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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, por la que se determina el inicio del plazo de presentación de la documentación justificativa de la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Publicado el 10/01/2022 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicada el 15 de noviembre de 2021 en el "Boletín Oficial de Aragón".

Mediante la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 23 de diciembre de 2021, se resuelve esta convocatoria adicional de ayudas y se comienza a realizar la tramitación correspondiente para proceder al efectivo abono de las mismas a sus beneficiarios.

El artículo 14 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, establece que la justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono de la ayuda y que su inicio se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto.

"Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La presentación de la justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono la ayuda. El inicio de dicho plazo se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto.

3. En la justificación de las ayudas, únicamente se admitirán justificantes de pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo, los pagos que se justifiquen por el beneficiario de la ayuda deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.

4. Si la ayuda concedida es de importe inferior a 6.000 euros, la justificación se efectuará mediante una declaración responsable, en la que se indique que el importe de la ayuda recibida se ha destinado al pago de los gastos subvencionables que han dado derecho a esa ayuda, relacionados en la solicitud.

5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros, se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

En el caso de que se hayan incluido costes fijos, será necesario aportar informe de auditor que deberá comprobar que el total de los epígrafes de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentada en el modelo de solicitud se obtiene a partir de los registros contables y fiscales de la Entidad.

6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables.

El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria. Además, en el caso de que se justifiquen costes fijos, deberá comprobar que el total de los epígrafes de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentada en el modelo de solicitud se obtiene a partir de los registros contables y fiscales de la Entidad.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas.

7. En ninguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de diez años a contar desde la justificación de la ayuda y a aportarla si es requerido para ello por la Administración concedente, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá por el órgano instructor al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días naturales sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda concedida y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

9. En el supuesto de que los beneficiarios de estas ayudas hayan recibido también una subvención en la convocatoria efectuada mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, la documentación justificativa de los gastos subvencionables aportados será única de acuerdo con lo previsto en esta Orden y teniendo en cuenta la suma total de las dos cuantías recibidas. En este caso, solamente será necesario aportar la documentación justificativa en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo".

En su virtud, y en aplicación de lo señalado en la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se emite la siguiente Resolución:

Primero.- Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar la documentación justificativa exigida en su artículo 14, en función del importe de la ayuda concedida, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segundo.- Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/convocatoria-adicional-justificacion-beneficiarios-ayudas-apoyo-solvencia-empresarial-covid/

Además, en los supuestos en los que la justificación sea de un importe superior a 20.000 euros, los auditores cumplimentarán el formulario que figura en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/convocatoria-adicional-justificacion-auditoria-ayudas-apoyo-solvencia-empresarial-respuesta-covid

Tercero.- Están obligados a presentar esta documentación justificativa tanto los beneficiarios de las ayudas que aparecen relacionados en la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre, por la que se ha resuelto esta convocatoria de ayudas, como aquellos a los que pueda reconocerse el derecho a la ayuda por estimación de un recurso administrativo. En este último caso, el plazo de los tres meses empezará a contar a partir del día siguiente al del abono de la ayuda.

Cuarto.- Los beneficiarios de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria efectuada por Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, deberán presentar una única documentación justificativa de todos los gastos subvencionables en los términos establecidos en el artículo 14.9 de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre.

Zaragoza, 3 de enero de 2022.

El Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública,

SERGIO PÉREZ PUEYO