Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

NOTIFICACION del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a doña Flora García Mayayo, sobre la resolución recaída en recurso de alzada, por no encontrarse en el domicilio señalado para recibir notificaciones.

Publicado el 29/10/1993 (Nº 125)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

NOTIFICACION del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a doña Flora García Mayayo, sobre la resolución recaída en recurso de alzada, por no encontrarse en el domicilio señalado para recibir notificaciones.

Visto recurso de alzada presentado por doña Flora García Mayayo, en calidad de propietaria del piso 8 G de la calle Bretón, 48, de Zaragoza, contra la resolución adoptada por el Jefe de la División de Turismo de Zaragoza de fecha 22 de febrero de 1993, por el que se acuerda imponer una sanción de multa de 20.000 pesetas, en virtud del expediente sancionador instruido número 123/92, como consecuencia de ejercer la actividad de hospedaje, sin contar con la pertinente autorización administrativa turística. Resultando que los hechos que motivaron el acuerdo sancionador fueron el haberse acreditado mediante inspección practicada por el personal inspector adscrito a al citada División, en el domicilio precitado, propiedad del recurrente, como consecuencia de denuncia particular, se ejerce la actividad de hospedaje sin contar con la pertinente autorización administrativa turística. Resultando que el recurrente fundamenta su recurso manifestando en relación con los hechos imputados que la actividad de hospedaje no se realiza con carácter habitual ni mediante precio, denunciando que la Administración entrara en su domicilio sin autorización de la propietaria, careciendo de información válida, contando únicamente con la palabra del denunciante. Considerando que las alegaciones del interesado referidas a la interposición del recurso, no alcanzan a desvirtuar la realidad de los hechos imputados que motivaron el acuerdo sancionador, .

por cuanto queda acreditado en la documentación obrante en el expediente administrativo, según se interfiere de varias fotocopias del periódico "Heraldo de Aragón", concretamente de 10 de diciembre de 1991, se anuncia como pensión completa y en el del 4 y 5 de noviembre de 1992 como pensión, así como también queda acreditado en la actuación inspectora (mediante acta número 00697/Z), el ejercicio de la actividad de hospedaje, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 9 del Decreto 231/65, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto ordenador de las Empresas y de las actividades turísticas privadas, así como los artículos 1 y 3 del Decreto 153/90, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, entendiendo la resolución impugnada - ajustada y conforme a derecho así como la cuantía de la multa impuesta proporcionada, atendiendo la naturaleza de la infracción detectada. Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y dándose por reproducidas las disposiciones normativas reseñadas en la resolución objeto de impugnación. Resuelvo procede no estimar las alegaciones presentadas por doña Flora García Mayayo contra la resolución adoptada por el Jefe de la División de Turismo de Zaragoza, de fecha 22 de febrero de 1993, confirmando en consecuencia la misma en todos sus términos.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 53.3 de la Ley 3/93, de 15 de marzo del Presidente, de la Diputación General y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con arreglo a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, así como por la Ley 38/88, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, debiendo en su caso, supuesto de formularse el mismo, atenerse a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En Zaragoza, a 29 de junio de l993.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Rafael Zapatero González.