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ORDEN EIE/1440/2016, de 29 de septiembre, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado el 24/10/2016 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 22 de septiembre de 2016), establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las medidas recogidas en dicha orden tienen por objeto el desarrollo de un Plan de Empleo Juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad y la adquisición de experiencia laboral dichos jóvenes mediante su participación en proyectos de interés general y social puestos en marcha por las entidades beneficiarias.

El artículo 10 de la citada Orden EIE/1165/2016, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

A su vez, el artículo 11 de la citada Orden EIE/1165/2016, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1165/2016, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1165/2016, se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014 y cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y, por ello, podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del citado Programa Operativo. Para ello, el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para 2016 contempla dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa convocado por medio de la presente orden en las aplicaciones G/3221/440156, G/3221/460119 y G/3221/480442. Dichas aplicaciones se nutren con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción de empleo, reducir la tasa de desempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil a través de subvenciones a entidades locales, empresas y entes públicos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a estos jóvenes.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de los citados jóvenes siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 22 de septiembre).

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, la concesión de subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en el artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/1165/2016, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, dependiendo del grupo de cotización en el que se incluya el joven contratado:

a) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 50% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

b) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 45% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

c) Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 40% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

2. El coste laboral total medio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al segundo trimestre de 2016 y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral es de 2.540,11.

3. En ningún caso el importe de la subvención que resulte a conceder será superior a la cantidad fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada persona joven desempleada contratada. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.

4. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Sexto.- Financiación.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2016 incluye dotación económica adecuada para financiar el programa de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y por fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 que en su Eje prioritario 5 contempla la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil.

2. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2016 que a continuación se relacionan:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, cuyo artículo 8.1 dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y los créditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Séptimo.- Plazos de solicitud.

De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Octavo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden EIE/1165/2016, los beneficiarios, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, deberán de acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo a si las entidades subvencionadas cumplen los citados requisitos medioambientales.

2. Asimismo, en cumplimiento de la citada disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la Dirección General de Trabajo informe relativo a si quien va a ser objeto de subvención se encuentra sancionado por la autoridad laboral y que cumple con la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la citada ley.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

Noveno.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 11 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

Décimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme establece el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

Duodécimo.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Orden EIE/1165/2016 y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

1. Cuando la interesada sea una entidad local de las previstas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden EIE/1165/2016, contra las resoluciones adoptadas podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

2. Para el resto de posibles entidades beneficiarias, las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimocuarto.- Pago de la subvención y cuenta justificativa.

1. Una vez recibida la resolución de concesión de la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias procederán a la contratación del número de jóvenes previsto en el proyecto en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

Las subvenciones se abonarán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en la Orden EIE/1165/2016 y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita y en situación de activa en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra f) del artículo 17 de la Orden EIE/1165/2016, la comunicación a la persona contratada de que su puesto se encuentra subvencionado por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

3. Como procedimiento de control y seguimiento de la actividad subvencionada y del coste de la misma, en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del período subvencionado se presentará cuenta justificativa qué incluirá, bajo responsabilidad del declarante:

a) Nóminas abonadas a los jóvenes contratados correspondientes a los meses objeto de subvención, así como los correspondientes justificantes de pago de las mismas.

b) Memoria descriptiva del proyecto o actividad para el que se concedió la subvención.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimosexto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL