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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, relativo a divorcio 191/14.

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA

Texto completo:

Sentencia 4/15

En Fraga, a 16 de enero de 2015.

Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso seguidos a instancia de Maimouna Sibide, asistida por el letrado D. Ramón Vera Alba y representado por el procurador D. Ramiro Navarro Zapater, contra Lacina Sibide, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes de hecho:

Primero.- Por la representación procesal de Maimouna Sibide se presentó demanda de divorcio contencioso contra Lacina Sibide solicitando los siguientes pedimentos:

- Que se decrete la disolución del matrimonio entre los cónyuges por causa de divorcio.

- Que se atribuya a la madre la guarda y custodia de las hijas menores de edad del matrimonio, Awa y Fátima, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- Que se decrete a cargo del padre una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para cada una de las hijas menores a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC.

- Que se atribuya a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal.

- Que se establezca un régimen de visitas ordinario a favor del padre.

- Que se condene al demandado en las costas causadas en el supuesto de que se opusiera a la demanda.

Segundo.- Dado traslado de la demanda a la parte contraria para su contestación no lo hizo, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero.- Emplazadas las partes a la vista no compareció la parte demandada.

Con carácter previo a la ratificación de la demanda por SS.ª se solicitó de la parte actora la concreción del régimen de visitas interesado a favor del padre, solicitándose así, los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con entregas y recogidas en el domicilio materno, y la mitad de los periodos vacacionales correspondiendo a la madre la facultad de decidir los años pares y al padre los impares en caso de desacuerdo.

Ratificada la actora y el Ministerio fiscal en sus respectivos escritos se procedió a recibir el pleito a prueba. Por la actora se propusieron como tales la documental por reproducida, lo mismo hizo el Ministerio Fiscal, quedando los autos vistos para dictar sentencia tras conclusiones en que la actora se ratificó en la ya pedidas a las que se adhirió el Ministerio Público.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos Jurídicos:

Primero.- Solicita la actora el divorcio del demandado. Respecto del divorcio, no existiendo oposición de la otra parte y concurriendo los requisitos de los artículos 85 y siguientes del CC, al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, dado que este se celebró según acta de matrimonio traducida en fecha 29 de agosto de 2004, procede decretar el divorcio de los cónyuges.

Segundo.- Respecto de la solicitud de atribución de la guardia y custodia de las hijas menores, habida cuenta de la imposibilidad de citación del demandado y poniéndose de manifiesto en la demanda que las hijas residen con la actora, sólo cabe que acordar la atribución de la guarda y custodia de las dos hijas menores se atribuya a la madre de las mismas, permaneciendo la autoridad familiar compartida entre ambos progenitores.

Tercero.- En relación al régimen de visitas, habiéndose solicitado por la actora un régimen a favor del padre consistente en los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con entregas y recogidas en el domicilio materno, y la mitad de los periodos vacacionales correspondiendo a la madre la facultad de decidir los años pares y al padre los impares en caso de desacuerdo, régimen mínimo en defecto de cualquier otro que en su caso pudiesen acordar los progenitores, procede acordarlo, al ser adecuado a los derechos de todas las partes.

Cuarto.- Se solicita una pensión de alimentos den 300 euros, es decir, de 150 euros por cada una de las hijas menores del matrimonio. No consta la situación económica de ninguna de las partes de este procedimiento. No obstante, y tomando como referencia el SMI y las tablas orientadoras para el cálculo de pensiones alimenticias aprobadas por el CGPJ en 12 de julio de 2013, las cuantías solicitadas resultan proporcionadas a las necesidades de las menores, habiendo interesado idéntica cuantía el ministerio Fiscal, por lo que sólo cabe acceder a esta solicitud en los términos interesados por la actora.

Quinto.- Finalmente se interesa la atribución a la madre del uso del domicilio conyugal. El artículo 96 CC establece con carácter general la atribución del uso del domicilio familiar al cónyuge en cuya compañía queden los hijos menores, por lo que, habiéndose atribuido la guarda y custodia de las menores a la actora, procede estimar también esta solicitud.

Sexto.- Atendiendo a la especialidad de la materia no se hace pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Estimar la demanda presentada a instancia de Maimouna SIbide contra Licina Sibide y decretar la disolución del matrimonio de estos por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, adoptándose las siguientes medidas:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores de edad del matrimonio, Awa y Fátima, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- En defecto de acuerdo entre los progenitores se establece el siguiente r

- Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para cada una de las hijas menores (300 euros en total) a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC.

- Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal.

No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros.

Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, de los Fraga. Doy fe.