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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para la transformación de secano a regadío de varias parcelas rústicas en el paraje "Las Varellas", en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por D. Jorge Alberto Cuevas Larrosa (Número de Expediente INAGA/500201/01B/2013/4280).

Publicado el 03/09/2013 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1.5).

Promotor: D. Jorge Alberto Cuevas Larrosa.

Proyecto: Transformación en regadío y plantación de almendros, consolidación de un cultivos esta especie en una superficie de 19,7508 ha de varias parcelas rústicas del término municipal de Belchite (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado:

La captación de agua se realiza mediante un pozo situado en la parcela 67, del polígono 506 del catastro de rústica de Belchite. El pozo tiene una profundidad de 110 m. El diámetro de la perforación, con tubería ranurada hasta los 100 m, es de 50 mm, siendo el diámetro de la tubería de impulsión de 10 mm. El nivel estático se encuentra a 15 m de profundidad. El nivel dinámico obtenido en el aforo con un caudal de bombeo de 15 litros/segundo se obtuvo a los 93,70 m. El agua se extrae mediante una bomba sumergida de eje vertical, de una potencia de 30 CV y accionada mediante grupo electrógeno de diesel de 30 KVAs. La potencia instalada permite el bombeo del agua y dotar de presión para su impulsión a la red de riego. El grupo electrógeno junto el depósito de gasoil, las conexiones de la tubería de bombeo e impulsión, valvulería, caudalímetro, etc., se disponen en caseta cerrada. La red de riego principal tiene una longitud de unos 1.650 m lineales. Se construye con tubería de PVC de 10 atmósferas y 140 mm de diámetro. El trazado se ajusta a la red de caminos o a linderos de parcelas. La red secundaria se distribuye por el interior de las parcelas, desde cada una de las tomas para los cuatro sectores de riego considerados, mediante tubería de PVC de 6 atmósferas y 63 mm de diámetro. Transversalmente a la red secundaria se disponen las tuberías portagoteros, de polietileno, de 18 mm de diámetro.

Se plantea un riego de apoyo, a goteo, de almendros de la variedad "Marcona", con un marco de plantación de 6 x 6,50 m. Alguna de las parcelas ya presenta este tipo de cultivo. Las necesidades de riego son de 90.731,22 m3/año. La máxima demanda se produce en el mes de julio (28.418,28 m3) que representa un caudal ficticio de 10,61 litros por segundo. El riego será a demanda estricto, modulando el caudal para dar servicio continuo a una superficie aproximada de 5,50 ha (sector de riego).

Documento Ambiental: Fecha de presentación: 7 de mayo de de 2013.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Belchite.

Comarca Campo de Belchite.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 25 de julio de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Se pronuncian:

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Señala que no se conocen yacimientos arqueológicos dentro del la zona del ámbito del proyecto pero sí en sus proximidades. Considera que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental sobre el patrimonio cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Hace referencia a que consta una solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro para la legalización, inscripción y concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para el riego de las parcelas señaladas en la presente resolución (Expte. CHE 2011-P-2133). Considera que los efectos de la ejecución del proyecto resultan compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

Ubicación del proyecto.

Las parcelas que se pretenden transformar en regadío se encuentran en tres recintos separados aunque no alejados entre si. Uno situado en la parcela de la captación de agua (parcela 67 del polígono 506); el otro a poco más de 200 m al este del anterior (parcelas 3721 y 56 del polígono 506). El último, a unos 150 m del segundo, al noreste (parcela 20080 del polígono 518). El pozo con las instalaciones de bombeo se encuentra en el punto con coordenadas aproximadas UTM (huso 30T; datum ETRS89): 692.044; 4.576.441, en la parcela 67 del polígono 506.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales.

Las parcelas de riego se encuentran en el paraje "Las Varellas", en terrenos del mioceno, en una llanura vertiente al barranco "Lopín" pero muy próxima al escarpe que conecta con un glacis o saso que vierte al río Aguasvivas (hacia el Sur) y a los regadíos tradicionales de especies leñosas, fundamentalmente olivar viejo, sobre terrenos muy parcelados del Belchite (hacia el Oeste). Son terrenos esteparios afectados por el proceso de concentración parcelaria (homogenización del paisaje, pérdida de linderos, sustitución de la estructura de vales, etc.), lo que ha supuesto una pérdida de calidad de hábitat de especies de avifauna esteparia.

El acuífero que se pretende aprovechar se encuentra en la Unidad Hidrogeológica U.H. 6.04 "Campo de Belchite".

Aspectos singulares.

Ámbito de aplicación territorial del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Probabilidad de impacto sobre el patrimonio natural y la biodiversidad (afección a los objetivos de conservación del hábitat del cernícalo primilla): Valoración: bajo. Las colonias conocidas y utilizadas, de acuerdo con los últimos censos, se encuentran todas ellas a más de 4 km de las parcelas que se pretenden plantar de almendros y dotarlas de riego. Aún siendo una zona de distribución potencial de la especie y que puede utilizar como hábitat trófico, dado lo localizado de la actuación y lo deteriorado que se encuentra el hábitat como consecuencia actuaciones pasadas, no son previsibles afecciones añadidas a las poblaciones de cernícalo primilla y a la de otras especies de avifauna esteparia.

b) Probabilidad de impacto sobre el consumo de los recursos naturales. Valoración: bajo. Se trata de un riego de apoyo de escaso consumo.

c) Probabilidad de impacto sobre el patrimonio cultural. Valoración: Bajo. En principio la actuación no supone una remoción del suelo distinta del laboreo que pueda afectar a restos o yacimientos conocidos o desconocidos. En el documento ambiental no se refleja que las tuberías principales se dispongan en zanja. Aún así, su trazado va sobre caminos de concentración parcelaria, en terrenos donde la rasante y el relieve natural ya fué modificado por el proyecto de obras. En cualquier caso, se da traslado al promotor del pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural para que cumpla con las medidas que en él se establecen en el caso de que se lleven a cabo trabajos de mayor magnitud que supongan movimiento de terrenos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para la transformación de secano a regadío de varias parcelas rústicas en el paraje "Las Varellas", en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por D. Jorge Alberto Cuevas Larrosa, por los siguientes motivos:

a) Lo localizado de la actuación y la escasa complejidad de los impactos de las acciones reseñadas.

b) La baja utilización de recursos naturales.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas correctoras o condiciones al proyecto:

1. En ningún caso se podrá roturar o modificar la cubierta vegetal natural existente en los linderos y en la proximidad de las parcelas del proyecto.

2. La detracción de agua que se conceda no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas del acuífero afectado fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva.

3. En la ejecución del proyecto constructivo, caso de llevarse a cabo movimientos de tierras distintos de los propios del laboreo agrícola, se considerarán los aspectos recogidos en el pronunciamiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas (prospecciones arqueológicas, valoración de los impactos al patrimonio cultural, aplicación de nuevas medidas preventivas y correctoras, etc.).

Tercero.- La presente resolución, y su condicionado, dan respuesta a lo previsto en el título III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (evaluación de actividades y proyectos que se desarrollen en zonas ambientalmente sensibles), así como al pronunciamiento de la Comunidad Autónoma en los expedientes derivados de la aplicación de vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Expte. CHE 2001.P.2133).

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de agosto de 2013.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. (Resolución de 15 de julio de 2013, de la Directora del INAGA), el Secretario General, Ángel García Córdoba.