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ORDEN de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón por la que se resuelve la convocatoria de becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa destinados a centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014-2015 en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 12/09/2014 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo de 2014), se convocaron becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa destinados a centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014-2015 y se aprobaron las bases reguladoras para su concesión, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

Una vez valorados los candidatos por la Comisión de selección prevista en el artículo 12 conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 de la convocatoria, mediante Resolución de 10 de julio de 2014, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se propuso resolver provisionalmente la convocatoria, determinando provisionalmente los candidatos seleccionados y las solicitudes excluidas. Transcurrido el plazo de alegaciones, y revisada la documentación por el órgano instructor, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. Todos los candidatos valorados por la Comisión y propuestos para ocupar una plaza de becario de conversación son adjudicatarios de una plaza por lo que no hay lista de candidatos de reserva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 21 de abril de 2014, estudiadas las alegaciones presentadas y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Adjudicar las becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa a los candidatos que se relacionan en el anexo I, con indicación del número de horas, centros de destino y cuantía de la beca. Los perceptores de estas ayudas, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo tendrán la obligación de colaborar con el personal que lleve a cabo las funciones de control financiero.

Segundo.- No establecer lista de reserva, al no quedar candidatos que cumpliendo los requisitos de la convocatoria no hayan sido seleccionados.

Tercero.- Excluir los candidatos que se relacionan en el anexo II, por las causas que ahí se determinan.

Cuarto.- Los candidatos seleccionados deberán presentar debidamente cumplimentado y firmado en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", el escrito de aceptación o renuncia, según el modelo previsto en el anexo III de esta orden.

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65D, 1.ª planta (50071 Zaragoza); en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20 (50009 Zaragoza); en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes,1 (22003 Huesca); en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel - C/San Vicente de Paúl, 3 (44002 Teruel); en las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los escritos de aceptación o renuncia deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de registro. En el caso de que el solicitante de la beca sea un ciudadano extranjero que remita la aceptación o renuncia por correo ordinario desde el extranjero, se admitirá que lo remita en sobre cerrado siempre que la fecha del sello de correos este dentro del plazo.

En caso de que no se reciba notificación alguna por parte de alguno de los seleccionados en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Asimismo, para una mejor gestión se recomienda enviar de forma urgente una copia del escrito de aceptación o renuncia, en el que figure el correspondiente sello de entrada o el sello de la oficina de correos donde se ha presentado toda la documentación, a la siguiente dirección de correo electrónico: auxiliaresconversacion@aragon.es

Quinto.- Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El beneficiario vendrá obligado al mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

El beneficiario tendrá la obligación de disponer de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Asimismo, el becario, como el beneficiario de actuaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, deberá suministrar datos de indicadores al finalizar el periodo (con carácter general, el curso escolar) y colaborar con las comprobaciones sobre el terreno que se efectúen, en su caso.

Sexto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de Reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ