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ORDEN PRE/1212/2016, de 14 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en materia de investigación, formación de personal y transferencia del conocimiento en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Publicado el 28/09/2016 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0076 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de julio de 2016, por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLEN IZQUIERDO

ANEXO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ARAGONÉS DE Salud Y EL INSTITUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA Salud EN MATERIA DE INVESTIGACION, FORMACION DE PERSONAL Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO EN BIOMEDICINA Y CIENCIAS DE LA Salud

Zaragoza, 8 de julio de 2016.

REUNIDOS

De una parte: D. Javier Marión Buen, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en nombre y representación de éste, autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha

Y de otra: Dña. Sandra García Armesto, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. número Q5000654C, y domicilio en San Juan Bosco 13, de Zaragoza.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto

El Gobierno ha autorizado la celebración de este convenio según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día

MANIFIESTAN

Que con fecha 14 de noviembre de 2003 ambas partes firmaron un convenio Marco de Colaboración en el que se establece en su cláusula tercera que anualmente se procederá a la firma de Convenios Específicos, dentro del marco general de dicho convenio Marco, en los que se detallarán las prioridades de colaboración y las contraprestaciones en investigación, formación, toma de decisiones basadas en la evidencia, documentación y otros.

Que el Servicio Aragonés de Salud, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, tiene encomendada para el cumplimiento de sus fines, entre otras, la función de formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes (artículo 6.1.i) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es el organismo encargado de la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 40.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y artículo 64 de la Ley de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón).

Que para el ejercicio de sus funciones el Servicio Aragonés de Salud puede, de acuerdo con el apartado 2.b del artículo 6 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, promover acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con carácter complementario a la utilización de los recursos del Servicio Aragonés de Salud.

Que el artículo 71.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece que los recursos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud estarán integrados, entre otros, por las transferencias contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Que en los estados de gastos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consigna habitualmente un crédito para transferencias o subvenciones nominativas vinculantes, aplicación 52010.4121.440049, del Servicio Aragonés de Salud al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En consecuencia las partes consideran como conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto

El objeto de este convenio es regular durante el año 2016 la colaboración entre el Servicio Aragonés de la Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en materia de investigación formación de personal y transferencia del conocimiento en biomedicina y ciencias de la salud, concretándose dicha colaboración en la consecución de los siguientes objetivos específicos:

1. Potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales para mejorar la atención e innovar servicios, logrando una mayor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población así como a fomentar la incorporación y la utilización apropiada de nuevas tecnologías.

2. Colaborar en la definición de itinerarios formativos específicos por perfil profesional, en función de las competencias y habilidades que se establezcan para el desempeño de la actividad asistencial en áreas estratégicas, contribuyendo con ello al diseño de Planes de Formación Continuada adaptados, que permitan dar respuesta a las necesidades formativas detectadas.

3. Colaborar en el despliegue de los mapas de competencias profesionales de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud y aportar el apoyo metodológico a la comisión de carrera profesional del Salud para el desarrollo de sus funciones en la evaluación del desarrollo profesional continuo, valoración y reconocimiento del desempeño en materia asistencial, docente e investigadora de sus profesionales, adaptándolo a la normativa del SNS.

4. Colaborar en el diseño y ejecución de las actividades formativas que, estando incluidas dentro de los Planes de Formación Continuada de los profesionales sanitarios, hagan referencia en concreto a líneas y programas de carácter estratégico, así como a áreas de conocimiento transversal como son: metodología de investigación, calidad, gestión clínica, administración sanitaria, economía de la salud, formación de líderes, actividades evaluativas, práctica clínica basada en la evidencia, evaluación de nuevas tecnologías, salud pública y disciplinas afines y la formación del personal investigador.

5. Contribuir al diseño metodológico y desarrollo de acciones encaminadas a la evaluación del impacto de las actividades formativas de carácter estratégico incluidas en los Planes de Formación Continuada de los profesionales sanitarios.

6. Optimizar los recursos y materiales más adecuados disponibles por ambas instituciones para el desarrollo de la formación continuada (incluyendo plataformas de intercambio del conocimiento y herramientas virtuales).

7. Colaborar en la formación de los profesionales sanitarios en período de residencia, en una doble vertiente:

- Como dispositivo docente acreditado en Unidades Docentes específicas

- Colaborando con las Unidades Docentes de Formación Sanitaria Especializada en la gestión logística de actividades incluidas en el Programa de Formación en competencias comunes de la formación de los médicos internos residentes, enfermeras, radio-físicos y psicólogos internos residentes, en función de sus programas docentes y materias afines.

8. Actualizar el fondo de documentación en ciencias de la salud, representado por la creación y mantenimiento de la Biblioteca Virtual, denominada BiblioSalud.

9. Fomentar las utilización de la mejor evidencia científica en la toma de decisiones en los servicios de salud de Aragón, difundiendo e implementando guías de práctica clínica y otros productos basados en la evidencia, así como colaborando en la evaluación de tecnologías emergentes en su calidad de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias dentro de la Red de Agencias del Sistema Nacional de Salud.

10. Apoyar la actualización de la cartera de servicios del Servicio Aragonés de Salud colaborando en el diseño y desarrollo de los circuitos de detección de necesidad, evaluación y toma de decisiones basada en la evidencia. Colaborar metodológicamente e informar con la evidencia disponible las decisiones de la Comisión de evaluación de cartera de servicios.

11. Participar en el diseño e implementación de proyectos innovadores para manejar las competencias de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Aragón, favoreciendo la adquisición de conocimiento, destrezas y capacidades organizativas.

12. Fomentar actividades de investigación sanitaria en los centros del Servicio de Salud de Aragón, como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad de la atención.

13. Desarrollar en colaboración con los sistemas de información del Servicio Aragonés de Salud una plataforma de explotación de datos que permita la integración de las distintas fuentes de datos recogidos rutinariamente para su explotación continuada con fines de evaluación del desempeño del Servicio Aragonés de Salud y de investigación utilizando herramientas "big data". Esta tarea abundará en el cumplimiento a la ORDEN de 1 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea el repositorio de datos sanitarios para la Investigación en el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, ampliando el alcance y ámbito de actuación para atender las necesidades de monitorización y evaluación de calidad, equidad y eficiencia del Servicio Aragonés de Salud.

14. Desarrollar y gestionar los servicios de la Oficina de Transferencia de resultados de Investigación (OTRI) para impulsar y proteger las iniciativas de innovación en el seno del Servicio Aragonés de Salud.

15. Colaborar apoyando metodológicamente al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos en la ejecución de sus proyectos de innovación, en particular en lo relacionado con la puesta en marcha de procedimientos de compra pública de innovación para el Servicio Aragonés de Salud.

Todo ello según el detalle que se especifica en el anexo I al presente convenio.

Segunda.- Compromisos de las partes

a) Compromisos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud:

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el Servicio Aragonés de Salud a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el anexo I de este convenio.

2.º Comunicar al Servicio Aragonés de Salud, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón. Admitir la presencia de la o las personas designadas por el Servicio Aragonés de Salud para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

5.º Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Servicio Aragonés de Salud.

6.º Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Servicio Aragonés de Salud, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón. Si en la financiación de alguno de los programas participasen Fondos Europeos, se hará constar tal circunstancia, conforme a las normas que regulan dicha publicidad.

7.º Presentar al Servicio Aragonés de Salud una Memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo III y antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del convenio.

8.º Costear las retribuciones mensuales de los dos residentes de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública que actualmente mantienen relación contractual con el Instituto de Ciencias de la Salud hasta la finalización de su período de formación, que se producirá en los meses de mayo y septiembre de 2016 respectivamente.

Una vez completen su periodo de formación estos dos residentes, y por acuerdo de las partes, el IACS cesará en esta responsabilidad que viene desempeñando desde 2006 con respecto a los médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva. Los nuevos residentes de medicina preventiva que se incorporen en mayo de 2016 pasarán a depender a todos los efectos de los órganos correspondientes del Salud en los mismos términos que los residentes del resto de especialidades que se forman en sus centros, con los que suscribirá el correspondiente contrato formativo, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social.

b) Compromisos del Servicio Aragonés de Salud

El Servicio Aragonés de Salud asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y en el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

4.º Facilitar la asistencia de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud para participar en los grupos de trabajo, comisiones técnicas y reuniones de grupos de expertos que se establezcan para desarrollar las actividades contenidas en el objeto de este convenio.

Tercera.- Financiación

a) La cuantía global a aportar por el Servicio Aragonés de Salud será de trescientos ochenta mil euros (380.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/440049/91002 que se destinará a la financiación de las actividades en materia de investigación, formación de personal y transferencia del conocimiento en biomedicina y ciencias de la salud realizadas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

b) La cuantía global a aportar por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será como máximo de seiscientos veintiún mil novecientos ochenta y dos euros (621.982€) con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/5425/410015/39053 (100.000 €) y G/5425/410015/72009 (521.982 €), correspondiente a la compensación a las labores realizadas por personal del Servicio Aragonés de Salud para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en distintos proyectos, incluidas intensificaciones y la retribución a los investigadores por realización de ensayos clínicos en el ejercicio 2016

Cuarta.- Requisitos previos al pago

Con carácter previo al pago de la aportación del Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud presentará, salvo que obren en poder del Organismo Autónomo, fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Quinta.- Pago de las aportaciones.

El pago de la aportación del Servicio Aragonés de Salud se hará de la siguiente forma:

) Un cincuenta por ciento (50%) de la aportación se transferirá anticipadamente al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

b) El resto hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados los importes señalados en la cláusula tercera del presente convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Justificación

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo II del convenio, deberán presentarse en los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud antes del 16 de diciembre de 2016.

En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que el Servicio Aragonés de Salud le indique.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en los Servicios Centrales del Organismo antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Servicio Aragonés de Salud.

Séptima.- Vigencia

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio, pudiendo ser prorrogado anualmente mediante addenda donde se detallen los objetivos específicos y la aportación económica del Servicio Aragonés de Salud y del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para ese período.

Octava.- Organización y coordinación

Para la interpretación, ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, paritaria entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, integrada por representantes de cada una de las instituciones.

Novena.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

La evaluación y el seguimiento del presente convenio se realizará por el Servicio Aragonés de Salud correspondiente en la forma y con los requisitos que se especifican en el anexo III.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Servicio Aragonés de Salud podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Décima.- Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación del Servicio Aragonés de Salud, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar la cuantía aportada por el Servicio Aragonés de Salud, sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y haya recibido el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el pago anticipado previsto en la Cláusula Quinta.

En todos los casos, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, previa audiencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la unidad administrativa correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Undécima.- Causas de resolución

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Servicio Aragonés de Salud.

4.º Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la Cláusula Séptima del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, no podrá exigir el abono de la aportación pendiente del Servicio Aragonés de Salud y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, previa audiencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se establecerá la rescisión del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte del Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud tendrá derecho al abono de la aportación del Organismo que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora.

Duodécima.- Normativa de aplicación

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y novena de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio y sus anexos, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha arriba indicado.