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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de transformación a regadío de las parcelas agrícolas 54 y 58 del polígono 503, en el paraje Torrecillas, en el término municipal de Retascón (Zaragoza), promovido por D.ª María Flor Cebollada Royo (Expte. INAGA 500201/01B/2019/1150).

Publicado el 10/02/2020 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D.ª María Flor Cebollada Royo.

Proyecto: Transformación a regadío de las parcelas agrícolas 54 y 58 del polígono 503, en el paraje Torrecillas, en el término municipal de Retascón (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se pretende la puesta en riego mediante aspersión de 13,1148 ha en las parcelas 54 y 58 del polígono 503 de Retascón (Zaragoza), actualmente destinadas a herbáceos en rotación con barbecho, que se pretenden destinar a cebada de regadío y patata, en una proporción de 61,02% de cereal y 38,98% de patata. El sistema de riego es aspersión con cobertura total enterrada. Las necesidades hídricas se estiman en 36.064 m³/año, aplicados en los meses de abril a agosto, con un caudal medio equivalente para el mes de máximo consumo (mayo) de 3,858 l/s.

El agua procederá del sondeo ya realizado para tal fin en la parcela 58, en el que se instalará una electrobomba sumergida semiaxial de acero inoxidable de 5 l/s, alimentada con energía solar fotovoltaica. No se describen las instalaciones de producción de energía solar. La captación contará con una llave de cierre y un contador. Se instalará un sistema de filtrado. Todas estas instalaciones irán alojadas en una caseta.

Tanto las tuberías principales como las secundarias serán de PVC y se instalarán enterradas en zanjas de 0,7 m de anchura y 0,9-1,0 m de profundidad, rellenadas con las tierras procedentes de la excavación, sobre terrenos de cultivos y caminos existentes, con un total de 7.357 m de tuberías. Todas las tuberías de riego discurren por las parcelas incluidas en la transformación. No va a realizarse más movimientos de tierras que los propios de la instalación de la red de riego. No se requiere de la creación de nuevos accesos.

Se incorpora un estudio de alternativas que valora la alternativa 0 o de no ejecución del regadío, la alternativa de transformar a regadío dotando el sistema de una balsa y la alternativa de transformar sin balsa. Se desecha la alternativa 0 por no generar mejoras en el medio socioeconómico. La alternativa de riego con balsa se desecha por su mayor complejidad durante la fase de obras y el elevado coste de ejecución. Se opta por la instalación de un sistema de regadío con riego directo desde el pozo, sin balsa, por las ventajas en cuanto a rendimiento económico, menores costes de inversión y fase de obras más sencilla con menores impactos ambientales

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 6 de febrero de 2019. Fecha presentación respuesta a requerimiento: 24 de mayo de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Retascón.

- Comarca Campo de Daroca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en acción-Otus.

- Acción Verde Aragonesa

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de julio de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que Retascón no tiene planeamiento urbanístico propio y que el proyecto afecta a suelo no urbanizable genérico. No se detectan impactos sobre la población ni el sistema de asentamientos. El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos durante las obras. El impacto sobre el medio socioeconómico se prevé positivo ya que, según el promotor, el proyecto supondrá una mayor capacidad productiva de las parcelas que, a su vez, generarán mayores rentas y favorecerá la actividad económica local, aunque se desconoce si va a suponer generación de nuevos puestos de trabajo o si por el contrario, beneficiará únicamente al promotor. El proyecto afecta al Plan de Recuperación del cangrejo de río común. Según el Mapa de Paisaje de la comarca de Daroca, las parcelas están incluidas en la Unidad de Paisaje denominada "Los Quemados" con calidad 2 (sobre 10) y fragilidad 3 (sobre 5). El promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA. Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las superficies afectadas por el proyecto corresponden con zonas de tipo 7 (bajo peligro e importancia de protección). Concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de Ordenación Territorial, la actuación no debería tener incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Informa que no se aprecia afección del proyecto al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que la actuación proyectada se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Huerva. La red hidrográfica en el ámbito de actuación queda definida, al noreste por la Cañada de Carralanga (tributaria del Arroyo de Tocón o Villalpando), que discurre a 1.630 m aproximadamente, con respecto al punto más próximo del perímetro de la superficie objeto de riego, y al este, se localiza el río Huerva a 5,7 km, aproximadamente. En cuanto a la hidrología subterránea, la actuación proyectada se encuentra sobre la Unidad Hidrogeológica (6.05) denominada "Depresión de Calatayud" y sobre la masa de agua subterránea (ES091082) "Huerva-Perejiles". Desde el punto de vista medioambiental, se considera que el proyecto es compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, especialmente respecto a las medidas que evitan la lixiviación de nitrato mediante la optimización del uso de agua y de la fertilización nitrogenada, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias, evitando afectar a los cauces naturales y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Teniendo en consideración que la masa de agua subterránea existente en la zona de estudio "Huerva-Perejiles", presenta un estado químico malo, y que el objetivo es alcanzar el buen estado en el periodo comprendido entre los años (2021-2027), se advierte al promotor que deberá evitar la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones a fin de impedir el deterioro de las masas de agua. Además, expone las condiciones de la solicitud de concesión de aguas para riego del pozo (exp. CHE 2015-P-844) y señala que el promotor deberá dar cumplimiento, en todo caso, a lo que se resuelva en dicho expediente.

- SEO/BirdLife. Emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que los impactos referidos tengan lugar, lo que no se analiza en el informe.

Ubicación del proyecto:

Transformación en regadío de las parcelas 54 y 58 del polígono 503 de Retascón (Zaragoza). El pozo se localiza en las coordenadas aproximadas UTM 30N (ETRS89) X=637.449 Y=4.559.713.

Caracterización de la ubicación:

La zona de actuación se sitúa en el municipio de Retascón, al noreste del núcleo urbano. Corresponde a terrenos agrícolas mayoritariamente de cereal en secano, con una altitud de entre 910 m y relieve suave, sin accidentes destacables.

Litológicamente, la zona de análisis corresponde a limolitas rojas y conglomerados con clastos silíceos; se trata de terrenos de permeabilidad baja. La zona de estudio drena hacia el noroeste, hacia el río Perejiles, sin que haya barrancos o cursos destacables en las inmediaciones de las parcelas que se pretende regar. Este río en este tramo presenta un estado ecológico moderado y su estado químico no ha sido evaluado, lo que le asigna un estado final peor que bueno, con presiones identificadas por vertidos urbanos no depurados, contaminación difusa por agricultura de secano y alteraciones morfológicas del cauce por presas y azudes. En cuanto a las masas de agua subterráneas, la intervención afecta a la masa de agua subterránea Huerva-Perejiles que presenta un estado cuantitativo bueno y un estado químico malo, que le atribuyen un estado global malo. La parcela se encuentra fuera de zonas vulnerables por nitratos, aunque justo en el límite de la zona vulnerable Huerva-Perejiles.

El paisaje está dominado por los cultivos de secano, quedando la vegetación natural relegada a eriales y bordes de parcelas y caminos, siendo un paisaje muy homogéneo consecuencia en gran medida de los procesos de concentración parcelaria previos. La vegetación natural referida está formada por cordones de matorrales camefíticos y pastizales con elementos nitrófilos, sin arbolado, donde destacan algunos ejemplares aislados de retamas. En la zona han sido citadas Centaurea pinnata y Limonium viciosoi, especies incluidas como en peligro de extinción y vulnerable, respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aunque su presencia en la zona afectada es muy poco probable.

En cuanto a la fauna en la zona se conoce la presencia de avutarda (Otis tarda), considerada en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón (Tetrax tetrax) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas como vulnerables. También han sido citadas águila real (Aquila chrysaetos), mochuelo (Atene noctua), alondra común (Alauda arvensis), triguero (Milaria calandra), verdecillo (Serinus serinus), verderón (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis), cuervo (Corvux corax), garduña (Martes foina) y sapo común (Bufo bufo), especies todas ellas consideradas de interés especial. La relevancia de la zona para la conservación de aves esteparias ha hecho que sea incluida en las áreas críticas para aves esteparias, conforme a cartografía interna de la Dirección General de Medio Natural.

La zona corresponde al gran dominio de paisaje "Relieves escalonados" caracterizado por relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes. Respecto al Mapa de Paisaje de la comarca Campo de Daroca, la actuación afecta a la Unidad de Paisaje denominada "Los Quemados" con calidad 2 (sobre 10) y fragilidad 3 (sobre 5).

En cuanto al riesgo de incendios forestales se valora como tipos 7, con peligrosidad e importancia bajas, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal. Respecto a los riesgos geológicos y meteorológicos destaca el riesgo de viento que ha sido evaluado en esa zona como medio, habiendo sido evaluados los demás como de riesgo muy bajo.

Aspectos singulares:

- Plan de recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que la actuación afecte a cauces permanentes.

- El área de ubicación se localiza en el ámbito propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad para un futuro plan de recuperación conjunto cuya tramitación administrativa comenzó mediante la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la red de riego es, en términos generales, poca. Las únicas ocupaciones superficiales previstas son las correspondientes a las tuberías de riego que serán enterradas, todas ellas en terreno de cultivo perteneciente a la explotación. No obstante, el suelo es un recurso escaso y de muy lenta regeneración por lo que se requiere la adopción de medidas correctoras dirigidas a su acopio en las áreas donde se produzcan ocupaciones superficiales, para su reutilización en los lugares de origen tras las obras u otras áreas afectadas.

Las zanjas que alojarán las tuberías serán cerradas con materiales procedentes de la propia excavación, no se prevén otros movimientos de tierras. No habrá cambios en cuanto a la estructura y relieve del terreno por la instalación de regadío.

El desencadenamiento de procesos erosivos como consecuencia del riego es poco probable por la baja dotación y el poco impacto de las gotas de agua sobre el suelo y la poca pendiente de las parcelas, aunque el terreno sea poco permeable.

Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación no afecta a cauces permanentes. Se producirá cierto aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua, aunque la dotación prevista de riego queda por debajo de la dotación media establecida por la planificación hidrológica vigente para la zona agraria de Daroca. La masa de agua subterránea Huerva-Perejiles no presenta problemas cuantitativos.

No se prevén excedentes por la baja dotación y el sistema de aplicación del agua de riego por lo que no son esperables afecciones adicionales sobre la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas durante la fase de explotación. Es posible, sin embargo, cierto incremento de la contaminación difusa ya que, aunque las parcelas ya estén en cultivo, no se puede descartar un incremento en el uso de agroquímicos por la intensificación de la productividad.

Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial bajo. Realizado el análisis cartográfico de la superficie incluida en la transformación conforme a SIGPAC 2019, se comprueba que consta como tierra arable. No se detectan afecciones a áreas con vegetación natural ni durante la construcción ni durante la explotación del regadío.

Afección sobre la fauna y los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial medio. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones, la emisión de polvo y contaminantes, el trasiego de vehículos y maquinaria y, en general, la presencia de personal, pueden alterar el sosiego de las especies de fauna presentes en la zona. Estas afecciones pueden ser consideradas localizadas, de bajo impacto y temporales.

La modificación parcial del tipo de cultivo y la propia del sistema de explotación puede significar una alteración de las comunidades de fauna actuales en las parcelas de riego, al modificarse el régimen de humedad del suelo y el ciclo de los cultivos. No obstante, por el momento, los regadíos no tienen una elevada incidencia en la zona, por lo que intervenciones como la prevista no van a revestir gravedad en una superficie de cultivos extensivos de secano ampliamente representada, no interpretándose como una afección grave sobre la fauna esteparia.

No se ven afectados cauces permanentes de agua por lo que no se prevén afecciones a los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río.

Simplificación y homogeneización del paisaje, concurrencia de proyectos y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial bajo. La unidad de paisaje afectada presenta una fragilidad media y una calidad de paisaje baja por lo que la introducción de un nuevo elemento antrópico no va a suponer una merma en el valor del paisaje actual. La actuación pretendida no implica la construcción de grandes instalaciones y cambios drásticos en los usos del espacio por lo que no se le presumen impactos visuales graves.

El desarrollo del proyecto por sí solo no debería suponer una modificación sustancial en un entorno en el que no se han detectado muchas iniciativas como la proyectada. Los únicos regadíos en el entorno corresponden a iniciativas individuales, de superficie moderada, con aguas de pozo, que no significan una gran proporción del suelo agrícola del municipio por lo que no se detectan efectos acumulativos de gravedad.

Riesgos. Valoración: impacto potencial bajo. Por el tipo de actuación no se estima que se vayan a generar riesgos adicionales de incendios vinculados a la actividad que se pretende, además de que los hidrantes instalados pueden contribuir a las labores de extinción, en caso de que se produzca algún incendio en la zona. En cuanto a los riesgos geológicos y meteorológicos destaca el riesgo de viento que ha sido evaluado en esa zona como medio, habiendo sido evaluados los demás como de riesgo bajo o muy bajo. El proyecto analizado no va a contribuir a que estos riesgos se vean agravados.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de transformación a regadío de las parcelas agrícolas 54 y 58 del polígono 503, en el paraje Torrecillas, en el término municipal de Retascón (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución y en la documentación aportada.

- Ausencia de afecciones significativas y compatibilidad del proyecto con los objetivos contemplados en el Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. En cualquier caso, la detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en particular las que habiliten para la realización de obras en los caminos municipales u otras infraestructuras y dominios públicos. Los condicionantes de índole ambiental derivados de cualquiera de estas autorizaciones deberán ser incorporados al programa de vigilancia ambiental de aplicación a la obra y a la explotación del regadío.

3. Se notificarán con suficiente antelación las fechas previstas para la realización de las obras a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental y en la documentación adicional aportada como respuesta a requerimiento, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

4. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. El acceso a las obras se realizará por los caminos actuales, no debiendo abrirse nuevos accesos y los posibles acopios e instalaciones auxiliares para las obras se efectuarán en terrenos desprovistos de vegetación natural.

5. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

7. Cualquier tendido eléctrico para suministro energético del bombeo que se pretenda instalar en el futuro deberá contar con informe favorable de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

8. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

9. Durante las obras se dispondrán sistemas que permitan a la fauna de pequeño tamaño salir de las zanjas abiertas, si cayeran accidentalmente en su interior, como tablones dispuestos a modo de rampa.

10. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Asimismo, se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en aplicación de las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de los impactos detectados y las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental, así como derivados de la ineficacia o insuficiencia de las medidas previstas. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimestral durante la fase de obra y anual durante los primeros cinco años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de enero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL