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ORDEN AGM/1226/2022, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (año 2020) que gestionará el Instituto Aragonés del Agua.

Publicado el 30/08/2022 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 27 de diciembre de 2019, se publicó la Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (año 2020) que gestionará el Instituto Aragonés del Agua.

En el apartado decimosexto de la Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, se regula el pago de la subvención y se admite la posibilidad de realizar abonos a cuenta y anticipos; si bien en el punto 3 se exige para la concesión de nuevos anticipos estar al corriente de la aplicación y justificación del recibido con anterioridad.

Durante la gestión posterior de las subvenciones concedidas se han dado casos de beneficiarios que se han dirigido al Instituto planteando situaciones problemáticas que les impiden llevar a cabo la ejecución de obras objeto de la subvención en los plazos previstos. En estos momentos es relativamente frecuente, dada la situación económica actual y reconocida en el Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón, que las licitaciones se queden desiertas y los Ayuntamientos tengan que volver a licitar de nuevo las obras, realizando previamente una actualización de precios. El tiempo necesario para realizar estos trámites les lleva a retrasar el inicio de las obras y lo habitual es que soliciten al Instituto Aragonés del Agua una prórroga del plazo de justificación de la subvención. Esta solicitud se analiza y si es procedente se concede, ampliando la fecha límite de la realización de las actuaciones subvencionadas.

En los casos en los que se ha realizado un anticipo de la anualidad a un beneficiario de una subvención y se le concede una prórroga, puede ocurrir que no pueda justificar actuaciones realizadas con el dinero anticipado y, sin embargo, requiera del anticipo de la anualidad siguiente. En esta situación y dado que la Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, establece que "la concesión de nuevos anticipos requerirá estar al corriente de la aplicación y justificación del recibido con anterioridad", no sería posible el nuevo anticipo, lo que puede ocasionar efectos negativos en la gestión presupuestaria de los créditos comprometidos para estas subvenciones de capital al no poder ejecutarlos, y ser necesario realizar un reajuste para trasladar dicho crédito a ejercicios posteriores.

Según el artículo 12.1.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, es contenido mínimo de las bases reguladoras la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.

Las bases reguladoras vigentes en el momento de aprobación de la convocatoria eran las bases del Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, actualmente derogada. En el artículo 25 de las mismas se regula el pago anticipado sin exigir la justificación de los anticipos recibidos previamente.

Tampoco la normativa vigente relacionada con subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio) requiere en las subvenciones plurianuales estar al corriente de la aplicación y justificación de los anticipos recibidos para recibir el anticipo de la siguiente anualidad.

A la vista del expediente y el informe de 3 de agosto de 2022 emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificación de la

Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (año 2020) que gestionará el Instituto Aragonés del Agua

Se modifica el punto 3 del apartado decimosexto, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención. No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos anticipados."

Segundo.- Efectos

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de agosto de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO