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ORDEN PRE/145/2016, de 23 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación UNICEF. Comité Autonómico de Aragón, para la promoción y la difusión de los derechos de la infancia y la ciudadanía global en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/03/2016 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0006 el convenio suscrito, con fecha 10 de febrero de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Presidenta de Fundación UNICEF. Comité Autonómico de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN UNICEF. COMITÉ AUTONÓMICO DE ARAGÓN, PARA LA PROMOCIÓN Y LA DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA CIUDADANÍA GLOBAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 10 de febrero de 2016.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, según Acuerdo adoptado en la reunión de fecha 26 de enero de 2016.

De otra parte, D.ª M.ª Pilar de la Vega Cebrián, actuando en nombre y representación de Fundación UNICEF. Comité Autonómico de Aragón (en adelante, UNICEF), en calidad de Presidenta de la fundación mencionada, en virtud de Acuerdo social elevado a escritura pública, con fecha 21 de noviembre de 2007, ante el notario D. Jaime Recarte Casanova, número de protocolo 4130. La mencionada entidad está domiciliada en Zaragoza, paseo Independencia, 24 (local 63), y con NIF: G84451087.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y al efecto

Primero.- El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria." Las competencias mencionadas le corresponden al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mencionado departamento.

Segundo.- El objetivo de nuestros centros educativos es educar y, en ese sentido, esta misión tiene mucho que ver con la de UNICEF. Educar en valores es el propósito de este programa de educación en derechos de infancia: Enrédate con UNICEF. Los centros educativos se convierten en aliados, participando y comprometiéndose con la infancia y con UNICEF. Las Escuelas Amigas de UNICEF consiguen este reconocimiento cuando se comprometen diariamente con los derechos de la infancia en la práctica educativa y se movilizan para conseguir recursos económicos con destino a los programas de cooperación de UNICEF. A través de una red de centros "enredados", los docentes reciben de manera gratuita los materiales educativos de UNICEF. Así, nuestros centros escolares tienen acceso a todos los recursos educativos del programa de UNICEF, comparten información con otros centros "enredado" y reciben información periódica sobre el trabajo de esta organización.

Tercero.- UNICEF viene trabajando mundialmente en la creación de proyectos pedagógicos que promueven en los niños, niñas y jóvenes, valores solidarios junto al desarrollo del espíritu crítico y la adquisición de destrezas adecuadas para comprender el mundo y comprometerse con los cambios que se requieren.

Cuarto.- UNICEF define la educación en derechos de infancia y ciudadanía global como "un proceso que fomenta el desarrollo en niños, niñas y jóvenes, de actitudes y valores tales como la solidaridad mundial, la paz, la tolerancia, la justicia social y la toma de conciencia respecto a cuestiones ambientales, y que dota a esos grupos de los conocimientos y aptitudes que les permitan promover esos valores y generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, tanto a escala local como global".

Quinto.- UNICEF, en el marco del convenio número 14-CO1528 con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, promueve la colaboración con las Administraciones Públicas para promover el compromiso social con el desarrollo y los derechos de la infancia desde el sistema educativo español.

En virtud de lo expuesto, ambas partes estiman de especial relevancia suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y UNICEF, para la promoción y la difusión de los derechos de la infancia y la ciudadanía global en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de educación, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Seleccionar los centros educativos, previa solicitud de los mismos, a través de las Direcciones Provinciales de Educación, en función de su dinámica curricular en derechos fundamentales de la infancia, para que, una vez registrados a través de la web de UNICEF, participen en el presente proyecto.

b) Promover la autoevaluación institucional sobre derechos de infancia y ciudadanía global en los centros educativos.

c) Promover la inclusión de los derechos de infancia y la ciudadanía global en el proyecto educativo de los centros.

d) Promover la formación del profesorado en derechos de infancia y ciudadanía global.

e) Incluir y promover, dentro del calendario escolar, la celebración en los centros educativos del día 20 de noviembre como "Día Universal de la Infancia".

f) Incluir un enlace en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dar acceso directo a información relacionada con los derechos de la infancia y la ciudadanía global contenida en la web de UNICEF.

2. Por su parte, UNICEF se compromete a:

a) Facilitar gratuitamente el acceso a los materiales educativos del proyecto a todos los centros educativos seleccionados y registrados a través de la web de UNICEF.

b) Poner a disposición de los centros educativos seleccionados los materiales de autoevaluación institucional sobre derechos de la infancia y ciudadanía global.

c) Facilitar a los centros educativos seleccionados las convocatorias de formación del profesorado que UNICEF organiza sobre educación en derechos de infancia y ciudadanía global en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

d) Informar a través de sus propios canales de comunicación de la firma del presente convenio.

3. El departamento competente en materia de educación, a través de la Dirección General competente en materia de equidad, y UNICEF propondrán de mutuo acuerdo y concretarán al inicio del curso escolar, las acciones conjuntas que se materializarán mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Tercera.- Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las partes firmantes.

Cuarta.- Seguimiento.

1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. Los representantes del Gobierno de Aragón serán designados por el titular del departamento competente en materia de educación.

2. Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento las que se detallan a continuación:

a) Planificar el desarrollo de cada acción, proponer los medios y recursos destinados a cada actividad, aprobar la programación y resolver las dudas que pudieran plantearse en la implementación de las acciones.

b) Realizar el seguimiento de las acciones.

c) Resolver cuantas actuaciones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio.

d) Difundir y promover el convenio firmado entre ambas entidades, haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.

3. Esta comisión se reunirá periódicamente, a propuesta de cualquiera de las dos Instituciones. Cualquiera de ambas instituciones, podrá, asimismo, convocar una reunión con carácter extraordinario cuando lo estimen conveniente. En su primera reunión, la comisión elegirá a la persona que la presida y a la que levante acta de sus reuniones.

4. Cuando así se requiera, la concreción de las colaboraciones específicas en recursos y actividades que resulten de la creación del marco común de trabajo se suscribirán mediante adendas específicas a este convenio.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida, mediante prórrogas tácitas anuales, salvo denuncia expresa por escrito de alguna de las partes con, al menos, un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Sexta.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, son causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes.

b) El mutuo acuerdo entre las partes expresado por escrito, siempre que no concurra otra causa de resolución.

Séptima.- Difusión.

Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio de colaboración, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las instituciones que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el logotipo de las mismas.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión mixta de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.