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ORDEN de 16 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria del Programa "Apertura de Centros" para el curso 2014-15, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 8 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 24 de octubre de 2014, convoca el Programa Apertura de centros durante el curso 2014-2015. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la citada orden, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, presidente de la comisión de valoración de ámbito regional, resuelvo:

Primero.- Aprobar los proyectos presentados por los centros que se relacionan en el anexo I indicando los módulos asignados y autorizando las cuantías económicas que se indica para contribuir a su financiación.

Segundo.- Excluir los centros que aparecen indicados en el anexo II por no cumplir con los objetivos del Programa.

Tercero.- Tal y como indica el punto 4 del artículo séptimo de la Orden de 31 de marzo de 2014, del Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte, mediante la que se establecen las condiciones para el funcionamiento del Programa "Apertura de centros" en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo aquellos centros que tengan reconocidos módulos por servicio de guardería deberán presentar facturas por dicho concepto por un valor que como mínimo será el de la ayuda concedida por módulos de guardería. Para la justificación del resto de módulos el Director General de Política Educativa y Educación Permanente, dictará las instrucciones oportunas.

Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los gastos que se imputen por parte de los centros a la ejecución del proyecto deben cumplir los criterios generales de subvencionabilidad del Fondo Social Europeo, establecidos por el artículo 2 de la ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, quedando excluidos:

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Intereses deudores.

Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

2. Los documentos de gasto (con carácter general, facturas) deberán estar acompañados del correspondiente documento de pago: documento bancario de transferencia o extracto bancario; en el caso de que el pago se haya efectuado en metálico, deberá acompañarse de un extracto del libro de caja.

3. Obligación de suministro de datos de indicadores al finalizar el periodo (con carácter general una vez finalizado el curso escolar).

4. Obligaciones relativas a las comprobaciones sobre el terreno que se realicen por los órganos de la administración correspondientes.

5. Obligación de disponibilidad de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años a partir del cierre del programa. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

6. Mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación de conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

7. El libramiento de los importes concedidos a los centros educativos queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente al ejercicio presupuestario de 2015.

Quinto.- Información y publicidad

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón"

4. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la ayuda aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

Sexto.- Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de enero de 2015.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ