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ORDEN de 5 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2014 con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel.

Publicado el 30/12/2014 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel por el que se da aplicación al Protocolo de Intenciones entre ambas Administraciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán entre los que se enmarca el apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico entre otros. Fijándose en su anexo I, concretamente, el apoyo a iniciativas empresariales en el ámbito turístico.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel se reúne en fecha 23 de julio de 2014 aprobando como proyecto estratégico y singular "Proyectos Turísticos" con un importe de 500.000 euros, designando como departamento responsable al Departamento de Economía y Empleo, competente en materia de turismo de acuerdo con el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón.

El citado proyecto consiste en el otorgamiento de ayudas para actuaciones de mejora de la infraestructura turística de la provincia de Teruel correspondientes al año 2014 con destino a empresas del sector turístico, inscritas en el Registro de Turismo de Aragón.

Asimismo se determina que la convocatoria, tramitación y pago de las ayudas que se contemplen se llevarán a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento de Economía y Empleo o mediante encomienda de gestión a través del Instituto Aragonés de Fomento o a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.

Conforme a ello y al Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, en su redacción dada por el Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se designa como entidad colaboradora para la gestión y pago de esta línea de ayudas a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., habiendo aceptado esta designación el Consejo de Administración en su reunión de 29 de septiembre de 2014 y habiéndose formalizado el correspondiente convenio en fecha 21 de noviembre de 2014, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, en relación con el artículo 1 n) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2014

Es finalidad de esta convocatoria la concesión de ayudas para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 30 de octubre de 1998), modificado por el Decreto 220/2005, de 25 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 9 de noviembre de 2005) y Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 3 de noviembre de 2014).

Tercero.- Régimen de concesión.

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto.- Cuantía.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 500.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias G/7511/770129/91001 y G/7511/770129/32200 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, financiada con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2014, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.

Estas ayudas son financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado y por el Gobierno de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria y con anterioridad al acto administrativo de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 58.2 b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto.- Proyectos subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria los que contemplen alguna de estas actuaciones:

a) La construcción de nuevos alojamientos turísticos.

b) Actividades empresariales que por su ubicación, incorporando servicios turísticos en zonas carentes de este tipo de infraestructuras, sean de interés para el desarrollo turístico, tales como albergues, refugios, campings y turismo activo.

c) La modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria.

2. No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares, restaurantes y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como en agencias de viajes.

Sexto.- Inversiones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones que respondan a la actividad subvencionable quedando excluido eI IVA.

Pueden ser objeto de subvención las inversiones iniciadas antes de la publicación de esta orden.

2. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de turismo y vehículos de transporte, excepto cuando se trate de material adscrito al producto turístico.

c) La adquisición de terrenos, locales e inmuebles ya construidos. Excepcionalmente podrá subvencionarse la adquisición de inmuebles de marcado valor patrimonial para su transformación en oferta hotelera, previa solicitud. En todo caso requerirá resolución expresa del Consejero de Economía y Empleo, autorizando su inclusión.

Séptimo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta convocatoria y, si procede, ser beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, que realicen su actividad en la provincia de Teruel y se encuentren inscritas o en proceso de inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, según la normativa vigente.

b) Las personas físicas, en el caso de las casas rurales, de la provincia de Teruel, inscritas o en proceso de inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, según la normativa vigente.

2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medias empresas (DOCE L124, de 20 de mayo).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta convocatoria, los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Plazo y forma de la presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración convocante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, que figura como anexo a esta orden y está disponible en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) dirigidas a la Directora General de Turismo y se presentarán en las unidades de registro establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, conllevará la autorización para solicitar el certificado correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas.

4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o NIE.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán documentos justificativos de su constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando proceda, y modificaciones posteriores.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten la representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Proyecto técnico firmado por un técnico cualificado, o memoria valorada de la inversión a realizar firmada por un técnico cualificado, o presupuesto desglosado de la inversión realizado por el proveedor, o facturas pro forma.

En caso de presentar proyecto técnico y no estar visado, deberá constar el número de colegiado que firma el mismo. Toda esta documentación deberá ser del año 2014 en adelante.

e) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

f) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas.

g) Declaración jurada de ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto, aportando, en caso de que las hubiera, copia compulsada de la resolución de concesión de las mismas.

h) Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

i) Cualquier otro documento que a juicio del órgano gestor se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. Igualmente el órgano gestor podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información o de documentación.

Noveno.- Instrucción y valoración

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

3. Igualmente le corresponderá a la Dirección General de Turismo, la realización de una propuesta previa tras el estudio de la documentación, la cual se remite a la Comisión de Valoración.

4. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración establecida en el artículo 6 del Decreto 175/1998, de 20 de octubre. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por la Gerente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., la Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas y el Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel.

5. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta los instrumentos de desarrollo de la Estrategia de Competitividad y Crecimiento (ejes de Emprendimiento- Internacionalización-Financiación) y los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón, todo ello conforme con las bases reguladoras.

Entendiendo que el turismo es un sector estratégico en Aragón, que supone en torno al 10% del PIB y agrupa una parte importante del tejido empresarial de esta Comunidad, se consideraran prioritarios los proyectos que atendiendo a los ejes del citado Plan de Competitividad y Crecimiento reúnan los siguientes criterios de valoración, acordes para cumplir los objetivos marcados:

Eje de Competitividad-Emprendimiento. Se valorará hasta 45 puntos:

- Tipo de proyecto y programa de actuación, hasta 10 puntos.

- Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, hasta 15 puntos.

- Localización del proyecto, hasta 10 puntos.

- Número de empleos creados, hasta 10 puntos.

Eje de financiación se valorará hasta 45 puntos:

- Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos, hasta 20 puntos.

- Esfuerzo inversor, hasta 15 puntos.

- Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados (en los últimos tres años), hasta 10 puntos.

La Comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

6. La Comisión de Valoración y Seguimiento emitirá informe de sus acuerdos, en la que constará una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, diferenciando entre los proyectos elegibles, no elegibles y desistidos.

7. La Directora General de Turismo remitirá a la Subcomisión Mixta del Fondo de Inversiones de Teruel el acta aprobada por la Comisión de Valoración para su ratificación por ésta.

Décimo.- Propuesta de resolución.

La Dirección General del Turismo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total de las ayudas no podrá exceder el límite máximo impuesto por la normativa europea, estatal y autonómica vigente para este tipo de ayudas.

2. Los proyectos podrán recibir otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.

3. El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

A) Nueva creación:

- Hasta el 25% para construcción de nuevos hoteles y apartahoteles en el medio rural.

- Hasta el 15% para el resto de oferta de alojamiento y para construcción de nuevos hoteles y apartahoteles en la ciudad de Teruel. Así mismo la creación de oferta complementaria.

B) Modernización:

Cuando se aumente la oferta de alojamiento del establecimiento:

- Hasta el 20% para hoteles y apartahoteles en el medio rural.

- Hasta el 10% para hoteles y apartahoteles en la ciudad de Teruel, el resto de establecimientos turísticos y oferta complementaria.

Cuando no se aumente la oferta de alojamiento del establecimiento:

- Hasta el 15% para hoteles y apartahoteles en el medio rural.

- Hasta el 10% para hoteles y apartahoteles en la ciudad de Teruel, el resto de establecimientos turísticos y oferta complementaria.

Duodécimo.- Régimen de minimis.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis". La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas administraciones públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones. El total de ayudas de minimis recibidas por la empresa no deberá superar los 200.000 euros en el mencionado periodo.

Decimotercero.- Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Economía y Empleo dictar la correspondiente orden de concesión o denegación de las ayudas a que esta convocatoria se refiere.

2. En la resolución se hará constar la motivación, la cuantía de la inversión, la subvención concedida, el modo de justificación de la misma, y el destino de la subvención, así como la documentación precisa para su justificación.

La citada resolución podrá establecer otras condiciones de obligado cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable.

3. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

4. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. Contra la resolución del procedimiento de estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que corresponda, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, computados de fecha a fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Decimocuarto.- Aceptación o renuncia a la subvención.

De acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, el beneficiario deberá comunicar su renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Decimoquinto.- Obligaciones.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a realizar las actuaciones objeto de subvención de conformidad con la documentación presentada con la solicitud y con las condiciones señaladas en el acto administrativo de concesión de la subvención. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación, por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en el acto de la subvención puedan establecerse:

a) Comunicar al Departamento de Economía, y Empleo, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

b) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Economía y Empleo, sin perjuicio, de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

c) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas, mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la concesión de la subvención.

e) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución así lo especifique.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos y privados.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.

j) Adoptar, de acuerdo con el Decreto 384/2011, de 30 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión de Comunicación Institucional, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas en el acto administrativo de concesión.

Decimosexto.- Plazo y forma de justificación.

1. Corresponde a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., entidad colaboradora en la gestión de esta subvención al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 bis del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón y el convenio de fecha 21 de noviembre de 2014, la verificación del cumplimiento de la obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa según determina el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El plazo de presentación de los justificantes ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. finalizará el 1 julio de 2015.

5. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., sita en Avenida Pablo Ruiz Picasso, número 63-A, 3.ª planta, Oficina 3-D de Zaragoza, en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular el beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

- Solicitud de pago.

- Informe acerca del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la existencia o no de otras subvenciones o ayudas concurrentes en la actuación objeto de la justificación, incluyendo la cuenta justificativa que recoja relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Incluirá, así mismo, relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

- Facturas originales relativas a los gastos efectuados para la ejecución de la inversión subvencionada, de acuerdo con los conceptos aprobados. Estas facturas serán selladas por la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. En el sello constará que dicha factura ha sido utilizada para el cobro de una subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la orden correspondiente. Las facturas se devolverán al beneficiario una vez fiscalizado el gasto.

- Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para la emisión de facturas para empresas y profesionales, y ser aprobadas por órgano competente.

- Originales de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas.

- El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el 1 de julio de 2015.

Decimoséptimo.- Pago de la ayuda

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto de concesión de la subvención, así como de la normativa que resulte de aplicación.

2. La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. procederá al pago de la subvención una vez que el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas.

3. En el supuesto de que el beneficiario haya ejecutado, pagado y cumplido las obligaciones exigibles y sólo quede pendiente la inscripción en el Registro de Turismo podrá efectuarse el pago de la subvención concedida si se afianza el importe mediante aval bancario que cubra el importe total subvencionado más los intereses de demora. Dicho aval será devuelto una vez sea concedido el mencionado certificado.

4. Para hacer efectiva la totalidad de la ayuda, los beneficiarios deberán acreditar todas las condiciones establecidas en el acto administrativo de concesión de la ayuda. En caso contrario, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas de anteriores pagos anticipados o parciales más los correspondientes intereses de demora.

5. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

Decimoctavo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, y en el apartado decimotercero, punto 2, de esta orden el beneficiario de estas ayudas estará obligado a:

a) La actividad y la inversión objeto de la ayuda deberán mantenerse, un mínimo de 5 años, o de 3 años en el caso de Pymes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE número 615/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, y 2 años si se trata de bienes que no se inscriban en un Registro Público. Lo anterior no impedirá que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad económica se mantenga.

b) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible, y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en la normativa comunitaria. En especial, el proyecto de ayuda deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los supuestos en los que proceda, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, así como no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de dos años previos a la solicitud de la subvención.

Decimonoveno.- Control financiero y seguimiento.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Economía y Empleo y la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Vigésimo.- Publicidad institucional de las ayudas.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público relativa a la inversión objeto de la ayuda, haciendo constar la financiación con cargo al Fondo de Inversión de Teruel, en los términos establecidos en la notificación de concesión de ayuda.

Vigésimo primero.- Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de diciembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS