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ORDEN CDS/1448/2018, de 3 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de un acuerdo de acción concertada para la prestación de la gestión del Programa de Prevención del Absentismo Escolar del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 13/09/2018 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro, y se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La gestión integral de prestaciones, servicios o centros conforme a lo que se establezca reglamentariamente".

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los menores y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

Tal como se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la protección jurídica del menor, las actuaciones en materia de protección de "los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas".

En el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este catálogo cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas, al clasificar y definir todas aquellas que constituyen el objeto del Sistema Público de Servicios Sociales; asimismo, en él se recoge dentro de los Servicios Sociales Especializados, el Servicio de Atención Psicosocial, de Rehabilitación y Tutelar- Servicio de Atención a Menores en Situación de Riesgo y Desprotección, dentro de los cuales se ubican los Servicios Preventivos, de especial relevancia en este proceso de concertación.

A través de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, se regula la acción concertada en materia de prestación de Servicios Sociales en Aragón, determinándose en su anexo los servicios y prestaciones susceptibles de concertación pública, entre los que se encuentran los Servicios de atención a menores en situación de riesgo y desprotección.

Durante el año 2017 se ha realizado un proceso participativo de evaluación de los Servicios de Protección y atención al menor en conflicto social a instancias de las Cortes de Aragón denominado "Mesa Técnica del Sistema de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón". En dicha Mesa se incluye en sus conclusiones la necesidad manifestada de establecer actuaciones de colaboración interadministrativa para coordinar acciones de prevención para menores en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de desprotección.

El programa a desarrollar dentro de este concierto se integran en su totalidad en la normativa reguladora de los Servicios Sociales, y en la propia referente a la acción concertada. Se integra dentro de los servicios preventivos de intervención, de carácter especializado en la atención a los menores en situación de riesgo o desprotección y de sus familias. Este programa está vinculado al convenio marco de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la Prevención del Absentismo Escolar.

El 30 de enero de 2017 se publica la Orden PRE/46/2017, de 18 de enero, por la que se publicita la aprobación del nuevo convenio marco de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la Prevención del Absentismo Escolar. convenio Marco vigente en la actualidad.

En este convenio marco institucional el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, se compromete a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el cumplimiento de sus funciones a adoptar las medidas organizativas, funcionales y técnicas precisas, en el ámbito de sus competencias, para el correcto desarrollo y aplicación del Programa de Prevención del Absentismo Escolar (Programa PAE). La aplicación del Programa PAE se realizará directamente a través de los profesionales del Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales de las direcciones provinciales del organismo autónomo.

De la misma forma se establece que la labor de estos profesionales podrá completarse mediante los servicios de una entidad dentro de las labores de gestión técnica en el ámbito asistencial del Programa PAE, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del organismo autónomo.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la gestión del Programa de Prevención del Absentismo Escolar, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de gestión del Programa de Prevención del Absentismo Escolar y el procedimiento de autorización que figuran en el anexo 1 y anexo 2 de esta convocatoria.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan como objeto la atención a personas, grupos y comunidades y colectivos en riesgo de exclusión, con prioridad a los menores de edad en situación de riesgo, desamparo, conflicto social y otras medidas de protección a la infancia y la adolescencia.

Cuarto.- El importe anual del concierto social asciende a 55.000 euros, y la duración será desde la fecha de formalización del Acuerdo hasta el 30 de septiembre de 2019, con posibilidad de Prórroga hasta el 30 de junio de 2020.

Quinto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA