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DECRETO 207/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al Instituto Aragonés de Fomento para la puesta en marcha de la línea de ayuda denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel 2014.

Publicado el 12/12/2014 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El artículo 71. 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

A su vez el artículo 71. 17.ª del citado Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en relación a la materia de agricultura y ganadería, que comprende en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, así como la comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganadera e industrias agroalimentarias.

Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel.

Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se incluye las actuaciones agroalimentarias singulares.

La competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias, así como el desarrollo del mundo rural, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de

acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pondrá en marcha la línea denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", con cargo al presupuesto previsto en el FITE 2014, correspondiendo una asignación de 1.088.000 euros, de acuerdo con el acta de la Comisión Mixta del FITE, en su reunión celebrada el 23 de julio de 2014, según el desglose de actuación que se reflejan en el anexo que a él se une.

Para lograr la mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las ayudas establecidas para actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera más adecuado efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula y que son fijados en este decreto.

El Instituto Aragonés de Fomento es un ente de derecho público, adscrito al Departamento de Industria e Innovación, al que se le atribuye, entre otras funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, como enuncia el artículo 4 a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y con base en ello esta entidad ha venido realizando anteriormente las funciones objeto de esta encomienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Consejero de Industria e Innovación, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Primero.- Autorizar la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a favor Instituto Aragonés de Fomento para la gestión y materialización del pago de las ayudas por un importe total de 1.088.000 euros, para la financiación de la línea de "Actuaciones Agroalimentarias Singulares" en la provincia de Teruel del año 2014, que se indican en el anexo, que se convocarán y concederán por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, siendo la finalidad de la encomienda las actuaciones de gestión de las ayudas para la financiación de actuaciones agroalimentarias singulares en la provincia de Teruel, autorización que se hace efectiva en virtud de este acto.

Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado cuarto de este decreto, siendo responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda.

Tercero.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le transferirá, para el pago de esas ayudas, la cuantía de un millón ochenta y ocho mil euros, el 50% de la aplicación presupuestaria 14030 G/7161 740021/32200 y el 50% de la aplicación presupuestaria 14030 G/7161 740021/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel.

La transferencia se realizará directamente al IAF por la cuantía total, y en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2014.

De dicha cuantía, si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Asimismo, las cantidades que no se abonen, por no cumplir los beneficiarios los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y en el acto administrativo de concesión, deberán ser devueltas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá:

a) Recepción de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se impongan al beneficiario, tanto por la normativa aplicable, como por la orden de convocatoria y por el acto administrativo de concesión de la ayuda.

b) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

c) Pago material de la ayuda concedida, si se cumplen los requisitos para ello, de acuerdo con la verificación contemplada en la letra anterior.

d) El traslado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los expedientes que dieran lugar a la pérdida de derecho de cobro de la ayuda o al inicio de procedimiento de reintegro, para su tramitación por ese órgano.

e) Justificación ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario de los pagos realizados.

f) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la tramitación de los expedientes.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario será el órgano responsable de la comprobación de la ejecución de la gestión por parte del Instituto Aragonés de Fomento de las actuaciones encomendadas. Se designará a un Jefe de Servicio de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario como director de la encomienda de gestión, que efectuará la labor de coordinación, entre los diferentes gestores de las líneas de ayuda de la Dirección General y el Instituto Aragonés de Fomento.

Será responsabilidad del Instituto Aragonés de Fomento mantener informada a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario de las actuaciones encomendadas.

La justificación de los gastos y pagos realizados de acuerdo a esta encomienda de gestión se realizará ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo de presentar el Instituto Aragonés de Fomento las correspondientes facturas, y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como los contratados con servicios externos. Todo ello justificativo de la cantidad transferida con anterioridad al 15 de diciembre de 2015.

Quinto.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la finalización de las actuaciones contempladas, que deberá producirse, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2015.

La encomienda podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas previstas en este decreto, o por otros motivos debidamente motivados.

Sexto.- El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ