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ORDEN SAN/920/2020, de 21 de septiembre, por la que se dispone la publicación del anexo al concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias.

Publicado el 28/09/2020 (Nº 193)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de septiembre de 2020, se ha suscrito anexo al concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencias universitarias, en el que, entre otras medidas, se atribuye la condición de hospital universitario al Hospital San Jorge de Huesca y se introduce la figura del Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cumplimiento de la cláusula cuarta del anexo suscrito, dispongo:

Ordenar la publicación del citado anexo, que se transcribe a continuación, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de septiembre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

AL CONCIERTO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS SANITARIOS EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS

En Zaragoza, a 7 de septiembre de 2020.

De una parte, D.ª Sira Repollés Lasheras, Sra. Consejera de Sanidad, en virtud del Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento.

De otra parte, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando ambas en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 1 de julio de 2020.

Y de otra, D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de su cargo de Rector en funciones, (Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Acuerdo de modificación del Concierto, y a tal efecto, manifiestan:

I

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2007, acordó aprobar el texto del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia universitarias, facultando a la Sra. Consejera de Salud y Consumo y a la Sra. Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad para la firma de dicho Concierto, mediante el que se quiso renovar el suscrito entre la Universidad de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Salud en el año 1989, que se hizo público por Orden de 13 de diciembre del mismo año, con la pretensión de "atender a las modificaciones normativas existentes desde la promulgación de las normas vigentes en el momento de la celebración del Concierto anterior, así como a las nuevas orientaciones que guían la formación de los futuros profesionales de la medicina y otras ciencias de la salud con la finalidad de incrementar la eficacia y calidad del sistema sanitario"; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, por el que se desarrollaron el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la disposición adicional sexta de la de la entonces vigente Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

La cláusula Duodécima del Concierto regula el procedimiento para su modificación, disponiendo que cuando ésta sea necesaria "la Comisión de Seguimiento efectuará la oportuna propuesta motivada a las instituciones que lo suscriben. De aprobarse dichas modificaciones por los órganos competentes, se adjuntarán como anexos al Concierto, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" si el acto de aprobación no dispone otra cosa". En su reunión celebrada el día 2 de marzo de 2020, la Comisión de Seguimiento acordó efectuar propuesta motivada al Gobierno de Aragón y al Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de modificación del anexo I del Concierto vigente, a fin de suprimir la mención del "Hospital San Jorge" dentro del grupo de Centros Asociados e incorporar la mención del "Hospital Universitario San Jorge" dentro del grupo de Centros Universitarios, y de modificación de las cláusulas Séptima y Octava. 2.A) para incorporar la figura del Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica.

II

La Base Tercera, apartado Uno, de las contenidas en el artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, dispone que sólo podrán ser objeto de concierto con las Universidades aquellas Instituciones sanitarias que reúnan los requisitos que se establezcan, de común acuerdo, por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud, y el apartado Dos de la misma Base señala que dichos requisitos, cuya existencia será comprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán garantizar que las Instituciones sanitarias poseen la infraestructura material necesaria para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras que se derivan del establecimiento de un concierto con la Universidad.

Por otra parte, la Base Quinta de las incluidas en el citado artículo 4 establece que se utilizará la denominación "hospital universitario" cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o que abarque la mayoría de sus servicios y/o Unidades asistenciales.

Una vez constatado que el Hospital San Jorge de Huesca reúne los requisitos exigidos por el artículo Segundo de la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base Tercera. Uno del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, para ser concertado como "Universitario", resulta procedente cambiar su denominación, que pasa a ser "Hospital Universitario San Jorge", mediante la oportuna modificación del Concierto en tal sentido.

III

Mediante Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se modificó el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, para introducir, entre otras novedades, la figura del Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica, modalidad ya existente en el panorama universitario español, cuya contratación, que requerirá estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y la evaluación previa positiva por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón conforme al protocolo que se establezca al efecto, tiene como objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras a través de la actividad asistencial en centros sanitarios, como una nueva opción que se suma a las ya existentes, representadas por los Catedráticos y Profesores Titulares con plaza vinculada, y que, tan pronto como sea posible su incorporación, contribuirá a paliar el déficit de profesorado permanente en Ciencias de la Salud de que adolece la institución universitaria, para lo que se hace imprescindible la oportuna adaptación del Concierto vigente.

En virtud de todo lo anterior, acuerdan:

Suscribir el presente Acuerdo de modificación del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, suscrito el 11 de junio de 2007 y publicado mediante Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, que se publicará mediante anexo al mismo, a través de los Departamentos competentes en materia de salud y educación universitaria, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Se modifica el anexo I del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias suscrito el 11 de junio de 2007 y publicado mediante Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, que queda redactado de la siguiente forma:

"ANEXO I

CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

QUE PUEDEN RECIBIR ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE

ZARAGOZA EN EL ÁMBITO DE CIENCIAS DE LA SALUD

* CENTROS UNIVERSITARIOS:

SECTOR ZARAGOZA II

HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL SERVET

SECTOR ZARAGOZA III

HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO LOZANO BLESA

SECTOR HUESCA

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE

* CENTROS ASOCIADOS:

.....................................

SECTOR HUESCA

HOSPITAL SGDO. CORAZÓN DE JESÚS

CRP SANTO CRISTO DE LOS MILAGROS

...................................."

Segunda.- Se modifica la cláusula Séptima del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias suscrito el 11 de junio de 2007 y publicado mediante Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, que queda redactada como sigue:

"Séptima.- Plazas docentes vinculadas y vinculables.

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad de Zaragoza en las áreas relacionadas con las ciencias de la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en los artículos 62 y 63 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y teniendo en cuenta que las competencias sobre planificación, gestión, estructura, funcionamiento, asistencia, evaluación e inspección de los servicios sanitarios corresponden al Gobierno de Aragón, se establecen en este Concierto las plazas de los centros sanitarios que están vinculadas con plazas de la plantilla de los cuerpos docentes de la Universidad de Zaragoza, a la entrada en vigor de este Concierto. Tales plazas figuran en el anexo II.

Las plazas vinculadas actualmente dotadas, mantendrán la correspondencia docente asistencial que exista a la firma del presente Concierto, según se especifica en el anexo II.

2. El Departamento competente en materia de salud, conjuntamente con la Universidad de Zaragoza, decidirán las plazas a vincular de entre las existentes en las plantillas de ambas instituciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Una vez las plazas hayan sido vinculadas deberán añadirse al correspondiente anexo del Concierto.

Son vinculables las plazas de catedrático, profesor titular de universidad y profesor Contratado Doctor.

Para el acceso a dichas plazas se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades. Para el acceso a puestos de Jefe de Servicio o de Sección deberán seguirse los procedimientos establecidos para ello.

En el supuesto de que un profesor titular de Universidad acceda a una plaza vinculada que no lleve aparejado el desempeño de una Jefatura de Servicio o Sección, le será reconocido el Nivel 26, y si es catedrático el Nivel 28, previsto para las plazas estatutarias de carácter asistencial, con los efectos económicos correspondientes.

El modelo de carrera profesional que se implante en el Servicio Aragonés de Salud será de aplicación a los profesores con plaza vinculada".

Tercera.- Se modifica el apartado 2.A) de la cláusula Octava del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias suscrito el 11 de junio de 2007 y publicado mediante Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, que queda redactada como sigue:

"Octava.- Del régimen jurídico del personal de los centros concertados.

2. Clases de personal y régimen jurídico:

A) Profesorado vinculado.

En el anexo II se señalan las plazas asistenciales de los centros universitarios y asociados que quedan vinculadas con plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad.

Mientras tenga tal carácter, dicha plaza vinculada, se considerará a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrá para quién la ocupe el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos que se establecen en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

La Comisión de Seguimiento determinará para las necesidades docentes y asistenciales y teniendo en cuenta la plantilla teórica, el mecanismo de vinculación y desvinculación de plazas docentes. Por lo tanto, las propuestas de ofertas de empleo, convocatorias, y de amortización o transformación, deberán aprobarse en el seno de dicha Comisión. Las propuestas de oferta de empleo se efectuarán previo informe del Departamento Universitario y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario. Las convocatorias resultantes se aprobarán conjuntamente por los respectivos titulares del Rectorado y del Departamento con competencias en materia de sanidad.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el acceso a las plazas vinculadas se realizará mediante el oportuno concurso, al que podrán concurrir quienes estén en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y hayan sido previamente evaluados positivamente por la ANECA, en el caso de plazas de catedráticos y profesores titulares de universidad, y de la ANECA o la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el caso de plazas de profesor contratado doctor.

El régimen jurídico de las plazas docentes vinculadas en lo referente a provisión de dichas plazas, funciones, derechos y deberes es el dispuesto en la normativa vigente.

Las retribuciones del personal que ocupa plaza vinculada se abonaran en una única nómina por la Universidad, de acuerdo a las especificaciones de la Base 13 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, manteniéndose los mecanismos de compensación presupuestaria vigentes a la entrada en vigor de este concierto.

Un profesor con plaza vinculada a un área de conocimiento designado por el Departamento correspondiente asumirá las funciones de coordinar las actividades docentes en su centro de trabajo, así como realizar el seguimiento y evaluación de las mismas en la forma en que señale la Universidad.

La aplicación del régimen disciplinario al personal que desempeñe plaza vinculada, se hará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Los profesores con plaza vinculada podrán disfrutar de licencia por año sabático, con la misma periodicidad y condiciones que el resto del profesorado de la Universidad de Zaragoza, manteniendo las retribuciones correspondientes a la plaza docente. Para la concesión de dichas licencias, la Universidad valorara los informes emitidos por la Comisión de Seguimiento.

Cuando, a través del correspondiente proceso selectivo, un catedrático, profesor titular o profesor contratado doctor titular de plaza vinculada acceda a un puesto de Jefatura de Unidad en un Centro que ostente la condición de universitario, se producirá la vinculación automática de la correspondiente plaza asistencial y la docente desempeñada por aquel.

En el caso de que un profesional estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud acceda a una plaza vinculada de catedrático, profesor Titular o profesor contratado doctor quedará respecto de su plaza estatutaria en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el tiempo de permanencia en esta situación le será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingrese al servicio activo. En este supuesto, el reingreso se producirá con carácter provisional en una plaza vacante del mismo sector sanitario en el que se hubiese concedido la excedencia, conservando, en su caso, el puesto de libre designación que viniere desempeñando el interesado.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente anexo al Concierto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y constituye parte integrante del Concierto a todos los efectos. Queda subsistente y sin alteración el resto del texto del Concierto.