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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos no consensuado Número 308/2013.

Publicado el 12/09/2014 (Nº 179)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE JACA

Texto completo:

En el procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos no consensuado Número 308/2013, seguido a instancia de Maria Carmen Hernandez Amador, frente a Jaime Martinez Poderoso se ha dictado sentencia de fecha 7 de julio de 2014, cuyo extracto es el siguiente:

"Sentencia Número 73/2014

En Jaca, a siete de julio de dos mil catorce.

Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de familia seguidos con el número 308/2013, a instancia de María Carmen Hernández Amador, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Labarta Fanlo y asistida de la Letrada doña Cristina Rustarazo Gracia, contra Jaime Martínez Poderoso, declarado en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Labarta Fanlo en representación de María Carmen Hernández Amador contra Jaime Martínez Poderoso, procede establecer las siguientes medidas respecto de los hijos comunes:

1.º Se mantiene la autoridad familiar sobre los hijos de manera compartida por ambos progenitores.

2.º Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre.

3.º Se reconoce a favor del padre una visita en fines de semana alternos en la localidad de residencia de los menores, los domingos, desde las 10:00 hasta las 18:00. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de los menores.

4.º El padre abonará una pensión alimenticia a favor cada uno de los hijos de 400 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y actualizable anualmente según las variaciones experimentadas por el IPC nacional.

5.º Los gastos extraordinarios necesarios serán abonados en un 60% por padre y en un 40% por la madre. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a que lleguen los progenitores, y en defecto de acuerdo, correrán a cargo del progenitor que hubiere decidido el gasto.

Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto que se fijará en el tablón de este Juzgado y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón",

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su admisión la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para su anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

El Juez"

Y encontrándose dicho demandado, D. Jaime Martinez Poderoso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Jaca, 15 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial, Aranzazu Gargallo Garcia-Denche.