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ORDEN ECD/628/2019, de 21 de mayo, por la que se convoca a los profesionales vinculados al mundo audiovisual aragonés para la participación en el programa film.ar en el año 2019.

Publicado el 14/06/2019 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales así como el fomento de la industria cultural aragonesa y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de difusión de la producción audiovisual aragonesa.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual, la Dirección General de Cultura y Patrimonio gestiona una página web que sirve para la difusión nacional e internacional del audiovisual aragonés.

Por tanto, conforme a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica, dispongo

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la promoción y difusión de cortometrajes y documentales aragoneses, tanto a nivel nacional como internacional.

Para conseguir este objetivo se realizará con las obras seleccionadas un catálogo digital denominado film.ar, que se integrará en la página web film.aragon.es. Asimismo, se distribuirán por los distintos festivales nacionales e internacionales, así como la posible difusión por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Requisitos.

Podrán participar en esta convocatoria cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos y documentales con una duración máxima de 60 minutos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Fecha de inscripción en el Depósito Legal con posterioridad al 1 de enero de 2018.

2. Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

2.1 Director nacido en Aragón, o residente en la Comunidad Autónoma con un año de anterioridad, al menos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud de participación en esta convocatoria.

2.2. Productor o empresa productora con domicilio en Aragón, con un año de antigüedad, al menos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud de participación en esta convocatoria.

En el caso de coproducción, la productora o productoras aragonesas deben ser propietarias de, al menos, un 50% de los derechos del audiovisual presentado.

Tercero.- Documentación a presentar.

1. Solicitud de participación.

2. DNI del director o, en caso de no ser nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón, el certificado de residencia actualizado, en caso de haber ejercido los derechos de oposición para la consulta de estos datos.

3. Escrituras de constitución de empresa y CIF de la misma. En caso de que esta documentación ya conste en poder de la administración, deberá indicarse en qué procedimiento fue aportada.

4. En caso de coproducción contrato con la empresa o empresas con las que se coproduce.

5. Una copia en formato digital del audiovisual.

6. Documento que acredite la inscripción en el Depósito Legal.

7. Listado completo de los festivales a los que el cortometraje ha sido previamente enviado, las selecciones habidas y los premios conseguidos.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de participación, dirigida al Director General de Cultura y Patrimonio, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, o en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Selección y criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración designada por el Director General de Cultura y Patrimonio, y estará constituida por:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Presidente.

- Tres expertos en el mundo audiovisual, seleccionados entre profesionales de reconocido prestigio.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura y Patrimonio designado por el Director General.

Los criterios de valoración serán la calidad del trabajo y su adecuación a las características de los festivales donde pretenden presentarse.

Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado arriba mencionado emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la Resolución de la convocatoria incluyendo en la misma la relación de audiovisuales seleccionados y también los no seleccionados y la causa.

El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga Resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

Sexto.- Comunicación.

La Orden de Resolución con los audiovisuales seleccionados para participar en el programa y los no seleccionados se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45, 1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Compromisos de los productores de los audiovisuales seleccionados.

Los productores de los audiovisuales seleccionados se comprometen a entregar en el plazo que se determine en la Resolución el siguiente material:

1. Copia del audiovisual con las especificaciones técnicas que se indiquen en la Resolución.

2. Ficha técnica y artística completa, según modelo que se determine.

3. 4 fotografías del audiovisual.

4. Diseño del cartel del audiovisual.

5. 1 fotografía del director.

6. Biofilmografía del director.

7. Actualización del listado previsto en el apartado 3, punto 7.

8. Autorización firmada para la inclusión del audiovisual, encriptado, en la web del Gobierno de Aragón.

Se establecerá un calendario de aportación de los materiales. En caso de incumplimiento de los plazos fijados, el audiovisual seleccionado quedará excluido del programa de difusión.

Octavo.- Aceptación de las bases.

La presentación de un audiovisual a esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.

Noveno.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN