de la categoría del permiso, lo que antes suceda. En los permisos de hembra podrá abatirse un cabrito, en caso de ser necesario a juicio del guarda.

12. Plazo general de admisión de solicitudes.

Las solicitudes para la temporada 2016-2017 se presentarán en el modelo oficial que aparece como anexo 1 de esta resolución y que está también disponible en el catalogo telemático de procedimientos consultable en la sección de caza de la página www.aragon.es, y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio anexo 1 de la presente resolución. El plazo de admisión comenzará el día 1 de agosto de 2016 y finalizará el 31 de agosto de 2016. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en las oficinas comarcales medioambientales o por cualquier medio de los especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Serán anuladas las solicitudes sin comunicación expresa al interesado por cualquier de los siguientes motivos:

a) Las recibidas fuera de plazo.

b) Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

c) Las que, en el caso de ser necesario, no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI, NIE o certificado de empadronamiento del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

a) Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

b) Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

c) Las que contengan datos falseados.

d) Las que se omita algún dato de los requeridos en el impreso a excepción del número del teléfono o el correo electrónico.

13. Adjudicación de permisos:

Los permisos se adjudicarán mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores, que se celebrará el último viernes hábil de septiembre de 2016 a las 12 horas de la mañana en las oficinas de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, c/ San Francisco 27, Teruel.

14. El cazador, en el caso de resultar agraciado en el sorteo, da su conformidad para se publique el número de su DNI o Pasaporte, en la página Web www.aragon.es a los efectos de facilitar su consulta a través de Internet.

Corzo

1. Modalidades de caza: Rececho.

2. Periodo hábil: Desde el 1 de abril al 1 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por la Dirección Técnica de la Reserva con el objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Cupo anual: 2 individuos de trofeo para los que se adjudicarán 2 permisos, en cada permiso de trofeo se podrá abatir una pieza selectiva macho o hembra.

5. Distribución permisos de trofeo:

a) 1 permiso para la propiedad.

b) 1 permiso para cazadores locales.

6. Duración de los permisos de trofeo: 4 días de duración cada permiso, distribuidos en dos periodos de dos días cada uno.

7. Plazo de admisión de solicitudes para la temporada 2016-2017.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que aparece como anexo I. El plazo de admisión comenzará el día 1 de octubre de 2016 y finalizará el día 31 de octubre de 2016. La presentación podrá efectuarse en el Registro General del Gobierno de Aragón, (Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza), o en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en las Oficinas Comarcales Medioambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Serán anuladas las solicitudes sin comunicación expresa al interesado por cualquier de los siguientes motivos:

a) Las recibidas fuera de plazo.

b) Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

c) Las que no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

d) Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

e) Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

f) Las que contengan datos falseados.

8. Adjudicación de permisos:

Los permisos se adjudicarán mediante sorteo, que se celebrará el primer lunes hábil de febrero de 2017 a las 9 horas de la mañana en las oficinas de la Subdirección Provincial de Medio ambiente de Teruel, c/ San Francisco 27, Teruel.

Jabalí

1. Modalidades de caza: Rececho y batidas. Éstas no podrán coincidir en día con uno en el que se vaya a practicar un rececho y además deberán tener una separación temporal mínima de una semana entre la batida y el rececho posterior.

2. Periodo hábil: En batida del primer domingo de octubre de 2016 hasta el cuarto domingo de febrero de 2017. En rececho el mismo que la cabra montés y el corzo.

3. Días hábiles: Se determinarán por la Dirección de la Reserva.

4. Distribución permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la reserva.

5. Duración de los permisos de batida: Un (1) día de duración.

6. Cupo: Sin cupo.

7. Batidas: Se autorizarán un máximo de Cinco (5), para cazadores locales poseedores de tarjeta acreditativa de local emitida por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, tres (3) en Ejulve, dos (2) en Villarluengo.

8. Número de cazadores por cuadrilla: Mínimo 15 y máximo 30.

9. Número de perros: Máximo 30.

Caza Menor

1. Especies: Se autoriza la caza de las especies consideradas como de caza menor en el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.

2. Modalidades de caza: Las modalidades para la caza menor serán al salto o en mano con escopeta y un máximo de dos perros por cazador.

3. Periodo hábil: Los especificados en el Plan General de Caza para la temporada 2016/2017.

4. Días hábiles temporada ordinaria: Sábados, Domingos y Festivos no coincidentes con días de batidas ni de recechos.

5. Días hábiles media veda:

a) agosto 2016: Días 14, 20, 21, 27 Y 28

b) septiembre 2016: Días 3 y 4

6. Número y distribución de permisos:

a) Número máximo de cazadores locales de Ejulve por día hábil: 40

b) Número máximo de cazadores locales de Villarluengo por día hábil: 5

7. Podrán practicar la caza menor en la Reserva únicamente los poseedores de la tarjeta acreditativa de cazador local emitida por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales. Antes del 15 de marzo de 2017 cada cazador deberá enviar a la Dirección Técnica de la Reserva, la ficha de resultados de caza menor que para este fin se le facilita con la tarjeta. La no presentación de esta ficha cumplimentada correctamente y en el plazo establecido, conllevará la no expedición de la tarjeta para la siguiente temporada de caza.

8. Cupo.

a) Temporada ordinaria: tres (3) piezas por cazador y día.

b) Media veda: diez (10) piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo por codornices, tórtolas y palomas torcaces.

9. Número de perros autorizados: Dos (2) como máximo por cazador.

10. Predadores: Será de aplicación lo establecido por el Plan General de Caza.

11. La Dirección Técnica de la Reserva, de forma motivada, podrá modificar los cupos, días hábiles, modalidades de caza, horarios o especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la Reserva, publicando la modificación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

II. Normas para la realización de las cacerías

Normas para la realización de recechos

1. Para la caza a rececho únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre igual o superior a 6 mm para la caza de la cabra y a 5.5 mm para la caza del corzo y con mira telescópica en ambos casos.

2. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Protección de la Naturaleza y celadores, cuyas decisiones durante la cacería serán inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

3. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

4. Durante los recechos podrá autorizarse, en su caso, el abatimiento de jabalí.

Normas para la realización de batidas al jabalí.

Para cada batida se extenderá una autorización específica del Director Técnico de la Reserva, en la que quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante con carácter general:

1. El horario de cacería es desde las 8 horas hasta las 17 h., no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Está prohibida la tenencia y utilización de postas. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar armas de fuego provistas de cartucho con bala o perdigones del 10, 11 o 12, sin que en ningún caso puedan hacer uso de armas de fuego largas rayadas. Se entiende por arma de fuego larga rayada aquella que tiene el interior del cañón con estrías o rayas en espiral para hacer que la bala gire sobre su eje. En ningún momento podrán los resacadores disparar sobre las piezas de caza excepto por los aludidos motivos de seguridad.

4. No se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán descargarse de munición.

5. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del personal de la administración encargado de la supervisión de la batida. Los Agentes de para la Protección de la Naturaleza y celadores encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que cambie o abandone su puesto sin autorización.

6. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

7. Durante la realización de la batida todos los batidores y cazadores, así como cualquier otra persona presente tales como acompañantes de menores, deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

8. En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a esta.

9. El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

10. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.

11. Las batidas deberán señalizarse. El responsable de la batida deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales serán las autorizadas en el Plan General de caza vigente en el momento de la batida.

12. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

13. Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la dirección técnica de la Reserva. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por el Servicio Provincial con competencias en materia de caza responsable de la gestión de la Reserva y los Agentes de la autoridad y vigilantes presentes en la batida.

14. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

15. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

16. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial con competencias en caza correspondiente.

17. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el Servicio correspondiente.

18. Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados y el responsable de la batida facilitará a los Agentes de para la Protección de la Naturaleza y vigilantes el listado de participantes con el puesto ocupado por cada uno en cada mano.

Normas para la caza menor.

1. El horario de cacería es desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 15h, salvo para la media veda en la que el horario hábil será el establecido por el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Queda prohibida durante la cacería la tenencia y uso de cartuchos con bala o con postas.

4. Los cazadores quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Protección de la Naturaleza y celadores, cuyas decisiones durante la cacería son inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

5. Los cazadores quedan obligados, si así lo requiriese la Dirección de la Reserva, a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

6. Queda prohibida la cacería en aquellas superficies en que no se haya recolectado la cosecha.

III. Circulación con armas en la reserva

1. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando (en cualquier medio de locomoción) arcos, ballestas y armas de fuego autorizadas para la caza, aún estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la Reserva, o por aquellas que sí tienen autorización para actividades cinegéticas en la Reserva, cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

2. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el transito portando las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 42 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón.

3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores:

a) El tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones.

b) El transito de cazadores portando su arma de caza, en el transcurso de una actividad cinegética autorizada en cotos colindantes con la Reserva y por vías de acceso a estos cotos, siempre que el arma vaya enfundada o desmontada en el maletero de un vehículo y el cazador porte la documentación escrita que le habilita para ejercer la caza en ese momento en el coto colindante.

c) El tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

IV. Tipología de cazadores y cuadrillas

1. Para la consideración de un cazador como local, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración de la Reserva de Caza "de las Masías de Ejulve-Maestrazgo". Para la consideración del resto de cazadores se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón. El Servicio Provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones.

2. La cuadrilla de cazadores locales estará constituida exclusivamente por cazadores locales.

V. Importe de los permisos

El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican a continuación:

Caza mayor.

1. Cabra montes en rececho

a) Cuota de entrada (por permiso):

b) Cuotas complementarias

c) Los permisos de locales tendrán una bonificación del 60% en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

d) Kilómetros de vehículo todo terreno de la administración por permiso: (10 € más 0.30 € x Km).

2. Corzo en rececho

a) Cuota de entrada (por permiso):

b) Cuotas complementarias

c) Los permisos de locales tendrán una bonificación del 60% en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

d) Kilómetros de vehículo todo terreno de la administración por permiso: (10 € más 0.30 € x Km).

3. Jabalí cazado durante rececho de cabra montés

a) Cuotas complementarias

b) En los permisos de rececho, los locales tendrán una bonificación del 60% y los propietarios una bonificación del 100%, en las cuotas complementarias de jabalí.

4. Jabalí cazado en batida.

No se aplican cuotas de entrada ni complementarias a cazadores locales.

Caza menor

1. Los cazadores locales podrán obtener una tarjeta, expedida por la Dirección de la Reserva, válida para el ejercicio de la caza menor en temporada ordinaria, media veda y caza del jabalí en batidas. El precio de tarjeta de temporada para locales será de: 20 € en concepto de cuota de entrada.

2. A los cazadores locales no se les imputa cuota complementaria por la caza menor.

VI. Medidas Circunstanciales

1. Con el fin de desarrollar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y siempre bajo autorización del Director Técnico de la reserva, podrá ejercitarse la caza de rececho o batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

2. Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el director del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, a propuesta de la dirección técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 27 de junio de 2016.

El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,

JOSÉ RAMÓN LÓPEZ PARDO