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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), promovido por Eólica El Saso, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/00821).

Publicado el 13/03/2017 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, han de someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo II. De acuerdo a lo anterior, el promotor del proyecto del parque eólico "El Saso", compuesto por 25 aerogeneradores de 2 MW, inicia, en 2009, el trámite de consultas previas. Mediante Resolución de 24 de agosto de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), promovido por Eólica El Saso, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/04511). En dicha resolución, se otorga un plazo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública y se señala que, en caso de no cumplir con dicho plazo, se debe iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El parque eólico "El Saso" figura como instalación priorizada, con una potencia de 18 MW, en la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En 2013, Eólica El Saso, S.L. inicia un nuevo trámite de consultas previas del parque eólico "El Saso", compuesto por 6 aerogeneradores de 3 MW. Mediante Resolución de 9 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del EsIA de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/02623).

Una vez elaborado el EsIA por parte del promotor, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 13 de noviembre de 2013, el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza) y su EsIA. A su vez, el anuncio se publica en prensa, en el Heraldo de Aragón de 1 de diciembre de 2014.

Simultáneamente, se consulta, además, a los siguientes interesados y Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Azuara, Comarca de Campo de Belchite, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

De todos ellos, emiten informe: la Dirección General de Patrimonio Cultural, que manifiesta que las prospecciones arqueológicas solicitadas en la fase de consultas previas se han realizado con resultado negativo y que, por tanto, se ha emitido certificado liberatorio con fecha 28 de octubre de 2013, si bien no ha sido recogido en el EsIA; la Dirección General de Ordenación del Territorio, que indica, entre otras cuestiones, que el EsIA da respuesta a la mayor parte de las consideraciones realizadas por el Servicio de Coordinación Territorial durante las consultas previas y que el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos en el territorio, dada la presencia de otros parques eólicos, precisaría de mayor profundidad en el estudio de los efectos sobre la población y el paisaje, aunque se valora positivamente el hecho de que se compartan infraestructuras de transformación de la energía y de evacuación con otros parques eólicos cercanos; el Ayuntamiento de Azuara, que indica que el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación ha permanecido expuesto, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y que no se han presentado alegaciones.

Una vez transcurrido el periodo de información pública en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el expediente completo, el 5 de febrero de 2015. La documentación remitida, incluye el proyecto para autorización administrativa del parque eólico "el Saso", fechado en enero de 2012, y el EsIA del proyecto del parque eólico "El Saso", fechado en diciembre de 2013.

Desde el INAGA, se solicita al Ayuntamiento de Azuara y a la Comarca de Campo de Belchite un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. Contesta el Ayuntamiento de Azuara, indicando que la instalación que se pretende es sostenible socialmente para el municipio de Azuara.

Una vez analizado el proyecto y su EsIA, y habiendo valorado en campo la actuación, el 7 de julio de 2015, se remite al promotor un requerimiento para ampliar y mejorar la documentación disponible. El 6 de octubre de 2015, se recibe el documento de contestación al requerimiento por parte del promotor.

En agosto de 2016, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental (DIA), sin que se reciba contestación por parte del mismo. De igual modo, se envía copia del documento base de la DIA al Ayuntamiento de Azuara, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

En fecha 25 de noviembre de 2016, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, se comunicó la suspensión, con efectos de fecha 1 de septiembre de 2016, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, hasta que el órgano sustantivo comunicara a este Instituto la reformulación de la solicitud. En fecha 29 de noviembre de 2016, se remite, desde la Dirección General de Energía y Minas, Resolución de 21 de noviembre de 2016, por la que se convalidan los trámites administrativos del proyecto de parque eólico el Saso de 18 MW, de Eólica El Saso, S.L., en Azuara, y se continúa con la tramitación de los procedimientos de autorización de la citada instalación.

El proyecto del parque eólico "El Saso" se ubica en el oeste del término municipal de Azuara (Zaragoza), en la Comarca de Campo de Belchite, a unos 6,200 km al oeste del pueblo de Azuara. Otros pueblos próximos al parque son: Aguilón, a unos 8,200 km; Herrera de los Navarros, a unos 9,600 km y Fuendetodos, a unos 10 km. Las localizaciones de los aerogeneradores en coordenadas UTM, según el EsIA, son: número 1, en 669.796 / 4.567.786; número 2, en 670.270 / 4.567.973; número 3, en 670.814 / 4.568.034; número 4, en 671.216 / 4.568.291; número 5, en 671.689 / 4.568.466; número 6, en 671.944 / 4.568.820. La torre anemométrica se sitúa en las coordenadas UTM huso 30 ETRS89, de: 670.967 / 4.568.212 y la caseta de maniobra en las coordenadas del centroide 669.835 / 4.567.994. La superficie denominada instalaciones auxiliares se define por las coordenadas aproximadas UTM, huso 30, ETRS89, de los vértices: v 1, en 669.833 / 4.568.018; v 2, en 669.830 / 4.568.076; v 3, en 669.919 / 4.568.079; v 4, en 669.920 / 4.568.023.

Al oeste del parque "El Saso", se ubican otros tres parques eólicos priorizados: "La Rinconada", de 30 MW, a unos 3,100 km; "Cañacoloma", de 24 MW, a unos 5,600 km y "Sierra de Luna", de 18 MW, a unos 5,800 km. El parque "La Rinconada", integrado por 10 aerogeneradores de 3 MW, cuenta con DIA compatible y condicionada, formulada mediante Resolución de 10 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/06428). En el anexo número 1 al citado proyecto, objeto igualmente de la DIA, se contempla una subestación transformadora (SET) en las coordenadas UTM ETRS89 669.920 / 4.569.344 y un vano de 30 m para conectar, en el apoyo número 13, con el proyecto de línea 220/132 kV de SET "Herrera" a SET "Fuendetodos", sin construir en ese tramo. En la condición 3 de la DIA, se establece: "El proyecto queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de alta tensión) del presente parque y del resto de parques eólicos priorizados en la zona, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto. Los parques de "Cañacoloma" y "Sierra de Luna" fueron objeto de sendas evaluaciones ambientales simplificadas, debiéndose someter ambos proyectos a una evaluación de impacto ordinaria (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/09077 y Número Expte. INAGA 500201/01/2012/05295, respectivamente), sin que a fecha actual se haya iniciado en este Instituto el citado procedimiento en ninguno de los dos casos.

El parque eólico "El Saso" consta de 6 aerogeneradores de 3 MW de potencia nominal, por lo que la potencia total del parque es de 18 MW. El proyecto no detalla el modelo de aerogenerador, que está pendiente de definir, si bien se señalan unas características generales a cumplir, como 110 m aproximados de diámetro de rotor y 100 m aproximados de altura de buje. El EsIA indica que los aerogeneradores están soportados por torres de acero tubular de 4,20 m de diámetro máximo, que la altura de buje oscila entre 84 y 119 m y que el diámetro del rotor es de 112 m. Según el EsIA, junto a cada aerogenerador, es preciso construir un área de maniobra, de 25 x 56 m, necesaria para la ubicación de grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador, y una zona de acopio de palas, de 15 x 56 m, anexa a la plataforma de grúas. El diámetro de cimentación es de 20 m, el canto de la zapata tiene una altura de 2,20 m y el diámetro del pedestal es de 4,80 m. El proyecto indica que el parque incluye una torre de medición y un centro de control, de los que no se aportan características. El EsIA indica que la torre anemométrica será arriostrada, de 100 m de altura, modelo TV95, con loggger kintec EOL2020, tres anemométros, dos veletas, termohigrómetro y barómetro. Según proyecto, en el centro de control (en el EsIA, se denomina caseta de maniobra), se recoge la energía generada en los aerogeneradores, a través de las líneas eléctricas subterráneas de media tensión (sumando 4.500 m de zanjas), se realiza la medida comercial de energía eléctrica y se controla centralizadamente el parque. Para la evacuación exterior de la energía, se ha previsto una nueva subestación conjunta con otros parques de la zona (parques eólicos "Cañacoloma" y "Sierra de Luna"), de forma que se comparta una única infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión en la red de transporte (SET "Fuendetodos" 220 kV) otorgado por Red Eléctrica Española, REE. No está descrita, ni en el proyecto, ni en el EsIA, la nueva subestación conjunta ni la línea subterránea de enlace con la misma, indicándose que serán evaluadas en un documento diferente. No obstante, en el documento de contestación al requerimiento, se indica que la caseta de maniobra y demás instalaciones para el personal del parque, estarán en la SET conjunta a compartir con los parques de "Cañacoloma" y "Sierra de Luna". El EsIA contempla, en planos, una superficie de unas 0,49 ha, próxima a la caseta de maniobra y bajo la denominación de instalaciones auxiliares, si bien no se describe el tipo de instalaciones a implantar en esta área. El acceso al parque se realiza a través de un camino agrícola que parte de la carretera A-1506 en el p.k. 49+500. En el interior del parque, se utiliza un camino existente que comunicará los aerogeneradores número 4 y número 5. El resto de accesos a aerogeneradores serán de nueva apertura, si bien se trazan íntegramente por parcelas agrícolas. De los 3.191 m lineales de viales que forman parte del parque eólico, 439 m corresponden a viales existentes y 2.752 m son viales de nueva construcción. Se prevé una anchura de los viales de 5 m. En el documento de contestación al requerimiento del INAGA, se indica que será necesario adecuar una curva en el camino de acceso desde la carretera A-1506, ampliando la anchura por su radio interno hasta un máximo de 3 m.

El proyecto se localiza en una altiplanicie denominada Las Solanas de la Cañada, asomándose hacia el Sur al valle del río Cámaras y estando limitado por el Norte por el barranco del Fraile, localizándose en un relieve con una cota media de 735 m, situándose la cota máxima de Los Collados (807 m) al suroeste del parque eólico. Los aerogeneradores, plataformas, viales, caseta de maniobra, torre de medición y zona de instalaciones auxiliares se ubican en campos agrícolas dedicados al cereal de secano, afectando escasamente a vegetación silvestre en algunos ribazos. Las tierras agrícolas dominan hacia el norte con presencia de algunos campos de almendros en una superficie dedicada mayoritariamente al cereal. En el área más próxima al parque, las manchas de vegetación silvestre constituidas por matorral mediterráneo abierto con algunas ginestas, como especie de mayor porte y algunas repoblaciones de pinar con poco desarrollo, se restringen a las zonas de mayor pendiente que miran hacia el río Cámaras en su margen izquierda. El camino existente que servirá como acceso al parque asciende desde la carretera A-1506 hasta la altiplanicie, bordeado por una de estas manchas. Más al Sur, en el eje que define el río Cámaras, está cartografiado en ambas márgenes el hábitat de interés comunitario 5330 "Matorrales termomeditérráneos" y alguna pequeña mancha perteneciente al hábitat 92A0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba". En la altiplanicie sobre la margen derecha del río Cámaras, domina un denso pinar de repoblación incluido en el monte de utilidad pública número 301 "Blanco".

La zona afectada por el proyecto no se encuentra bajo ninguna figura de protección, ni dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los más cercanos son el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera" y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", distantes ambos casi 9 km de la zona de proyecto. El proyecto no afecta a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias.

El estudio de alternativas, respecto al tipo de aerogenerador, mantiene la opción del aerogenerador V112-3MW, ya contemplado en las consultas previas de 2013, frente al aerogenerador V90-2MW, previsto en las consultas previas de 2009. Esta opción permite reducir el número de posiciones de aerogeneradores y la poligonal de ocupación del parque. Respecto a las alternativas estudiadas para el emplazamiento de los aerogeneradores, el EsIA indica que se han valorado las 25 posiciones delimitadas en 2009, seleccionando los 6 emplazamientos con mayor velocidad y exposición al viento y que evitan afecciones sobre vegetación natural. No obstante, estos 6 emplazamientos, no coincidentes con ninguna de las 25 posiciones planteadas en 2009, son los que ya se habían determinado en las consultas de 2013, de forma previa a la elaboración del EsIA. El documento de contestación al requerimiento insiste en que el estudio de alternativas se realiza respecto a las 25 posiciones planteadas en 2009, sin plantear ninguna alternativa respecto a las posiciones descritas en el proyecto de 2012 y el documento inicial de 2013. Respecto a la selección de las mejores posiciones, partiendo de los 25 emplazamientos valorados en el documento inicial de 2009, se selecciona el área más próxima al río Cámaras, aunque las posiciones y las ubicaciones concretas de aerogeneradores se acercan al borde de la ladera, desechando, sin justificación ambiental, posiciones más retiradas al interior de la zona agrícola que sí se planteaban en 2009.

El EsIA, incluye en su anexo III.2 un estudio de avifauna y quirópteros de la zona. Esta cuestión también es objeto del requerimiento del INAGA, de 2 de julio de 2015. Atendiendo a la información contenida en el EsIA y en el documento de respuesta al requerimiento, en concreto el estudio de avifauna en campo se refiere a un ciclo anual, abarcando desde junio de 2012 a mayo de 2013. Se han seleccionado 4 transectos que suman 3,300 km, y se han recorrido durante las tres primeras horas del día, con vehículo todoterreno a baja velocidad. A su vez, se han seleccionado tres puntos fijos de observación. En cuanto a la recopilación de información existente, se ha consultado a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, incluyéndose, entre otra información, los datos de seguimiento por satélite del águila-azor perdicera en la zona correspondiente al año 2011. Asimismo, se ha consultado a los agentes de protección de la naturaleza de la zona. El estudio de avifauna valora separadamente los efectos del parque eólico sobre las especies con mayor valor de conservación, tanto aves rapaces como aves esteparias, como águila real, águila-azor perdicera, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, alimoche, buitre leonado, milano real, ganga ortega, ganga ibérica, sisón o avutarda, sin apreciar una afección significativa sobre ninguna especie, si bien identifica la importancia de los cortados del río Cámaras para especies como alimoche, buitre leonado o águila real, con puntos de nidificación o dormideros.

El estudio de quirópteros del anexo III.2 del EsIA se fundamenta en las cuadrículas de 10 x 10 km con presencia de especies remitidas por la Dirección General de Conservación del Medio Natural. En la zona de implantación del parque, no se recibe ninguna cuadrícula con presencia de quirópteros, aunque si en cuadrículas adyacentes. En cuanto a refugios, se recibe una cuadrícula de 1 x 1 km situada a más de 8 km del parque eólico. Con base a las especies citadas en las cuadrículas adyacentes y el tipo de hábitats que estas ocupan, se hace una valoración del potencial impacto del parque eólico sobre las mismas. No se ha recibido información de la dirección general, sobre mortalidad de quirópteros en parques eólicos cercanos, si bien, tras consultas con los agentes de protección de la naturaleza de la zona, se conoce la muerte de ejemplares de Hypsugo savii y Myotis sp en el parque eólico existente "San Cristobal de Aguilón", situado a unos 6,800 km al Norte. Por otra parte, en el documento de contestación al requerimiento del INAGA, se incluye un nuevo estudio sobre la presencia y actividad de los quirópteros en el ámbito del proyecto. Se incluye un trabajo de campo realizando transectos en los meses de julio, agosto y septiembre de 2015 y utilizando detector de ultrasonidos Petterson Elektronik AB D240 x y grabadora digital, con posterior identificación en gabinete mediante programa específico Bat Sound 3.31 de Petterson Elektronik AB. De las trece especies identificadas en la zona de influencia del parque eólico, en base a bibliografía y trabajos previos, solo Pipistrellus pipistrellus y P. kuhlii se han detectado en los transectos. Estas dos especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El estudio de 2015, concluye que la escasa detección de especies y ejemplares en el trabajo de campo se debe a que la zona es poco favorable para los quirópteros por la ausencia de refugios, por lo que se considera que el parque no incidirá negativamente en las poblaciones de especies amenazadas, aunque pueda ser relevante sobre las especies generalistas detectadas, escasamente representadas en la zona.

El EsIA incluye en su anexo V un estudio de ruido en el entorno de los aerogeneradores del parque eólico "El Saso" y valora los efectos acumulativos y sinérgicos, tanto con el parque existente de "San Cristóbal de Aguilón", como con los parques priorizados en la zona aún sin construir. Según el estudio, la contaminación acústica del parque eólico "El Saso" no afectará a ningún núcleo de población del entorno y las edificaciones rurales cercanas no soportarán en ningún caso niveles superiores a 55 dB(A).

El estudio de visibilidad del parque de "El Saso" se ha realizado utilizando el programa ArcGIS 10, en un radio de 20 km desde el centro del parque. El parque será visible desde Azuara y Aguilón, las localidades más próximas al mismo, y tendrá una incidencia menor o nula sobre otros pueblos más alejados. Respecto a vías de comunicación, las carreteras desde donde será el parque visible a lo largo de más kilómetros son la carretera A-2305 y la A-1506. En al anexo II.2 del EsIA, se incluyen fotografías desde las diez localidades más cercanas al parque, indicando si el parque será visible y situando el parque en la fotografía, si bien no se trata realmente de una simulación fotográfica, ya que no se reproducen a escala los aerogeneradores que vayan a ser visibles.

Las afecciones sobre vegetación natural son muy reducidas, dado que todos los aerogeneradores y sus plataformas se ubican sobre zonas agrícolas. De igual modo, se ubican en zona agrícola la caseta de maniobra y el recinto para instalaciones auxiliares, así como la torre de medición. Los viales interiores del parque aprovechan caminos existentes o se trazan por campos. Únicamente, el vial de acceso al parque desde la carretera A-1506, y según el documento de contestación al requerimiento, supondrá la eliminación de vegetación natural para adecuar una de sus curvas. El EsIA, además, contiene medidas de restauración vegetal y fisiográfica a aplicar en una superficie de 18.300 m², en los taludes de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, en zonas de acopios e instalaciones auxiliares y en cualquier otra zona que pudiera resultar afectada durante la fase de construcción del proyecto.

Una vez analizado el proyecto, el EsIA y la documentación de contestación al requerimiento, y de acuerdo a la información que dispone este Instituto, se considera que los principales impactos ambientales que generará el parque eólico "El Saso" serán los riesgos de colisión y la pérdida de la calidad del hábitat para las aves y quirópteros que utilizan la zona, ya sean especies residentes, estacionales o en paso, aunque no se prevé una incidencia significativa sobre ninguna especie en concreto. En los cortados del río Cámaras, a unos 3,500 km del aerogenerador número 6, existe un nido de alimoche, con nidificación confirmada en 2008 y otro nido abandonado a 1 km aproximadamente del aerogenerador número 1. El EsIA recoge información proporcionada por el agente de protección de la naturaleza de la zona, indicando la nidificación exitosa en 2013 de dos parejas de alimoche en los cortados del río, con el nido más próximo situado a 4,500 km del parque eólico. A más de 4 km del aerogenerador número 6, y en el entorno del río Cámaras, se localizan dormideros de milano real y buitre leonado. También, existe actividad en torno al río por parte de águila real, si bien no se han identificado nidos próximos a los aerogeneradores. La importancia que para distintas especies amenazadas y protegidas ofrece el eje fluvial del río Cámaras, como zona de nidificación, descanso, campeo y alimentación, hace necesario adoptar medidas preventivas consistentes en el retranqueo de 5 de los 6 aerogeneradores, para alejarlos del borde de la ladera de la margen izquierda del río Cámaras, de modo que se reduzcan los potenciales riesgos de colisión y que la incidencia sobre la funcionalidad del eje fluvial para las aves sea reducida. Respecto al águila-azor perdicera, los puntos de nidificación conocidos, así como los datos de campo obtenidos en la elaboración del EsIA y de otros estudios realizados en la zona, así como los datos de seguimiento por satélite de ejemplares marcados, indican un uso reducido del espacio en la zona de influencia del parque eólico, por lo que se considera que el proyecto no tendrá una incidencia negativa relevante en la especie.

El impacto sobre vegetación natural es muy bajo, debido a que en la selección de emplazamientos de los distintos elementos del parque se ha evitado el afectar a las manchas de vegetación silvestre existente.

El impacto acústico no supondrá afecciones directas sobre ningún núcleo de población de la zona. Asimismo, la distancia a los núcleos de población más próximos permite que la incidencia visual del parque sobre estos puntos de observación se atenúe.

De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que el proyecto es compatible con los valores ambientales de la zona, siempre y cuando se ejecute según lo descrito en el proyecto, en su EsIA y en el documento de contestación al requerimiento del INAGA, y se dé adecuado cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente DIA.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto, el EsIA y el documento de contestación al requerimiento, relativos al parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), promovido por Eólica El Saso, S.L.; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), resulta compatible, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "El Saso", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), en su EsIA y en el documento de contestación al requerimiento del INAGA, remitido el 6 de octubre de 2015. Las divergencias que puedan existir entre el proyecto, el EsIA y el documento de contestación al requerimiento se ejecutarán según figuren en el documento elaborado en fecha más reciente. Serán de aplicación, todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación, de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el EsIA, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y a la Dirección General de Energía y Minas.

3. El proyecto queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de alta tensión) del presente parque y del resto de parques eólicos priorizados en la zona, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Las líneas subterráneas de conexión con la subestación conjunta deberán trazarse por viales existentes. Se remitirá a este Instituto su trazado definitivo para su informe sobre la adecuación a la presente DIA y, si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

5. Para reducir los potenciales riesgos de colisión para las rapaces que utilizan el río Cámaras como corredor en sus desplazamientos sin incrementar las afecciones sobre aves esteparias presentes en las zonas agrícolas al norte del parque eólico, los aerogeneradores número 1, número 2, número 3, número 4 y número 5 se retranquearán desde sus posiciones, según proyecto, que se ubican en la zona de coronación de la ladera de la margen izquierda del río Cámaras hacia el interior de las zonas agrícolas. El aerogenerador número 1 se retranqueará un mínimo de 300 m y un máximo de 350 m. Los aerogeneradores número 2, número 3, número 4 y número 5 se retranquearán un mínimo de 200 m y un máximo de 250 m. Las nuevas ubicaciones se situarán en campos de cultivo. De forma previa a la autorización sustantiva del proyecto, se remitirá a este Instituto la ubicación definitiva de los aerogeneradores, con una estimación de la producción prevista para cada aerogenerador, para su informe sobre la adecuación a la presente DIA.

6. Cualquier modificación del vial de acceso al parque eólico, más allá de la adecuación de una curva descrita en el documento de contestación al requerimiento de este Instituto, se deberá presentar ante el INAGA para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

7. La superficie identificada como "instalaciones auxiliares" podrá destinarse a zona temporal de acopios durante las obras. Cualquier equipamiento definitivo que se quiera instalar en esta zona, deberá presentarse previamente ante el INAGA para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

8. La torre anemométrica prevista en el interior del parque deberá ser autosoportada. Se desmantelará la torre de medición existente anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

9. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Asimismo, se establecerá un balizamiento de protección sobre las laderas con vegetación natural, situadas próximas a los aerogeneradores, para evitar cualquier intrusión de maquinaria. Las zonas de acopio de materiales, excedentes de excavación y parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

10. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del terreno y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

11. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

12. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento del material recuperado, según se señala en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al INAGA para su aprobación.

13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

15. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas de Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

16. El promotor deberá tramitar ante la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón la autorización que corresponda para establecer el vial de acceso del parque eólico desde la carretera autonómica A-1506.

17. Las medidas de restauración previstas se aplicarán tras la obra y, cuando proceda, durante la fase de explotación del parque. De este modo, cualquier proceso erosivo que se pueda generar debido al proyecto deberá ser corregido por el promotor durante toda la vida útil del parque eólico.

18. El plan de vigilancia ambiental incluirá, tanto la fase de construcción, como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá lo previsto en el EsIA y los siguientes contenidos: 18.1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros; para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Energía y Minas y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (inaga.area2@aragon.es). Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.18.2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a alimoche, águila real, buitre leonado, águila-azor perdicera, milano real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, milano negro, ganga ortega y ganga ibérica, entre otras especies de interés. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 18.3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 18.4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 18.5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. 18.6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

19. Se remitirán al INAGA y a la Dirección General de Energía y Minas, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación o la supresión de puntos de agua.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque eólico, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL