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CORRECCIÓN de errores de la Orden EPE/986/2022, de 17 de junio, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 16/09/2022 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Advertido error en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 4 de julio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 22983, en la letra b) del número 5.2 del apartado noveno, donde dice:

"Informe positivo del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores contratados o, en su defecto, justificante de la solicitud del mismo en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de solicitud. Si no se aportase dicho informe en el momento de solicitud, este deberá aportarse tan pronto como se obtengan y, en todo caso, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato del trabajador afectado".

Debe decir:

"Informe positivo del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores contratados o, en su defecto, justificante de la solicitud del mismo en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de solicitud. Si no se aportase dicho informe en el momento de solicitud, este deberá aportarse tan pronto como se obtengan y, en todo caso, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato del trabajador afectado, o a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden para aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de la transformación se haya producido en el período transitorio transcurrido entre el 1 de octubre de 2021 y el 4 de julio de 2022, ambos inclusive".