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ORDEN EIE/650/2019, de 27 de mayo, por la que se declara la pérdida de eficacia de la Orden EIE/1479/2018, de 10 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autónomos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa para el año 2018.

Publicado el 18/06/2019 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistos los expedientes relacionados en los anexos I, II y III tramitados al objeto de sus respectivas solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden EIE/652/2018, de 9 de abril, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autónomos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa.

Hechos

Mediante Orden EIE/1479/2018, de 10 de septiembre, se resolvió por la que se resuelve la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autónomos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa para el año 2018.

En esta Orden se especificaba los proyectos y beneficiarios a los que se les concedían dichas ayudas, así como las inversiones aprobadas, el porcentaje concedido y el importe máximo de las subvenciones concedidas para cada uno de estos proyectos. Además, se especificaba también aquellas solicitudes tanto denegadas por incumplimiento de requisitos como desistidas por no subsanar o haber desistido voluntariamente.

Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 20 de septiembre de 2018. En la misma fecha, a todos los beneficiarios, se les envió comunicación por correo indicando dicha publicación, como consta en documentos acreditativos obrantes en los correspondientes expedientes administrativos de cada solicitud.

Para los proyectos subvencionados enumerados en el anexo I de la presente Orden se ha recibido una renuncia expresa dentro del plazo establecido.

Visto que para los proyectos subvencionados enumerados en el anexo II, en su justificación se ha incumplido alguna de las condiciones de obligado cumplimiento que conllevan la pérdida total de derecho a cobro de la subvención.

Visto que para los proyectos subvencionados enumerados en el anexo III, en su justificación se ha incumplido alguna de las condiciones de obligado cumplimiento que conllevan la pérdida parcial de derecho a cobro de la subvención.

Fundamentos de derecho

Primero.- En la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la concesión de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, se establece, en su apartado 13 "Aceptación y renuncia de la subvención", punto 1 que:

"Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explicita".

Por su parte, en su apartado 15.1 "Obligaciones tributarias y de Seguridad Social" se establece:

"Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social"

Además, en su apartado 16 "Justificación" se establece que:

"Una vez finalizada la ejecución del proyecto o de la instalación objeto de subvención y que el beneficiario de la ayuda haya realizado al pago de los mismos, éste procederá a su justificación ante el correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, mediante la presentación de la cuenta justificativa, en la que se incluirán, bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario..."

(...)

"El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en éste texto podrá dar lugar, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a la revocación de la Orden de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención".

Segundo.- En la Orden EIE/652/2018, de 9 de abril, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa, se establece en su apartado decimotercero "Aceptación", punto 1

"Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa. La aceptación de la ayuda conlleva, asimismo la aceptación del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA)".

Por otro lado, en su apartado decimosexto "justificación y certificación de la realización del proyecto subvencionado y la inversión" se establece que:

"1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial correspondiente.

(...)

3. La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto. Los beneficiarios deberán presentar con carácter general la siguiente documentación:

a) Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, el cual incluirá además de los datos del beneficiario y la denominación de inversión realizada:

- Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con identificación del importe de procedencia.

b) La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. En concreto:

- Los documentos originales y fotocopias, correspondientes a la ejecución de las obras y/o a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial.

- Los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo para cantidades inferiores a 500 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor. Sólo se tendrán en cuenta para evaluar la justificación, aquellas facturas emitidas a nombre del beneficiario de la subvención y aquellos justificantes de pago Ordenados por dicho beneficiario.

c) Los tres presupuestos u ofertas que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicio), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que habrá solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención pero siempre dentro del periodo subvencionable.

La elección entre las ofertas presentadas en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso que la actuación subvencionada forme parte de una instalación fija de calefacción, refrigeración o de producción de agua caliente sanitaria, destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, sometida al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se aportará un certificado de la instalación, suscrito por la empresa habilitada en instalaciones térmicas que haya montado o reformado dicha instalación".

Por otro lado, en este mismo apartado decimosexto "justificación y certificación de la realización del proyecto subvencionado y la inversión" también establecía un su punto 2, el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada y de su pago.

Además, en el apartado decimoséptimo "Pago de la subvención" de la Orden de convocatoria, se establece:

"1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El pago o abono de las subvenciones concedidas se realizará, conforme a lo dispuesto en la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada; constatándose de que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada".

Por último, en el apartado decimocuarto "Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones" se establece:

"Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la Resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, con el fin de que pueda procederse a la modificación de la cuantía de la subvención o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. El plazo para comunicar estas modificaciones será de un mes desde que se produjeran las mismas.

4. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Energía y Minas, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control.

6. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

7. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. Acreditando asimismo, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas, de ser el caso, con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

8. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de las cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

9. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

10. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

11. Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas.

12. Cualesquiera otras obligaciones que aparezcan en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), el cual se le entregará al beneficiario de la ayuda, según lo dispuesto en el apartado duodécimo, punto 4.

13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y acto de concesión".

Tercero.- La Orden EIE/1479/2018, de 10 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa para el año 2018; establece en el apartado cuarto del "resuelvo":

"La aceptación de esta subvención conlleva por parte del beneficiario la aceptación de las obligaciones enumeradas en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la correspondiente Orden de convocatoria y las demás condiciones establecidas en la convocatoria".

Cuarto.- La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 32.11 dispone:

"11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan".

Asimismo, el artículo 38.1 dispone:

"1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43".

De igual forma, el artículo 40.1 dispone:

"1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro".

Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas; la Orden EIE/652/2018, de 9 de abril, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autónomos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa; y la Orden EIE/1479/2018, de 10 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa para el año 2018, acuerdo:

Primero.- Declarar la pérdida de eficacia de la Orden EIE/1479/2018, de 10 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa para el año 2018, para los beneficiarios y proyectos enumerados en los anexos I, II y III de la presente Orden.

Segundo.- Aceptar las renuncias presentadas y declarar concluso el procedimiento para los expedientes relacionados en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Declarar la pérdida total del derecho al cobro de los expedientes relacionados en el anexo II de esta Orden.

Cuarto.- Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de los expedientes relacionados en el anexo III de esta Orden.

Quinto.- Notificar esta Orden a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación al interesado, conforme al artículo 10 y siguientes, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes.

Zaragoza, 27 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL