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ORDEN IIU/1192/2017, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019 cofinanciadas con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Publicado el 21/08/2017 (Nº 159)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y promover las condiciones que garanticen en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este decreto corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé una acción específica (apartado 1) para la incorporación de personal técnico de apoyo que mejore las ratios existentes entre dicho personal y el personal propiamente investigador

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, investigación y Universidad, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" las subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de dicha orden, establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título preliminar, como en el capítulo IV del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio

Además de la financiación autonómica, se prevé que estas ayudas puedan contar con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del nuevo Periodo de programación 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 (Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), Prioridad de inversión 1a, relativa a la mejora de las infraestructuras de investigación e innovación y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y el fomento de centros de competencia, y dentro del Objetivo Específico 1.1.2. que persigue el fortalecimiento de las instituciones de I+D y la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas. La línea se identifica con el código INV02_B2, Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i.

La investigación científica y técnica de vanguardia requiere con frecuencia un equipamiento avanzado. En este aspecto, la sociedad aragonesa invierte recursos públicos en ayudas para mejorar el equipamiento e infraestructuras de los centros de investigación, apostando así por el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico dentro de la Comunidad. Para incrementar y mejorar el rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas y fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, es necesaria además la incorporación de personal técnico cualificado a las plantillas de los centros u organismos de investigación.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a sufragar los gastos de contratación de personal técnico cualificado por los centros u organismos de investigación, para dar soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las mismas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la ya mencionada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

Es necesario dictar una orden con el objeto de establecer el plazo y las reglas que deben regir la presentación, tramitación y resolución de solicitudes en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a fomentar la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

En virtud de todo lo expuesto, conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 7.1 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para los ejercicios 2017-2019, las subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, por los centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la citada orden, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, por lo que la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. Serán de aplicación en su tramitación los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, en concreto el Reglamento 1301/2013, de 17 de diciembre, (DOUE L 347/289, de 20 de diciembre de 2013), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento 1080/2006 y el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (DOUE L 347/320, de 20 de diciembre de 2013), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento1083/2006 del Consejo.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos de investigación, de personal técnico de apoyo a la investigación destinado a:

a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.

2. Los técnicos que se contraten podrán prestar su servicio a los centros y organismos de investigación en cualquiera de las siguientes instalaciones:

a) En las instalaciones centrales.

b) En su caso, en las instalaciones utilizadas principalmente por el Instituto Universitario de Investigación o el grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón que, junto con el centro u organismo de investigación, presente la solicitud de subvención.

3. Los técnicos que se contraten podrán ser titulados universitarios o técnicos superiores o de grado medio en el marco de la Formación Profesional, según las necesidades del centro u organismo de investigación.

4. La selección y contratación del personal técnico de apoyo deberá ser conforme con la legislación vigente, y con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

5. El personal técnico cuya contratación esté financiada con las subvenciones previstas en esta orden no podrá formar parte de la plantilla permanente del centro u organismo público de investigación ni haber estado contratado temporalmente con anterioridad por el mismo centro u organismo de investigación, siempre que, en este último caso, el objeto del contrato fuese para la realización de las mismas tareas y funciones que el nuevo contrato.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, de disposiciones comunes de los fondos estructurales, la operación subvencionable no debe haber concluido antes de la presentación de la solicitud ante el órgano convocante. Este precepto del reglamento es de aplicación directa, desplazando la normativa nacional en caso de que fuese contraria.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de contratación del personal técnico de apoyo a la investigación, consistentes en el abono del salario bruto y la cuota empresarial de la seguridad social.

2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Cuarto.- Periodo de financiación.

1. El periodo máximo de financiación de la contratación prevista en esta convocatoria será desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2019.

2. No obstante, y dentro del periodo anterior, sólo serán objeto de ayuda los gastos subvencionables generados desde la fecha efectiva de incorporación del personal técnico contratado.

Quinto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros y organismos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo la contratación de personal técnico para las finalidades descritas en el apartado segundo, y sean seleccionadas de acuerdo con los criterios del apartado sexto de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

b) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del centro u organismo de investigación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que se deniegue expresamente el consentimiento para realizar la consulta, el centro u organismo deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud y resto de documentación que corresponda.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de la subvención se realizará mediante la comprobación de las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado en el apartado octavo, punto 2, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el punto 3 de este apartado, y adjudicar, con el limite fijado en el apartado séptimo, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

3. En particular, y según lo dispuesto en el punto siguiente, se aplican en esta convocatoria los criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Aragón de FEDER 2014-2020 por lo que se refiere tanto a los criterios básicos de selección como a los de ponderación incluidos en la ficha de la línea de actuación "Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i" del Objetivo Específico 1.1.2.del Programa Operativo citado. Por tanto, los potenciales beneficiarios cumplirán con lo dispuesto en el apartado anterior. Asimismo, en los criterios de priorización recogidos en el citado documento del Comité de Seguimiento se tendrá en cuanta la adquisición del equipamiento con fondos públicos, los investigadores a los que el equipamiento presta servicio y el impacto de la utilización óptima de las infraestructuras.

4. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) El servicio que preste el equipo, instalación o infraestructura a la comunidad científica aragonesa. Se valorará con hasta 50 puntos, teniéndose en cuenta lo siguiente:

- Adquisición del equipamiento con fondos públicos (20 puntos si se adquirió con fondos públicos y 0 puntos en caso contrario). Se considerará adquirido con fondos públicos si estos supusieron un importe igual o superior al 50% del coste total de adquisición.

- Uso del equipo por investigadores o por grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón al amparo de la Orden de 27 de enero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, de la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por las que se convocaron las subvenciones a la actividad investigadora de dichos grupos para los años 2014 y 2015 y se establecieron medidas para su reconocimiento, a los que el equipamiento ha prestado servicio durante al año 2016:

- 0 puntos en caso de que no lo utilice ninguno.

- 5 puntos si ha prestado servicio a 15 o más investigadores (que no pertenezca a ningún grupo reconocido).

- 10 puntos si lo utiliza un grupo.

- 20 puntos si lo utilizan dos o más grupos de investigación.

- Adecuación del servicio que presta el equipo, instalación o infraestructura a las líneas consideradas prioritarias en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón (0 en caso negativo o 10 puntos en caso afirmativo).

b) El carácter científico - tecnológico de las tareas asignadas (Hasta 30 puntos).

- Si existen equipos similares en los que se vayan a realizar las tareas: 15 puntos.

- Si no existe equipo similar en el que se realice la tarea: 30 puntos.

c) El impacto de la contratación en el incremento, mejora y utilización óptima de las infraestructuras de investigación y sus potenciales prestaciones. (Hasta 20 puntos).

5. Para que una solicitud sea subvencionable, es preciso que obtenga en la evaluación un mínimo de 50 puntos.

6. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de cuatrocientos noventa y un mil cincuenta y ocho euros), con la distribución anual siguiente para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, estando estas subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los citados ejercicios:

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al número de solicitudes a valorar y a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, sin que dicha cuantía en el caso de que el beneficiario sea un centro u organismo público de investigación pueda ser superior al 75% del importe de los gastos subvencionables, ni pueda exceder de 28.773 euros por cada año de contrato; y en el caso de que el beneficiario sea un centro u organismo de investigación privado, sin que dicha cuantía pueda ser superior al 40% del importe de los gastos subvencionables, ni pueda exceder de 15.345 euros por cada año de contrato.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de subvención se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado quinto y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón o por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En todo caso, los sujetos que con arreglo al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo deberán presentar la solicitud de subvención en el registro electrónico del Gobierno de Aragón o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.

4. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden. Dicho modelo también estará disponible en la página web

mentosOrganismosPublicos/Departamentos/InnovacionInvestigacionUniversidad, en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web www.aragon.es y en la página web http://www.aragoninvestiga.org/.

Noveno.- Documentación

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (NIF), siempre y cuando en este último caso, el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible del solicitante.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria (anexo III), o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica (anexo IV), al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

e) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

f) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, referidos en el apartado quinto 2 b) de esta orden.

g) Los centros solicitantes deberán aportar declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad en ejercicios anteriores.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Un CD, DVD o USB que contenga en formato pdf la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.

En el caso que el centro u organismo de investigación comunique el alta de los datos bancarios o su modificación deberá aportar, además, la ficha de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, según el modelo normalizado disponible en la página web del Gobierno de Aragón

oAragon/ContratacionPublica/docs/MODELO%20FICHA%20DE%20TERCEROS%20Gener.pdf

2. Además de lo anterior, las solicitudes de subvención se acompañarán de una memoria (anexo II), firmada por el representante legal del centro, que deberá contener los siguientes apartados:

a) Descripción de las infraestructuras científico-tecnológicas a las que el técnico prestará servicio.

b) Financiación de la adquisición del equipamiento.

En el caso de haber sido adquirido con fondos públicos según lo dispuesto en el apartado sexto, se deberá aportar la documentación que permita acreditar de manera fehaciente el carácter público de la financiación.

c) Relación de investigadores o de Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que utilizan el equipo. Para el caso de equipos integrados en los servicios centralizados de las universidades y centros públicos de investigación, bastará con una declaración responsable del vicerrector u órgano similar competente relativa a la utilización del equipo por parte del grupo o grupos de investigación.

d) Descripción de los equipos similares existentes en el centro que permitan dar el mismo servicio que el propuesto para la contratación del personal técnico de apoyo.

e) Adecuación del servicio que presta el equipo, instalación o infraestructura a las líneas consideradas prioritarias en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón.

f) Necesidad de la contratación de los técnicos para los que se solicita la ayuda, e impacto de la misma en la actividad de investigación.

g) Perfil y características de los técnicos que se pretende contratar.

h) Tareas que llevarán a cabo los técnicos.

i) Retribución anual bruta, modalidad contractual y duración del contrato.

j) Cualquier otra información que el centro u organismo solicitante considere necesaria para una evaluación más precisa de su solicitud.

3. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado décimo.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado undécimo.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto punto 4, valorándose únicamente los extremos debidamente acreditados. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en los criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Aragón de FEDER 2014-2020, que se señalan en el apartado sexto párrafo tercero.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (en adelante CONAID) regulado mediante Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón que podrá solicitar la concurrencia de evaluadores externos para realizar la evaluación que, en todo caso, deberá ser ratificada por el pleno del citado consejo.

3. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del CONAID, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes realizada según lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el CONAID emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe final del CONAID, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único.

6. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. La propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Duodécimo.- Resolución y publicación.

1. La resolución de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Además, dicha resolución se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

3. La resolución de las subvenciones que contendrá el objeto de la subvención, se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La resolución acordará tanto la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente al aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzca los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

1. En el plazo máximo de treinta días siguientes al de la publicación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aceptar expresamente la ayuda, conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución. En caso contrario, se considera que el beneficiario desiste de su solicitud, por lo que se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. La aceptación de la subvención supone declarar que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

3. Asimismo, al tratarse de una operación cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, junto con la aceptación el beneficiario deberá aceptar expresamente el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) que se incorpora como anexo VII a la presente convocatoria.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Presentar en el plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, documentación del procedimiento de selección y contratación realizado que garantice los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, copia del curriculum vitae del técnico contratado, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda, y copia del contrato con el fin de acreditar su formalización. La no presentación de la copia del contrato dará lugar a la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda

b) Cumplir el objetivo, y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero de acuerdo con el apartado vigésimo.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de esta convocatoria.

i) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pudieran llevarse a cabo.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones en relación con la cofinanciación europea.

Al tratarse de una convocatoria cofinanciada con Fondos de la Unión Europea, será obligación de los beneficiarios, además, aquellas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que sean de aplicación y en todo caso:

a) Someterse al control y verificación que corresponda por parte del Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Auditoría y de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, es decir, todos los documentos justificativos relacionados con la subvención deberán conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o demás normativa que resulte de aplicación.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento del artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y resto de normativa europea que resulte de aplicación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

d) Cumplir con las medidas de información y comunicación exigidas por la normativa comunitaria. Al efecto, en toda la documentación justificativa que presente así como en los materiales informativos y publicitarios que se generen durante el desarrollo de la actuación subvencionada deberá constar la cofinanciación europea con la inclusión de la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" tal como dispone el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo en su anexo XII así como con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020, y el resto de normativa que resulte de aplicación. Asimismo, los beneficiarios de la misma aparecerán en la lista pública de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y de Consejo.

e) Informar al órgano concedente sobre el logro de los indicadores de productividad en el momento de la justificación de los gastos subvencionables, en los términos que aquel se lo solicite.

Decimosexto.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el centro u organismo de investigación beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la siguiente dirección

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3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro u organismo de investigación beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, de preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Los centros y organismos de investigación beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimoséptimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto párrafo cuarto de esta orden.

Decimoctavo.- Justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado.

2. Los beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. La documentación justificativa se presentará, dirigida a la Dirección General de Investigación e Innovación, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

5. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y de conformidad con el artículo 18.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará mediante la presentación por los beneficiarios de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro

b) Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos en la presentación de la primera justificación correspondiente al ejercicio de 2017.

c) Certificación emitida por el órgano responsable que acredite la vigencia del contrato y el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Certificación del órgano responsable que contenga una relación clasificada de los gastos, su importe, y fecha de pago.

- Documentos justificativos de los gastos realizados (nóminas, TC1, TC2, modelo 111 "Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF", modelo 190 "Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF").

- Documentos acreditativos de los pagos realizados mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

6. La documentación justificativa se presentará desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 14 de noviembre del ejercicio correspondiente.

7. A estos efectos, y para el pago de la ayuda, serán admisibles los gastos subvencionables en los que se incurra como consecuencia de la contratación y que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad al periodo de justificación. No obstante, la realización del pago de estos gastos deberá justificarse hasta el 15 de febrero del año siguiente.

Decimonoveno.- Pago.

1. El pago de la subvención correspondiente a cada anualidad se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, además de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El pago de la ayuda se podrá realizar mediante pagos parciales y previa presentación de la documentación justificativa citada relativa a los gastos y pagos de las mensualidades correspondientes.

3. La Dirección General de Investigación e Innovación, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la concesión de dichos anticipos no será necesario establecer garantías, de conformidad con el artículo 21 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo.- Control y seguimiento

1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios. A tales efectos, se pondrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del CONAID los informes que correspondan y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de investigación, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Estas subvenciones, al estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estarán asimismo sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo primero.- Recurso a la convocatoria.

1. Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo segundo.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 31 de julio de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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