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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 16 de mayo de 2008, por la que se dictan instrucciones para desarrollar la actividad de autoconcierto, con personal propio fuera de la jornada ordinaria en los centros sanitarios de Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 10/02/2020 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de 16 de mayo de 2008 se dictaron Instrucciones destinadas a ordenar el desarrollo de la actividad de autoconcertación con personal propio fuera de la jornada ordinaria en los centros sanitarios de Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 3 de junio de 2008), Resolución que fue modificada por la de 29 de noviembre de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 19 de diciembre de 2016), quedando así regulada la actividad sanitaria realizada fuera de la jornada ordinaria, a partir de criterios de rendimiento tanto en jornada ordinaria como en la complementaria.

El sistema de autoconcertación para el desarrollo de determinadas actividades asistenciales, realizado exclusivamente con recursos propios, es uno de los mecanismos que permite al sistema sanitario público atender la demanda asistencial no satisfecha dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Supone, en definitiva, una utilización más eficiente de los recursos con la única finalidad de reducir la lista de espera para procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante la utilización de estos recursos materiales y humanos propios, permitiendo así cumplir con lo establecido en el Decreto 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica y en el Decreto 116/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plazos máximos de respuesta en la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón.

A lo largo de los más de diez años transcurridos desde la aprobación de dichas instrucciones, se han producido avances importantes en las técnicas de realización de los diferentes procedimientos quirúrgicos, en tanto que las retribuciones de los empleados públicos han experimentado ciertas variaciones que hacen necesario adecuar las tarifas establecidas a la estimación de costes calculada para cada supuesto. Asimismo, la experiencia acumulada pone de manifiesto la conveniencia de extraer del anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2008, un buen número de procesos, dada la nula o escasa utilización de este sistema para su abordaje, al resultar más adecuada para ello la asignación del Complemento Específico modalidad B o el pago por realización de trabajos fuera de la jornada ordinaria, sin perjuicio de que estos sistemas también puedan ser utilizados de forma alternativa cuando así lo aconsejen las circunstancias concurrentes en cada centro.

Se ha llevado a cabo un estudio para abordar el coste de los diferentes procesos que se incluyen en esta actualización analizando la actividad quirúrgica realizada en jornada de tarde en las especialidades quirúrgicas con los procedimientos más frecuentes incluidos en el Registro de Demanda Quirúrgica en diferentes hospitales del Servicio Aragonés de Salud. Como resultado de dicho estudio se ha procedido a seleccionar finalmente una serie de procedimientos, que se incluyen en las especialidades de Oftalmología, Angiología y Cirugía Vascular, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Neurocirugía y Urología, en los que se ha procedido a actualizar sus tarifas.

Por otra parte, la implantación en los centros del Servicio Aragonés de Salud del Sistema de Informado en Red de pruebas diagnósticas ("Anillo Radiológico"), en noviembre de 2016, hace necesaria la actualización del anexo II de la Resolución de 16 de mayo de 2008 referido a las exploraciones diagnósticas.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Modificar el anexo I ("Actividad quirúrgica") de la Resolución de 16 de mayo de 2008, por la que se dictan Instrucciones para desarrollar la actividad de autoconcierto, con personal propio fuera de la jornada ordinaria en los centros sanitarios de Servicio Aragonés de Salud, que queda sustituido por el que figura como anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Modificar el anexo II de la Resolución de 16 de mayo de 2008 ("Exploraciones diagnósticas"), que queda sustituido por el que figura como anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2020.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN