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ORDEN PRI/984/2022, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Fundaz Paixena.

Publicado el 04/07/2022 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Fundaz Paixena en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 1.455, otorgada en Zaragoza el 4 de mayo de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Augusto Ariño García-Belenguer.

Tienen la condición de fundadores la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, Fernando Curiel Lorente, Jorge Sabadell Riera, Beatriz Gracia Oliván, María Pilar Catalina Martín Guillén, Fernando Íñigo Franco, Rogelio Altisen Trota, Regino Borobio Navarro y María Berta Sáez Gutiérrez.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio social de la Fundación se establece en C/ Un Americano en París, número 65, Local 50019 - Zaragoza, siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Dotación.

La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000,00 €) aportados por los fundadores de la entidad: la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza la cantidad de 15.000 €, Fernando Curiel Lorente la cantidad de 1.875 €, Jorge Sabadell Riera la cantidad de 1.875 €, Beatriz Gracia Oliván la cantidad de 1.875 €, María Pilar Catalina Martín Guillén la cantidad de 1.875 €, Fernando Íñigo Franco la cantidad de 1.875 €, Rogelio Altisen Trota la cantidad de 1.875 €, Regino Borobio Navarro la cantidad de 1.875 € y María Berta Sáez Gutiérrez la cantidad de 1.875 €, desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Fundaz Paixena, en constitución.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación.

La promoción de la excelencia en la dispensa de los cuidados paliativos, bajo una concepción global, activa y continuada, comprendiendo la atención a las necesidades físicas, afectivas, psíquicas, sociales y espirituales de las personas que padecen dolencias crónicas, susceptibles o no de curación, que les hagan precisar una asistencia sanitaria y personal constante, así como de niños aquejados de enfermedades crónicas o complejas.

Quinto.- Patronato.

La entidad y personas designadas patronos, según consta en la escritura han aceptado el cargo y, en su condición de fundadores, de conformidad con los estatutos, con carácter indefinido.

Se establece la composición del Patronato con la siguiente distribución de los cargos que serán ejercidos por el plazo estatutario de 4 años.

Presidente: Rogelio Altisen Trota.

Vicepresidente Primero: Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, (representada en su condición de patrona por las siguientes personas físicas: Rosa María Forcén Bueno, Vicente López-Brea Lucas, Andrés Magallón Bueno, Miguel-Ángel Castro Manterola, José-Ramón Valdizán Usón, Rafael Alcázar Crevillén y María López Palacín y, ejerciendo las funciones del cargo de Vicepresidente en nombre de Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, Aurelio López de Hita).

Vocales: Fernando Curiel Lorente, Jorge Sabadell Riera, Beatriz Gracia Oliván, María Pilar Catalina Martín Guillén, Fernando Íñigo Franco, Regino Borobio Navarro y María Berta Sáez Gutiérrez.

Secretario no patrono: Ángel Cayón Uña.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Fundaz Paixena, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 412 (I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 22 de junio de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN