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ORDEN PRE/649/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Tella- Sin y la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA), para la realización de las actuaciones incluídas en la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido".

Publicado el 18/06/2019 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0070, el convenio suscrito, con fecha 15 de marzo de 2019, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el Alcalde del Ayuntamiento de Tella-Sin y el Director Gerente de Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE TELLA-SIN Y LA SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA), PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUÍDAS EN LA CONMEMORACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO "I CENTENARIO DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO"

En Zaragoza, a 15 de marzo de 2019.

De una parte, don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, cargo que ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y autorizado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de enero de 2019.

De otra, el Sr. D. Feliciano Sesé Cazcarra, Alcalde del Ayuntamiento de Tella-Sin, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del pleno municipal de fecha de 22 de enero de 201 9.

De otra, D. Jorge Díez Zaera, Director Gerente de Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, capacitado para la firma del presente convenio en virtud de la escritura otorgada en fecha 23 de diciembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, D. Carlos Gesalí Val, bajo el número 1760 de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio, cuyo texto ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de enero de 2019 y por el Pleno del Ayuntamiento de Tella-Sin en sesión de 22 de enero de 2019, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Por Real Orden de 16 de agosto de 1918 se creó el Parque Nacional del Valle de Ordesa.

La Constitución Española de 1978, en el artículo 149.1.23, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos, que incluye "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón".

Mediante los Reales Decretos 1410/1984, de 1 de agosto y 566/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre atribuye a las comunidades autónomas la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

El Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 117/2005, de 24 de mayo, reguló la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que posteriormente fue modificado por Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los espacios naturales protegidos declarados en Aragón.

Actualmente la legislación en materia de espacios naturales protegidos se recoge en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de espacios protegidos de Aragón. En la misma se define el concepto de área de influencia socioeconómica del espacio natural protegido como "aquella en las que se integran el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido de que se trate y su zona periférica de protección", como es el caso de los Ayuntamientos de Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla-Ordesa en relación con el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (en adelante, PNOMP), previendo en su Título VI las medidas de fomento y financiación previstas para promover el desarrollo socio-económico de las poblaciones que cuenten en su territorio con espacios naturales protegidos o estén incluidas en las áreas de influencia socio-económica y estableciendo, a tal efecto, la posibilidad de que el Gobierno de Aragón establezca ayudas técnicas, económicas y financieras u otros estímulos, de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes: "crear infraestructuras y lograr niveles de servicios y equipamientos adecuados, y posibilitar e impulsar el desarrollo socio-económico de las poblaciones incluidas en estas áreas ".

Por otro lado, tanto los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, como el artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, determinan que los ámbitos de acción pública en los que los municipios podrán prestar, con el alcance que determinen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma, servicios públicos y ejercer competencias serán, entre otros, los relacionados con la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y caminos rurales; con el alumbrado público; con la conservación y rehabilitación de la edificación y con la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

II. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición adicional septuagésima novena otorga a la celebración del "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido" (en adelante, el Centenario), la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, estableciendo a su vez que "la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019", de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuadragésimo segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El apartado cuarto de la citada disposición adicional establece que "el desarrollo y la concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002".

III. Con fecha 29 de diciembre de 2017 se suscribió el convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón y la Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental S.L.U. (SARGA) para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido".

La cláusula sexta del citado convenio establece, entre las funciones de la citada Comisión "la aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Estos planes y programas de actividades habrán sido previamente coordinados en el Grupo de Trabajo para los Centenarios de los Parques Nacionales de los Picos de Europa y Ordesa y Monte Perdido del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales".

En las cláusulas segunda y tercera del citado convenio se prevé que SARGA se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del Centenario y de la financiación de la programación oficial, que realizará con cargo a sus presupuestos y, en su caso, con cargo a las aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. A estos efectos debe recordarse que el artículo 94.1.d) del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón prevé expresamente, como vías de financiación que garanticen el cumplimiento de las previsiones de dicha Ley, entre otras, "las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas".

IV. SARGA ostenta la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes y, entre su objeto social, se encuentra "la promoción, ejecución, contratación o explotación de obras de infraestructura de ámbito local, comarcal, provincial o regional y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos de las infraestructuras y/o estén relacionadas con éstas, así como la contratación y prestación de servicios, asistencias técnicas, consultorías y trabajos que sean encargados o contratados a través de cualquier Administración Pública o poder adjudicador, así como, en su caso, por otras entidades, siempre que en este último supuesto se trate de actividades relacionadas con la ejecución de infraestructuras, la prevención y extinción de incendios, la gestión de residuos, los servicios agrarios y ganaderos o cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con el medio ambiente y el desarrollo agroambiental".

V. En materia de relaciones interadministrativas, el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local determina que: "Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional deberán, en sus relaciones recíprocas, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas", y el artículo 57.1 establece que "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban".

A este respecto, y en el ámbito de la Administración local aragonesa, en el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se prevé que "los principios de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón deben adecuarse a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos" y, en el artículo 160, en materia de relaciones de cooperación y asistencia, se establece: "1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica, bien directamente o a través de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, de las comarcas, al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime adecuados" y "2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común".

Finalmente, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los principios generales aplicables a las Administraciones Publicas establece, entre otros, el de "cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas", fijando en el artículo 47.2, apartados a) y c), la regulación los diferentes tipos de convenios incluyendo tanto los denominados convenios interadministrativos como "aquellos firmados entre dos o más administraciones públicas que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra administración pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas", así como aquellos convenios firmados "entre una administración pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado"

VI. La Comisión Interadministrativa del Centenario, en sesión de 1 de octubre de 2018, aprobó los Programas de actuación para la conmemoración del I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido en el que se incluyen Programas de actuación en infraestructuras con los Ayuntamientos del entorno del Parque Nacional, dentro del Programa de actuación en infraestructuras necesarias para el desarrollo medioambiental y sostenible de Aragón.

Para la ejecución de dicho Plan de inversiones se hace necesario articular los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación oportunos entre el Gobierno de Aragón y las entidades locales situadas en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional.

VII. Por lo expuesto, resulta evidente la concurrencia de los intereses de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos del Área de Influencia Socio-económica del PNOMP para llevar a cabo la ejecución del Plan de inversiones aprobadas por la Comisión Interadministrativa del Centenario, lo que obliga a una actuación coordinada para lograr un eficaz servicio al interés público que tienen encomendado.

Habiendo previsto el artículo 47.2. a) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la posibilidad de instrumentar convenios de colaboración interadministrativos, entre dos o más Administraciones Públicas, y los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto de derecho privado, se formula el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio articular la ejecución del Programa de actuación en infraestructuras aprobado por la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido" de conformidad con lo previsto en el convenio firmado el 29 de diciembre de 2017 entre Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón y la Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental, SLU (en adelante, SARGA).

Las actuaciones aprobadas y objeto del presente convenio consisten en la electrificación de la aldea de Revilla, perteneciente a Tella-Sin.

Segunda.- Ejecución de las actuaciones.

De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio firmado el 29 de diciembre de 2017 entre Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón y la Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental, SLU, SARGA se encarga de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del Programa de actuación para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido" y de la financiación de las mismas.

SARGA podrá ejecutar dichas actuaciones con sus propios medios o, en su caso, y previa suscripción de los correspondientes contratos, con medios ajenos.

En relación con el Proyecto para la electrificación de la aldea de Revilla y a la vista de que éste ha sido promovido por el Ayuntamiento de Tella-Sin, SARGA lo remitirá al mismo con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones y licencias que el Ayuntamiento deba recabar, ante cuantos organismos públicos sea preciso, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para la ejecución de las correspondientes obras.

Por realizarse la actuación en satisfacción de los intereses del Ayuntamiento, las tasas, precios públicos o cualquier otra exacción de carácter municipal, así como la puesta a disposición de SARGA de los terrenos necesarios para llevarla a cabo será asumida por la entidad local. El Impuesto sobre el valor añadido que corresponda a la entrega de bienes derivada de ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio será repercutido por SARGA al Ayuntamiento, quien deberá asumir el mismo de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Tercera.- Compromisos de las partes.

SARGA remitirá comunicación formal dirigida al Ayuntamiento de Tella-Sin adjuntando el Proyecto y cuanta documentación sea necesaria para la obtención, por parte del Ayuntamiento, de la conformidad con su contenido.

SARGA remitirá igualmente el Proyecto al Ayuntamiento de Tella-Sin con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones y licencias que el Ayuntamiento deba recabar, ante cuantos organismos públicos sea preciso, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a la actuación objeto del convenio.

Por tratarse de unas actuaciones en satisfacción de los intereses del Ayuntamiento de Tella-Sin, las tasas, precios públicos o cualquier otra exacción de carácter municipal será asumida por dicha entidad local, así como los tributos estatales que resulten de aplicación.

El Ayuntamiento y SARGA colaborarán en la Resolución de cualquier problema derivado de la gestión de estas actuaciones.

Financiación de las actuaciones.

De conformidad con lo previsto en la cláusula tercera del convenio entre Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón y SARGA, con sujeción a su disponibilidad presupuestaria corresponderá a ésta última la financiación de las actuaciones a ejecutar que realizará con cargo a sus presupuestos así como, en su caso, con cargo a las aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado para la financiación de las actuaciones que se realicen en el ámbito de este convenio en cuanto destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

Titularidad de lo construido.

Tras la recepción de la obra por parte de SARGA al contratista que, en su caso, haya resultado adjudicatario de la ejecución de la actuación concreta, y en el mismo acto, ésta se entregará por SARGA al Ayuntamiento mediante acta de recepción que suscribirá la persona que se designe en representación del titular. Si se precisa, la dirección de obra acompañará a este documento el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada, para que el titular la utilice conforme a su finalidad. Una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento incorporará a su patrimonio, con el carácter de bienes de dominio público municipal definido en el artículo 170.3 de la Ley de Administración Local de Aragón, las obras e instalaciones construidas en virtud de este convenio, correspondiéndole a partir de ese momento la correcta conservación y mantenimiento de la infraestructura de su titularidad sin perjuicio de las obligaciones que, durante el plazo de garantía, le impone al contratista de la obra ejecutada la normativa aplicable en materia de contratos del sector público en lo relativo a los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del convenio para articular la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por:

- El Presidente de la Comisión, que será el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

- Un vocal en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, nombrado por su Consejero.

- Un vocal a propuesta del Ayuntamiento de Tella-Sin.

- Un vocal en representación de SARGA, nombrado por su Director-gerente.

- El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre, así como en cualquier momento siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días.

4. La Comisión conocerá y resolverá la marcha de la ejecución de las actuaciones y las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio pudiendo, en su caso, acordar la prórroga de la vigencia del mismo.

5. El órgano competente para nombrar a los vocales también podrá nombrar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

6. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar.

7. Los miembros de la Comisión actúan por razón del cargo originario.

8. Los miembros de la Comisión y las personas que puedan asistir a la misma no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

9. En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá de por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

- Representar legalmente a la Comisión.

- Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

- Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

- Visar las actas de las reuniones.

Octava.- Sede de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión tendrá su sede en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, sito en plaza San Pedro Nolasco, 7, 50001 Zaragoza.

Novena.- Causa de modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de las partes.

Este convenio se extinguirá por imposibilidad de realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia, y por el resto de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Décima.- Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de transparencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Undécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento pueda acordar la prórroga del mismo por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a su objeto.

Duodécima.- Naturaleza del convenio y Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, Resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes en la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo al respecto, corresponderá al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Decimotercera.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico por el que se rige el presente convenio vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que no se oponga a la anterior y por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. En todo caso, con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Contratos del Sector Publico.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha al principio señalados.