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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón para el año 2015, en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 23/10/2015 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Con fecha 19 de marzo de 2015 fue publicada, en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, fueron convocadas subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón para el año 2015, en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, de acuerdo con el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón y en el caso de las entidades locales según el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de subvenciones correspondientes a entidades que realicen durante el año 2015 proyectos y actividades dirigidos a favorecer la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón. Los beneficiarios de esta convocatoria pública, según el artículo 2 del citado Reglamento por el que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones serán las entidades locales y las entidades sociales sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos en el citado artículo. La convocatoria tendrá dos modalidades, una destinada a entidades sociales sin ánimo de lucro y otra destinada a entidades locales.

Los proyectos subvencionables, según la disposición quinta de la citada orden, responderán a los ejes prioritarios para Aragón establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo y al Plan Estratégico de subvenciones vigente, y se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación:

1. Formación y prevención de riesgos laborales dirigida a trabajadores/as de origen extranjero, con especial incidencia en los/as no hispanohablantes.

2. Mejora y consolidación de programas de acogida e información sociolaboral.

3. Formación sobre interculturalidad a la población general, a los responsables de las empresas y fomento de la empleabilidad de la población extranjera en situación de vulnerabilidad social, con especial atención a las mujeres:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto según el artículo 12 del citado Decreto 95/2012, de 21 de marzo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formuló propuestas de resolución definitivas que se ha notificado a los interesados. En el caso de que éstas fueran estimatorias las entidades a las que se les ha propuesto la concesión han comunicado la aceptación.

Vista la propuesta elevada por la Jefa de Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en uso de las competencias delegadas que le han sido atribuidas en la disposición decimoquinta de la citada orden, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones, notificada a los interesados.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, en la que se detallan los beneficiarios, el CIF, el nombre del proyecto a realizar, su coste total y la cuantía concedida.

Las ayudas que son cofinanciadas al 50% entre el Fondo Social Europeo y el Gobierno de Aragón se tramitarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias G/3132/460007/91001, G/3132/460007/11101, G/3132/480023/91001 y G/3132/480023/11101 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Denegar la concesión de las ayudas solicitadas a las entidades que se especifican en el anexo II de la presente orden, por concurrir alguna de las siguientes causas:

- Las entidades solicitantes presentaron la solicitud fuera de plazo.

- Las entidades solicitantes no cumplen requisitos determinados, en el disposición tercera de la Orden de convocatoria, de 14 de marzo de 2013, para obtener la condición de beneficiarias.

- En el presupuesto de la realización del proyecto presentado consta que se subcontrata por encima del 50% del importe de la actividad subvencionada, incumpliendo el límite a la subcontratación establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 16 del Decreto 95/2012, de 21 de marzo, que establece las Bases Reguladoras de la presente subvención y la disposición decimoséptima de la orden de convocatoria.

- Según los criterios de valoración establecidos no se ha obtenido la puntuación mínima, de 50 puntos, requisito necesario para acceder a la subvención según el artículo 11.2 del Decreto 95/2012, de 21 de marzo, que aprueba el Reglamento que regula las Bases Reguladoras de la presente subvención.

Cuarto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 95/2012 que regula las Bases Reguladoras de esta subvención, las disposición Vigésimo Segunda de la Orden de 27 de febrero de 2015, que convoca estas subvenciones, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 y demás normativa aplicable.

Quinto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según la Ley General de Subvenciones, su Reglamento, el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, que aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión estas subvenciones, la citada Orden de convocatoria, de 27 de febrero de 2015 y el citado Decreto 186/1993, de 3 de noviembre. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida, ya sea total o parcialmente.

Sexto.- El plazo límite para la presentación de las justificaciones será el 5 de noviembre de 2015. Excepcionalmente y en aquellos supuestos en que la fecha de realización de las actividades impida la presentación en plazo de los gastos del proyecto, las entidades presentarán en la memoria económica un certificado de previsión para aquellos gastos que puedan generarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre y sean imprescindibles para el logro de las finalidades de la concesión de la subvención. La documentación justificativa de la previsión de gastos deberá presentarse hasta el 10 de febrero de 2016 y deberá acompañarse de la Memoria Evaluativa contemplada en el anexo IV.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, lo establecido en el Decreto el Decreto 95/2012 que aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión estas subvenciones y la de Orden de convocatoria, de 27 de febrero de 2015.

En el supuesto de incumplimiento de estas obligaciones se procederá el reintegro de las cuantías percibidas o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 9 de octubre de 2015.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, JOAQUÍN SANTOS MARTÍ