RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización del centro privado autorizado profesional de música "Bravo! Espacio de Música" de Huesca.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de los representantes del centro privado autorizado profesional de música "Bravo! Espacio de Música", código 22010921, con domicilio en la calle José Castán Tobeñas, número 52, L-1, de Huesca, solicitando la modificación de la autorización para la implantación de la especialidad de Trompeta.
Visto el informe emitido por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca con relación a la idoneidad del profesorado.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:
Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro privado autorizado profesional de música.
Denominación específica: "Bravo! Espacio de Música".
Titular: Bravo! Espacio Música, S. C.
Código: 22010921.
Domicilio: Calle José Castán Tobeñas, número 52, L-1.
Localidad: Huesca.
Municipio: Huesca.
Provincia: Huesca.
Modificación de la autorización en las siguientes enseñanzas en su modalidad presencial:
- Implantación de la especialidad Grado Profesional (Ley Orgánica de Educación):
- Trompeta.
Como resultado de la modificación de la autorización, el Centro queda configurado de la siguiente forma:
Grado Profesional de Música de las siguientes especialidades:
- Piano, Canto, Violín, Violonchelo, Oboe, Trompa, Clarinete, Guitarra y Trompeta.
Segundo.- La presente Resolución surte efectos a partir del curso 2019/2020.
Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Cuarto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Quinto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 24 de junio de 2019.
El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS