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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de obras de puesta en riego a presión, en la comunidad de regantes "Monte Mombrún", en el término municipal de Albalate de Cinca (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "Monte Mombrún" (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/05605).

Publicado el 13/03/2017 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, supuesto 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha; proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes "Monte Mombrún".

Proyecto: Proyecto de obras de puesta en riego a presión, en la comunidad de regantes "Monte Mombrún", en el término municipal de Albalate de Cinca (Huesca).

Descripción del proyecto y alternativas estudiadas.

La comunidad de regantes "Monte Mombrún", que pertenece a la comunidad de regantes del Canal Aragón y Cataluña, posee una superficie aproximada de 1.255 ha, de las cuales son regables 1.151,46 ha; encontrándose ya modernizadas, 258,19 ha y siendo finalmente objeto del actual proyecto, 698,66 ha; todas ellas, situadas en el municipio de Albalate del Cinca. Esta zona se abastece del canal de Zaidín y de la acequia de Ripoll.

Se pretende la sustitución del tradicional riego a pie por un sistema de acequias de riego a presión, que economizan el consumo de agua y consiguen un mayor rendimiento de los cultivos agrarios. Se prevé la división de la zona regable en dos pisos de riego. El piso inferior aprovechará la presión natural proveniente del embalse de San Salvador, a partir de una obra de toma y una tubería principal de distribución, desde la que se realizará un bombeo, permitiendo así el riego en el piso superior.

Las redes principales de riego hasta los hidrantes tendrán una longitud total aproximada de 26,430 km, con una tubería principal de distribución de 650 m; red de riego por presión natural desde el embalse de San Salvador, de 19,87 km; red de riego por bombeo directo, incluyendo la impulsión de 6,560 km y, finalmente, la red de terciarias desde los hidrantes a las parcelas. Los hidrantes a instalar ascienden a 132, repartidos en 112, para el piso inferior y 20, para el piso superior. El tipo de riego instalado será por aspersión.

Se proyecta una nueva línea eléctrica aérea de alimentación, hasta la estación de bombeo, de 2,700 km de longitud, desde el punto de suministro propuesto, a confirmar por la compañía suministradora. La potencia estimada para la estación de bombeo sería de aproximadamente 55 kW, que funcionaría, durante la fase de explotación, a rendimiento durante 128 horas a la semana.

El estudio de alternativas contempla hasta tres alternativas de proyecto. La alternativa 1 plantea el abastecimiento de riego por presión natural de 606,13 ha, excluyendo las parcelas ubicadas a mayor cota, sin requerir la construcción de una estación de bombeo ni supondría ningún coste energético. La alternativa 2 plantea un bombeo a una nueva balsa elevada de 10.000 m³ de capacidad, a ubicar al norte de la zona regable, y posterior servicio a todas las parcelas de proyecto, con una superficie total de 698,66 ha. La alternativa 3 plantea un bombeo directo para dar servicio a las parcelas elevadas mediante la construcción de una estación de bombeo, suponiendo un mayor coste energético para llevar a cabo el riego de las 92,53 ha de las parcelas ubicadas a mayor cota, evitando la construcción de una balsa elevada. Finalmente, se considera la alternativa 0 de no ejecución de la obra y sin llevar a cabo la modernización, que no aporta beneficios al regadío ni a la economía de la zona. Tras un análisis de ventajas e inconvenientes de las alternativas planteadas, se opta finalmente por la alternativa 3, dado que la alternativa 1 supone la exclusión de las parcelas de la cota elevada, la alternativa 2 supone una mayor inversión a pesar de suponer un ahorro energético y la alternativa 3 supone un coste de inversión menor, a pesar de plantear un coste energético un tanto mayor, con impactos ambientales muy similares entre la 1 y la 2.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 27 de junio de 2016.

- Requerimientos: Sí, con fecha 12 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Albalate de Cinca.

- Comarca del Cinca Medio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife.)

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Acción Verde Aragonesa.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 28 de noviembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca del Cinca Medio: Comunica que no ha asumido funciones relacionadas con la materia y no cuenta con personal especializado para evaluar y alegar el proyecto de referencia.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Por otra parte, consultados los datos existentes de la Carta Arqueológica de Aragón, se ha comprobado que se conocen varios yacimientos arqueológicos y existe una alta posibilidad de presencia de enclaves arqueológicos en el resto del terreno afectado, por lo que, esa Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que, dentro de su ámbito de competencias, sí se debe realizar un estudio de impacto ambiental ordinario que deberá recoger, tanto los resultados de labores de prospección como, en su caso, las resoluciones emitidas por esa dirección general, haciendo además hincapié determinados aspectos.

Ubicación del proyecto.

La zona regable de la comunidad de regantes "Monte Mombrún" se encuentra situada en la Comarca del Cinca Medio, en la margen izquierda del río Cinca y al sur del embalse de San Salvador, dentro de la retícula formada por las coordenadas UTM ETRS89 760.375 y 764.580, de latitud, y las coordenadas 4.625.490 y 4.630.500, de longitud.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

La superficie afectada por la puesta en riego a presión afecta fundamentalmente a terrenos agrícolas de regadío con cultivos de alfalfa, cereal de invierno y maíz, ubicados en las terrazas de la margen izquierda del río Cinca, hasta el embalse de reciente construcción de San Salvador, que se alternan con edificaciones ligadas a usos agrícolas o residenciales y cerrada por infraestructuras lineales (ctra. A-1234 y ctra. A-1239), además de numerosos caminos agrícolas que cruzan la zona.

La vegetación natural queda relegada a plantas herbáceas ligadas a los campos de cultivo y las escasas zonas incultas existentes están representadas por matorral de romero, aliaga o tomillo, y algunos pies arbóreos de carrascas, pinos y chopos aislados, además de carrizos o cañaverales en acequias o desagües. Al oeste de la zona regable, discurre el río Cinca, en cuyas orillas se desarrolla vegetación natural de ribera, y representación de los hábitats de interés comunitario como: 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glacium flavum", 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termo-mediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion-tinctoriae".

Entre la fauna, cabe destacar el campeo de milano real y de cernícalo vulgar, además de otras especies de avifauna, como garzas o paseriformes, ligadas a los sotos de los ríos Cinca y a los ambientes de regadío. Entre los mamíferos, destacan especies oportunistas ligadas a los medios antrópicos.

Aspectos singulares.

- La zona regable afecta en aproximadamente 1 ha al ámbito del LIC "Ríos Cinca y Alcanadre", sin que se hayan proyectado hidrantes o redes de tuberías que afecten a sus objetivos de conservación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. Las superficies incluidas en el ámbito del proyecto se corresponden en su mayor parte con terrenos de cultivo, sin que se conservan zonas con vegetación natural de interés en la zona, por lo que las obras de apertura de zanjas e instalación de las redes de distribución y conducción principal no afectarán a hábitats de interés comunitario.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Las obras, durante la fase de construcción, generarán molestias temporales sobre la fauna por la presencia de maquinaria, sin que se prevean modificaciones sustanciales en los usos de suelo, que puedan suponer una modificación importante, por lo que los terrenos podrán seguir siendo usados por la fauna ligada a los ambientes actuales. Por otra parte, la instalación del tendido eléctrico aéreo, no definido en el documento ambiental, puede suponer un riesgo permanente por colisión o electrocución sobre la avifauna.

c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. No se producirán modificaciones significativas sobre la red hidrológica de la zona al no afectar a cauces temporales o permanentes con entidad suficiente.

d) Afección a la geomorfología. Valoración: impacto bajo. No se prevé la generación de nuevos efectos erosivos significativos, dada la disposición horizontal de las parcelas. La ubicación de las conducciones, en su mayor parte sobre campos de cultivo, evitará ocupaciones importantes de suelo y la aparición de procesos erosivos remontantes.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. El proyecto se ubica en una zona dominada por cultivos de regadío y con un alto grado de antropización, sin que se prevean modificaciones significativas en el paisaje.

f) Impactos acumulativos y alternativas evaluadas. Valoración: impacto bajo. De la ejecución del proyecto, no se producirá un aumento significativo de los impactos sobre el medio ni sobre los objetivos de conservación del LIC "Ríos Cinca y Alcanadre".

g) Valoración de las alternativas. La valoración de alternativas ha tenido en cuenta los valores naturales del espacio, optando finalmente por la alternativa que minimiza las afecciones sobre el suelo, evitando la ocupación de nuevos terrenos por la construcción de una nueva balsa, aunque, sin embargo, el mayor consumo energético provocará un aumento en el consumo de gases de efecto invernadero.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de obras de puesta en riego a presión, en la comunidad de regantes "Monte Mombrún", en el término municipal de Albalate de Cinca (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "Monte Mombrún", por los siguientes motivos:

- Ubicación del proyecto mayoritariamente en terrenos agrícolas de regadío, sin modificar sustancialmente los usos del suelo.

- Escasas afecciones ambientales y establecimiento de medidas protectoras y correctoras en el documento ambiental que minimizan las afecciones sobre el medio natural.

Dos. El establecimiento de las siguientes condiciones que permitirán paliar los efectos ambientales evaluados y que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, así como en el artículo 30.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y que deberán figurar en la autorización administrativa que se formule en relación al proyecto:

1. El ámbito de las actuaciones de modernización del regadío será el contemplado en el documento ambiental del proyecto de obras de puesta en riego a presión en la comunidad de regantes "Monte Mombrún", en el término municipal de Albalate de Cinca (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "Monte Mombrún", es decir, las parcelas ubicadas dentro del perímetro regado actualmente. Se cumplirán todas las medidas protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental.

2. Las actuaciones que se desarrollen en dominio público hidráulico o en sus zonas de policía requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

3. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, para lo cual se jalonarán todas las zonas de obra, los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, y otras zonas de afección, ubicándolos sobre campos de cultivo y minimizando el espacio ocupado en la medida de lo posible.

4. El trazado y diseño de la línea eléctrica aérea se someterá al procedimiento establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, e incorporará las prescripciones técnicas establecidas en el citado decreto.

5. El proyecto definitivo deberá tener en cuenta las disposiciones del planeamiento urbanístico del municipio afectado, en especial para aquellas acciones del proyecto que puedan afectar a valores patrimoniales o culturales en suelos protegidos o con normas de usos recogidas en el correspondiente planeamiento.

6. El proyecto deberá ser objeto de un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que deberá recoger, tanto los resultados de labores de prospección como, en su caso, las resoluciones emitidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, haciendo además hincapié en los aspectos determinados en la contestación a consulta sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto (Número Expte. 001/15.267-2016).

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la anteriormente referida ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL