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ORDEN PRE/146/2016, de 24 de febrero, por la que se dispone la publicación de la adenda al Protocolo de colaboración por el que se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Poder Judicial.

Publicado el 08/03/2016 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0014 la adenda suscrita, con fecha 22 de febrero de 2016, por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 12 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2016.

El Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de febrero de 2016.

El Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, autorizado expresamente para su firma según Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del pasado 21 de enero de 2016.

Que con fecha 16 de marzo de 2010, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Poder Judicial establecieron un convenio de colaboración por el que se creó y funcionó con regularidad, eficacia, y a plena satisfacción de ambas partes, la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Poder Judicial.

Que el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), ha establecido una nueva organización del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyendo las competencias en materia de Administración de Justicia en Aragón al nuevo Departamento de Presidencia.

Que el espíritu del protocolo firmado por las partes tiene la previsión y voluntad de dar continuidad a la comisión mixta, a la finalización del periodo de vigencia establecido, contemplando la posibilidad de acordar su prórroga de forma expresa por ambas partes.

Que por todo ello, y en reiteración de la motivación y argumentación jurídica del Protocolo principal, que actualmente se encuentra en fase de prorroga automática, a la espera de que las partes se manifiesten expresamente sobre la prórroga o modificación del mismo, ambas partes

Primero.- En aplicación de la cláusula sexta del Protocolo de colaboración suscrito, el 16 de marzo de 2010, entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Poder Judicial, por el que se creó la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo General del Poder Judicial, se prorroga esta comisión mixta, en sus propios términos, hasta la finalización de la presente legislatura, con un periodo de prórroga automática de seis meses, de modo que durante ella el nuevo Gobierno de Aragón y el Poder Judicial puedan acordar la prórroga en sus propios términos o su modificación.

Segundo.- Todas las referencias hechas en el texto del Protocolo principal al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior y al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior deben entenderse hechas al Departamento de Presidencia y al Consejero de Presidencia.

Tercero.- El turno de ostentación de la presidencia y de las sesiones de la comisión continuará sin solución de continuidad con respecto al calendario establecido en el anterior periodo de vigencia.