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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de broilers para 76.000 plazas (304 UGM), ubicada en el polígono 2, parcelas 40, 41 y 42, del término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) y promovida por Cuartero Laforga S.C. Expediente INAGA 500202/01/2018/04036.

Publicado el 13/11/2019 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Cuartero Laforga S. C. resulta:

Antecedentes de hecho

El 16 de abril de 2018, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 76.000 plazas (304 UGM), a ubicar en el polígono 2, parcelas 40, 41 y 42, del término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) y promovida por Cuartero Laforga, S. C.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 14 de mayo de 2019, y notificándose al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comarca Ribera Alta del Ebro.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

El Ayuntamiento de Pradilla de Ebro emite informe en el que considera que no se generarán nuevas afecciones sobre la ermita de Santa Ana, ya que se encuentra a 844 metros de la explotación. A su vez informa favorablemente a la ubicación de la explotación, según proyecto presentado por el promotor, ya que, aunque la parcela de ubicación se encuentra en el límite de zona inundable, el proyecto de explotación establece que la instalación propuesta quedará a una cota superior del nivel de inundación, quedando la explotación a una distancia de 390 metros del cauce del rio Ebro.

Tiene entrada en el INAGA, informe favorable del ayuntamiento de Pradilla de Ebro en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

El informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural considera que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto. En observaciones se hace constar que se deberá respetar la distancia mínima de 1.000 metros al núcleo de Pradilla de Ebro, establecida en el proyecto en 1.006 metros.

El 13 de septiembre de 2019, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro por si considerara necesario realizar alguna observación.

Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la construcción de una explotación avícola de broilers para 76.000 plazas (304 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: Dos naves ganaderas de 130,25 x 16,64 m, cada una de ellas con un porche adosado para local técnico y vestuarios de 5,25 x 18,62 m, un depósito de agua con capacidad para 266 m³, estercolero con capacidad para 630 m³ con fosa de lixiviados, fosa de cadáveres de 8 m³, vallado perimetral y vado de desinfección.

2. La instalación está ubicada en la Comarca Ribera Alta del Ebro, en una parcela de que se corresponde con suelo no urbanizable genérico, uso agrario de regadío.

La distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano, Pradilla de Ebro y la explotación debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 562 habitantes censados según los datos consultados en el Instituto Aragonés de Estadística. La explotación se localiza a unos 1.004 m del dicho municipio, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

La explotación más cercana se corresponde con un cebadero de porcino con código REGA ES502170000002 localizado a 244 m. No existen explotaciones de la misma especie en las proximidades.

El cauce más cercano es el río Ebro que discurre a unos 368 m. Se observa que las instalaciones están proyectadas en una zona con riesgo de inundación alto, con periodo de retorno T10. Se deberán tomar medidas de seguridad como establece el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Según proyecto, las instalaciones se ubicarán a 15 m de una acequia de riego que linda al oeste con las parcelas de ubicación.

La Ermita de Sta. Ana se localiza a 844,03 m.

La vía de comunicación más próxima es la CP-3 ubicada a 355,73 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es la Colada de las Peñicas, que discurre a 180 m.

La explotación proyectada se encuentra en un entorno eminentemente agrícola y ganadero, en el que predominan los cultivos de regadío. Las instalaciones se encuentran fuera cualquier plan de ordenación de los recursos naturales y de la Red Natura 2000 Los espacios catalogados más cercanos son el LIC Sotos y Mejanas del Ebro y la ZEPA Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar, a 211,24 m y 4.247 m respectivamente. Existe un hábitat de interés comunitario del tipo Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodietum rubri p.p. y de Bidention p.p. a unos 195 m.

La explotación se localiza fuera de cualquier plan de recuperación de especies amenazadas, a 308 m del ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la Margaritifera auricularia de acuerdo al Decreto187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.

Las parcelas de ubicación se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, en las masas 090-052-Aluvial del Ebro: Tudela-Aragón y 090-058-Aluvial del Ebro: Zaragoza, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El emplazamiento en cuestión, pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto dentro de la denominada masas 090-052-Aluvial del Ebro: Tudela-Aragón y 090-058-Aluvial del Ebro: Zaragoza.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo), sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y Resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas;; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de broilers para 76.000 plazas (304 UGM), ubicada en el polígono 2, parcelas 40, 41 y 42 del término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) y promovida por Cuartero Laforga S. C. resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la construcción de una explotación avícola de broilers para 76.000 plazas (304 UGM), ubicada en el polígono 2, parcelas 40, 41 y 42 del término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X: 643.950; Y: 4.637.282; redactado por Biarge Ingenieros, S.L.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a la ubicación de las instalaciones.

4.1. Las instalaciones están proyectadas en suelo rustico, zona inundable con periodo de retorno T50 y fuera de la zona de flujo preferente y de la zona de policía de cauces, a unos 360 metros del rio Ebro. Por este motivo se deberán tomar medidas de seguridad como establece el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Como requisito adicional, en las actuaciones en zona inundable, el promotor deberá suscribir una declaración responsable, que presentará ante la Administración hidráulica y el Ayuntamiento, en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

A su vez para la obtención de la licencia de actividad deberá presentar, ante el Ayuntamiento de Pradilla de Ebro, un plan que recoja medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección según lo establecido en la normativa vigente de Protección Civil.

4.2. Deberá prestarse especial consideración a la distancia de la instalación al núcleo de población de Pradilla de Ebro establecido en 1.000 metros, en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4.3. Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

4.4. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

5. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

5.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.618,16 m³, equivalente a 15.200 kg de N.

La gestión del estiércol se realizará mediante su entrega a un gestor autorizado. Se presenta contrato con la empresa Redondo Izal, autorizada con número Sandach S.31.066001, S.31.COM.02.069 como planta de compostaje y Sandach S.31.GRE.02.070 como establecimiento de transporte.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

5.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 10 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 350 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

5.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

5.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

6. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

6.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

6.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

6.3. De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

6.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

6.5. Las instalaciones se encuentran próximas a un hábitat de interés comunitario del tipo Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodietum rubri p.p. y de Bidention p.p. a unos 195 m, por lo que para las obras de construcción se deberá respetar los ribazos y la no ocupación de zonas de vegetación natural pertenecientes al hábitat.

7. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

8. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 76.000 plazas de pollos, queda incluida en el Grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL