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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establece, con carácter experimental, el programa de especialización de "Jefes de Equipo en la Industria del Automóvil" en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las instrucciones para la organización del mismo.

Publicado el 13/12/2018 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo V, la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.i), la realización de programas de experimentación en el ámbito de sus competencias. También establece en el artículo 11.1. que corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de la enseñanza de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial y que esta Dirección General será la encargada de desarrollar las acciones propuestas en el Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento.

El IV Plan Aragonés de Formación Profesional incluye siete líneas estratégicas con sus correspondientes líneas de actuación. La línea estratégica número uno "Mejorar la conexión entre los sistemas de formación y las necesidades del mercado de trabajo" trata de avanzar en la conexión entre las necesidades del mercado de trabajo y la oferta de formación profesional para proporcionar una respuesta más adecuada, minimizando la coexistencia de desempleo y puestos de trabajo cualificados que no pueden ser cubiertos. Una de sus líneas de actuación es la de mejorar la detección y la respuesta a las necesidades de cualificación del entorno, creando cursos de especialización, especialidades formativas y otras acciones ágiles.

La demanda de trabajadores con una formación y competencias que se ajusten al ámbito tecnológico y empresarial actual, exige a la administración educativa tener flexibilidad para desarrollar modelos formativos orientados a la adquisición de aquellas competencias profesionales de un mayor grado de especialización solicitadas por las empresas aragonesas. Esta flexibilidad, se tiene que ver desarrollada en modelos formativos más acordes con las necesidades específicas de las empresas y exige la especialización de una oferta de Formación Profesional ajustada a las necesidades del mercado laboral aragonés.

El sector de la automoción en Aragón representa el 30% del empleo industrial de la Comunidad Autónoma, empleando actualmente a casi 20.000 trabajadores; sus perspectivas de futuro hasta el año 2020 son de crecimiento constante aprovechando el lanzamiento de nuevos modelos de vehículos tanto en Aragón como en las regiones limítrofes.

El convenio firmado por el Gobierno de Aragón con el Clúster de la Automoción de Aragón, en adelante CAAR, el 26 de julio de 2016 recoge entre las acciones a desarrollar de forma conjunta la de diseñar y proponer un curso de especialización ligado al sector de la producción en automoción.

Teniendo en cuenta la rápida evolución en las tecnologías de fabricación, la llegada de la denominada industria 4.0 y el grado de innovación de la industria de la automoción en Aragón, resulta necesario el establecimiento de nuevas estrategias que den respuesta al nivel de especialización demandado por este entorno productivo.

Tomando como referencia las competencias requeridas para el perfil profesional del team leader o jefe de equipo en la industria de automoción, identificadas por expertos del sector y con la colaboración del CAAR, se ha creado y definido este programa de especialización.

Este programa de especialización no dará lugar a un título de Formación Profesional, Certificado de Profesionalidad o certificación parcial acumulable en tanto en cuanto que las competencias a adquirir no están incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por todo lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, del 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer, con carácter experimental, un programa de especialización de "Jefes de Equipo en la Industria del Automóvil" en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las instrucciones para la organización del mismo.

Segundo.- Finalidad del programa experimental.

Este programa experimental se diseña para mejorar la empleabilidad del alumnado que cursa formación profesional y de personas cualificadas o tituladas en determinados perfiles de formación profesional, ampliando su campo profesional y posibilitando la adquisición de unas competencias muy solicitadas por las empresas del sector de la automoción en Aragón. Del mismo modo, el programa responde a la necesidad de especialización del sector de la automoción en Aragón, facilitando la formación de los jefes de equipo, un puesto clave para la mejora de la competitividad de las empresas fabricantes de componentes del automóvil.

Tercero.- Bases del programa experimental.

El programa de especialización permitirá la adquisición de un conjunto de competencias profesionales mediante un proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrollará en modalidad dual. La actividad formativa se desarrollará en un centro de formación profesional y en las empresas. La actividad laboral se desarrollará bajo el marco de un contrato de trabajo en empresas del sector de automoción y en un puesto de trabajo vinculado a las competencias para las que prepara el programa de especialización.

Cuarto.- Características de la actividad formativa del programa experimental.

La actividad formativa del programa de especialización está desarrollada en los anexos I y II de esta resolución. El programa se organiza en seis áreas de formación. Para cada una de las áreas de formación se describen las destrezas y habilidades a conseguir y los criterios de valoración de las mismas.

La actividad formativa del programa de especialización en "Jefe de Equipo en la Industria del Automóvil "tendrá una duración de 690 horas.

La actividad formativa será impartida, de forma conjunta, por profesorado de alguna de las especialidades referidas en el anexo III y por otros formadores, profesionales de las empresas con la cualificación necesaria, de acuerdo a los requisitos expresados en el anexo IV. Dadas las características de especialización de este programa, la suma de horas impartidas por el profesorado de alguna de las especialidades referidas en el anexo III no será mayor del 35% de la duración total del mismo.

La actividad formativa del programa de especialización se desarrollará en el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, en adelante CIFPA, y en las empresas participantes.

Quinto.- Temporalización del programa experimental.

El compromiso de colaboración de las empresas se deberá formalizar antes del 15 de diciembre de 2018

Las solicitudes de participación del alumnado se realizarán antes del 1 de febrero de 2019.

La relación laboral vinculada a este programa experimental comenzará no más tarde del 1 de julio de 2019 y se prolongará durante un año.

Sexto.- Alumnado participante.

Podrá participar en el programa experimental de especialización, el alumnado que en el curso 2018/2019 esté matriculado oficialmente en el segundo curso de alguno de los Ciclos Formativos de Grado Superior mencionados en el apartado siguiente en un centro público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la incorporación al programa será necesario que hayan superado todos los módulos profesionales de los ciclos formativos señalados, a excepción del módulo profesional de proyecto.

Los ciclos formativos que darán acceso al programa experimental de especialización de Jefes de Equipo en la Industria del Automóvil serán los siguientes:

Familia Profesional

Ciclo Formativo

Instalación y Mantenimiento

Técnico Superior en Mecatrónica

Fabricación Mecánica

Técnico Superior en Programación de la Producción para la Fabricación Mecánica

Fabricación Mecánica

Técnico Superior en Programación de Moldeo de Polímeros y Metales

Fabricación Mecánica

Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica

Electricidad y Electrónica

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

Electricidad y Electrónica

Técnico Superior en Automatización y Robótica industrial

Durante la realización del programa, el alumnado participante continuará matriculado en el módulo profesional de proyecto correspondiente al ciclo formativo de grado superior que da acceso, en su centro de procedencia.

Excepcionalmente, podrán incluirse dentro del programa de especialización a titulados de formación profesional de los ciclos formativos anteriormente reseñados, así como a profesionales que sean propuestos para ello por las empresas que cumplan los requisitos de experiencia y formación que se establezcan. La Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá autorizar la participación de estas personas por razones que justifiquen esta excepcionalidad.

El número mínimo de alumnos participantes en el Programa experimental será de 15. Excepcionalmente y una vez analizadas las circunstancias, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá autorizar el programa experimental con un número menor de participantes.

Séptimo.- Características de la actividad laboral del programa experimental.

Durante el tiempo que dure el programa experimental de especialización, la relación laboral entre el alumnado de formación profesional de grado superior y la empresa se establecerá a través de un contrato para la formación y el aprendizaje de acuerdo a las condiciones y características establecidas para el mismo en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

La actividad formativa del programa de especialización será considerada como formación complementaria del contrato para la formación y el aprendizaje.

El contrato deberá formalizarse antes del inicio de la actividad laboral en la empresa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Administración laboral.

Si durante el desarrollo de este proyecto, la empresa considera que debe ser modificado el tipo de contrato para la formación y el aprendizaje que tiene suscrito con algún participante por cualquier otro con mejores condiciones, el alumno podrá continuar participando en este proyecto, si ambas partes están de acuerdo.

En el caso de las personas tituladas en formación profesional u otras personas con cualificación suficiente cuya participación sea autorizada excepcionalmente por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior, el contrato de formación y aprendizaje será sustituido por otro contrato de trabajo con mejores condiciones.

Octavo.- Centros participantes.

Los centros públicos de procedencia del alumnado que forme parte del programa serán considerados centros participantes. El alumnado seleccionado realizará previamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, en la empresa colaboradora asignada. El tutor del módulo profesional de proyecto del centro será responsable de la coordinación del mismo con el coordinador del programa de especialización nombrado por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

El profesorado de los centros participantes de las especialidades referidas en el anexo III podrá participar en la impartición del programa formativo.

Noveno.- Empresas participantes.

Podrán ser empresas o entidades colaboradoras en el proyecto, aquellas cuya titularidad recaiga en personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que suscriban un convenio de colaboración con el centro docente de procedencia del alumnado participante, según el modelo aprobado por el Gobierno de Aragón y cuyo formato se podrá descargar en la página http://fp.educaragon.org/. Además, las empresas deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar.

c) Disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades del tutor de empresa.

e) Manifestar el compromiso de participar en el proyecto mediante el modelo que se acompaña como anexo V de esta resolución, antes del 15 de diciembre de 2018.

Las empresas colaboradoras firmarán con el centro docente participante, el programa formativo dual y ofertarán puestos directamente relacionados con las competencias profesionales y destrezas y habilidades incluidas en las áreas de formación a impartir en modalidad dual, que permitirán la realización de las actividades recogidas en el programa formativo. Los puestos ofertados contarán con la evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa laboral vigente de aplicación.

La empresa colaboradora en el programa experimental de especialización se comprometerá al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de colaboración y del programa formativo dual e informará a los representantes legales de los trabajadores en la empresa de su colaboración en el proyecto y de las actividades formativas que se lleven a cabo en sus centros de trabajo.

Asimismo, la empresa colaboradora garantizará la calidad de sus actuaciones y su continuidad en el proyecto, durante el periodo de vigencia del programa de especialización de Jefes de Equipo en la Industria del Automóvil.

Décimo.- Tutores de la empresa.

Cada empresa participante debe comprometerse a designar a un trabajador cualificado de su plantilla que ejerza funciones de jefe de equipo como tutor de la empresa.

El tutor de la empresa será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actuaciones y actividades derivadas del desarrollo del programa formativo, junto con el coordinador del programa.

El tutor de la empresa será un trabajador de plantilla, que deberá de acreditar la realización, o compromiso de realización, del curso de formación profesional dual para tutores de empresa.

Undécimo.- Coordinador del programa.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional nombrará un coordinador del programa de especialización, que podrá ser una de las personas que formen parte del equipo docente.

Será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades derivadas del desarrollo del programa formativo con el equipo docente y con los tutores de las empresas. Este coordinador tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) La comunicación con la empresa colaboradora.

b) La coordinación en la elaboración del programa formativo dual, junto con el tutor de la empresa, y el resto del equipo docente.

c) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación.

d) La información al alumnado de las características propias del proyecto, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo dual a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

e) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del proyecto.

Decimosegundo.- Profesorado y formadores del programa.

En la actividad formativa del programa intervendrá profesorado de alguna de las especialidades referidas en el anexo III y otros formadores, profesionales de las empresas con la cualificación necesaria, de acuerdo a los requisitos expresados en el anexo IV.

El profesorado y los formadores de cada una de las áreas de formación serán los encargados de elaborar una programación específica de las mismas, que garantice que, combinando la actividad formativa y la actividad laboral, el alumnado alcance las destrezas y habilidades previstas en el programa.

El profesorado y los formadores de cada área de formación tendrán, al menos, las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación de la o las áreas de formación de su responsabilidad.

b) Participar en el diseño y la planificación del programa formativo individualizado.

c) Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de las áreas de formación de su competencia, tanto en el centro docente como en la empresa, en colaboración con el tutor de empresa.

d) Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en su programación, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

e) Informar al alumnado, antes del inicio del programa, de las características del proceso de evaluación y los criterios de calificación.

f) Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.

Decimotercero.- Solicitudes de participación y plazos.

Las empresas colaboradoras deberán presentar su compromiso de colaboración con el proyecto antes del 15 de diciembre de 2018, indicando el número de plazas ofertadas. Para ello cumplimentarán una solicitud de participación, de acuerdo al modelo que se incluye como anexo V de esta resolución, y la remitirán a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

El alumnado de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que curse alguno de los Ciclos Formativos establecidos en el apartado sexto, deberá cumplimentar la solicitud con arreglo al modelo que se incluye como anexo VI de esta resolución. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un currículum vitae del solicitante en formato Europass.

La solicitud de participación en el programa experimental de especialización se presentará, a través del centro de procedencia del alumnado, del 8 al 31 de enero de 2019.

Las solicitudes recibidas en el centro, junto a la documentación justificativa y un informe de los resultados académicos del alumnado solicitante, será remitida por el centro docente al CIFPA utilizando el modelo que se incluye como anexo VII de esta resolución.

Los diferentes modelos de solicitud podrán obtenerse a través de la página web http://fp.educaragon.org

Decimocuarto.- Procedimiento de admisión, selección y matrícula.

La documentación presentada por los aspirantes será recopilada por el CIFPA. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la instrucción sexta, hará pública en su tablón de anuncios y en la web del centro, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el listado con la relación de personas solicitantes, así como el lugar y la hora de la convocatoria para la realización de las pruebas de selección. Asimismo, el CIFPA procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a las empresas que participan en el proyecto.

El alumnado será seleccionado por una comisión integrada por profesorado de los centros docentes de procedencia, en colaboración con las empresas participantes, entre aquellos que, cumpliendo con los requisitos, hayan presentado la documentación a que se refiere el apartado decimotercero. Se valorarán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por el alumnado, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo. Finalizado el período de selección, el CIFPA procederá a publicar el listado de personas admitidas en el programa y la empresa asignada a cada una de ellas, así como el listado de personas no seleccionadas.

En el plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de los listados a los que se refiere el punto anterior, el alumnado admitido deberá formalizar su compromiso de participación en el programa experimental de especialización en la secretaría de su centro docente, que remitirá una copia al CIFPA

Se podrá habilitar un listado con el alumnado en situación de reserva.

Decimoquinto.- Programación de las áreas de formación.

El profesorado y los formadores de cada una de las áreas de formación elaborarán una programación del área en la que detallarán los contenidos asociados a las destrezas y habilidades a conseguir, la planificación de las actividades formativas y los procedimientos de evaluación y criterios de calificación.

Decimosexto.- Programa formativo individualizado.

Partiendo de las destrezas y habilidades a adquirir, el coordinador del programa acordará con el tutor de la empresa colaboradora, un programa formativo individualizado en el que se recogerán los aspectos organizativos y formativos referidos a la estancia del alumnado en la empresa.

En dicho programa quedará detallada la temporalización de la estancia del alumnado en la empresa, así como las actividades formativas que el alumnado deberá realizar en la empresa de modo que contribuyan a alcanzar las destrezas y habilidades del programa experimental de especialización de Jefes de Equipo en la Industria del Automóvil.

Decimoséptimo.- Evaluación del alumnado.

La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado y formadores de las áreas de formación, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de las empresas en relación a las destrezas y habilidades a adquirir previstas. La valoración del grado de consecución de las destrezas y habilidades establecidas en el programa experimental de especialización se hará tomando como referencia los criterios de valoración establecidos para cada área de formación.

El tutor de empresa recogerá en un documento, el grado de adquisición de las destrezas y habilidades que se recogen en los programas formativos individualizados que se indican en la instrucción decimosexta. El documento se cumplimentará antes de la evaluación final del programa.

El profesorado y los formadores de cada área de formación realizarán el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos previamente establecidos en la programación de cada área.

Al menos, deberán realizarse dos sesiones de evaluación para valorar el grado de seguimiento del programa por el alumnado matriculado. El coordinador del programa informará documentalmente al alumnado de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas y, en caso necesario, de las actividades de recuperación que deberá realizar para alcanzar las destrezas y habilidades previstas.

Al finalizar el programa de especialización se cumplimentará un acta de evaluación final, que será firmada por todo el profesorado y formadores del programa. Una copia del acta será remitida a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional que procederá a emitir las certificaciones correspondientes a las personas que sean evaluadas positivamente en el mismo.

Al finalizar el programa de especialización el alumnado que se encuentre cursando un título de formación profesional de grado superior, deberá realizar el módulo profesional de proyecto correspondiente a ese título en el centro docente de procedencia. El proyecto final será evaluado por el profesorado del centro docente de procedencia.

Decimoctavo.- Continuidad en el programa por parte del alumnado.

El alumnado podrá ser excluido de este programa de especialización por la extinción del contrato de formación y aprendizaje por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Decimonoveno.- Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto.

Previamente a la realización del programa de especialización y de acuerdo con su programa formativo, el alumnado participante habrá cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo del Ciclo Formativo de Grado Superior en el que se encuentra matriculado, en la misma empresa en la que realizará el programa.

En su caso, el alumnado deberá realizar el módulo profesional de proyecto, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de 12 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones para la programación, seguimiento y evaluación del módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los títulos de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Vigésimo.- Memoria final del programa.

El coordinador realizará una memoria final del programa en las que se recogerán los aspectos que determine la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

Vigesimoprimero.- Seguimiento y evaluación del programa experimental.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional realizará el seguimiento y evaluación del programa experimental de especialización en Jefes de Equipo en la Industria del Automóvil.

Vigesimosegundo.- Ordenación curricular y evaluación del alumnado.

Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación no recogidos en esta resolución se regirán por las normas que con carácter general que regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Vigesimotercero.- Financiación del programa.

Este programa experimental se encuentra entre las actuaciones financiables en el Programa Operativo Empleo, Formación y Educación, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Vigesimocuarto.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimoquinto.- Instrucciones de desarrollo.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá emitir instrucciones complementarias para el desarrollo de este programa de especialización.

Vigesimosexto.- Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoséptimo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS