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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaca, relativo al procedimiento de guarda, custodia y alimentos 150/2016.

Publicado el 17/03/2017 (Nº 53)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE JACA

Texto completo:

Isabel Labrador Gimeno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, hago saber:

Que en este Juzgado se tramita el procedimiento arriba indicado, a instancia de María Dolores Jiménez Castillo, representada por la procuradora Sra. Cruz Labarta Fanlo y asistida del letrado Sr. Julio Rojas Bejarano, contra Rodrigo de Freitas Marconi, en rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal, en el que se ha dictado con fecha 27 de diciembre de 2016 la Sentencia número 299/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimar íntegramente la demanda de guardia, custodia y alimentos presentada por la procuradora Dña. Cruz Labarta Fanlo, en nombre y representación de dña. María dolores Jiménez Castillo, contra Rodrigo de Freitas Marconi, realizando los siguientes pronunciamientos en cuanto al régimen de relación entre el hijo común de los progenitores litigantes:

Ambos progenitores mantendrán la autoridad familiar sobre el hijo habido en común, si bien, se atribuya a la demandante la guardia y custodia del hijo en común.

Se establezca un régimen de visitas a favor del padre para el hijo en común, de forma que el Sr. De Freitas podrá estar en compañía del menor de manera vigilada y supervisada durante cuatro horas continuadas los sábados alternos en el punto de encuentro del domicilio materno siempre y cuando el menor tenga voluntad de permanecer con su padre. Dichas visitas quedarán suspendidas durante los periodos vacacionales.

Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales a favor del hijo menor, durante los doce meses del año, con las correspondientes actualizaciones derivadas de las variaciones que experimente el IPC, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre. Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios derivados del sostenimiento del menor.

Ante el riesgo de sustracción del menor, el Sr. Freitas precisará de autorización de la madre para realizar cualquier viaje con el hijo tanto fuera de la localidad de Jaca como al extranjero.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este juzgado en el plazo legalmente establecido desde su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que debe constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

El Juez".

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C. por el presente se notifica a Rodrigo de Freitas Marconi, en ignorado paradero.

Jaca, 28 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Labrador Gimeno.