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ORDEN EIE/803/2019, de 20 de junio, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación para el desplazamiento de la red RAB-A9.03 de gas natural para el cruce del río Gállego entre los distritos de Montañana y San Juan de Mozarrifar en el término municipal de Zaragoza. Expediente GAS 2789.

Publicado el 10/07/2019 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación para el desplazamiento de la red RAB-A9.03 de gas natural para el cruce del río Gállego entre los distritos de Montañana y San Juan de Mozarrifar en el término municipal de Zaragoza, promovido por la mercantil "Nedgia Aragón, S.A." constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 31 de mayo de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Nedgia Aragón, S.A." de la instalación para el desplazamiento de la red RAB-A9.03 de gas natural para el cruce del río Gállego entre los distritos de Montañana y San Juan de Mozarrifar en el término municipal de Zaragoza, consistente en un gasoducto de gas natural de longitud 247 m y MOP 35 bar ubicado en Zaragoza, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 14 de enero de 2019, y en prensa de fecha 18 de enero de 2019, así como en el Ayuntamiento afectado. Se practicó notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por copropietarios de la parcela rústica con referencia catastral 50900A011000710000YK polígono 11, parcela 71. Finca ZA-ZA-001 BIS.

Cuarto.- Las alegaciones fueron enviadas y contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano de fecha 19 de junio de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de 18 de junio de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (en adelante, LSH) declara de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso de las instalaciones de gases combustibles por canalización exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 104 LSH).

En cuanto a sus efectos, el artículo 105 LSH y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, disponen que el reconocimiento en concreto de la utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa e igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación del gasoducto sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales del provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1: En relación a la afección de la parcela 50900A011000710000YK polígono 11, parcela 71 (Finca ZA-ZA-001 BIS Municipio: Zaragoza), el alegante expone que el cultivo de la parcela está iniciado y que se pueden originar daños en la cosecha y en el suelo, sobre todo, por el mantenimiento de la servidumbre de paso permanente con la que se gravará dicha parcela. Asimismo, manifiesta que, con la servidumbre permanente, se origina una partición de los usos de la parcela, no aceptando la ocupación hasta que no se recolecte el cultivo.

La empresa promotora considera que en la finca ya existe servidumbre de paso del gasoducto existente y señala que en la finca que cultiva el alegante se producirá una ocupación durante la ejecución de las obras, sin que se constituya ninguna nueva servidumbre de paso. La ocupación temporal es la que se ha considerado necesaria para extender y soldar la tubería de gas y no se va a realizar una apertura de zanja en la finca, sino que únicamente se va a realizar la soldadura de la tubería que posteriormente se ubicará subterráneamente en el cruce del río Gállego.

A la vista de la alegación esta Administración considera que en la finca ya existe servidumbre de paso del gasoducto existente y en la finca que cultiva el alegante, se producirá una ocupación de la misma durante la ejecución de las obras, sin que se constituya ninguna nueva servidumbre de paso. En el caso de ocupar la finca existiendo cosecha se deberán abonar los perjuicios por rápida ocupación al arrendatario, significando que la valoración y fijación de los mimos practicará por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. En virtud de lo expuesto, no se acepta la alegación.

Cuarto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados y aquellas que se corresponden con bienes demaniales que disponen de la correspondiente autorización.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación para el desplazamiento de la red RAB-A9.03 de gas natural para el cruce del río Gállego entre los distritos de Montañana y San Juan de Mozarrifar en el término municipal de Zaragoza, promovido por la mercantil "Nedgia Aragón, S.A." (Expediente GAS 2789), de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación gasista sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 20 de junio de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL