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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), roca caliza ornamental, en la cantera "La Sagüeta", sita en el término municipal de Canfranc (Huesca), promovido por Levantina de Recursos Mineros, S.A.U. (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2013/3618).

Publicado el 03/09/2013 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera proyectada es visible desde la carretera N-330, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de bloques de piedra caliza negra, para su tratamiento y comercialización como roca ornamental, en la parcela 115, del polígono 6 del catastro de rústica Canfranc (Huesca), en una superficie de 0,4454 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En abril de 2012, José María Mañez Verdú, S.A., Grupo Levantina, solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "La Sagüeta". El 10 de julio de 2012, se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 25 de febrero de 2013, y en prensa escrita (Diario del Alto Aragón, de 8 de marzo de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "La Sagüeta", para recursos de la sección A), calizas-roca ornamental, con una superficie de 0,4454 ha, en el polígono 6, parcela 115 del término municipal de Canfranc, provincia de Huesca, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Canfranc, Comarca La Jacetania, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Ecologistas en Acción-Onso, Ecologístas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se pronuncian la Dirección General de Patrimonio Cultural, certificando que la zona del proyecto se encuentra libre de restos arqueológicos; la Confederación Hidrográfica del Ebro, considerando adecuadas las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental en cuanto a la minimización de los efectos del proyecto sobre el medio hídrico y la calidad de las aguas, y el Ayuntamiento de Canfranc, que indica la necesidad de la autorización del proyecto por parte de Carreteras del Estado y señala su conformidad con la propuesta de rehabilitación, con un uso recreativo, del hueco de la cantera pero considera que se debe dar una solución a la evacuación de las aguas pluviales que pudiera recoger esta zona, deprimida respecto a los terrenos circundantes.

Se plantea un método de explotación a "cielo abierto", sobre labores mineras preexistentes abandonadas, desarrollándose la explotación en foso con rampa de acceso y en bancos descendentes, mediante talud forzado vertical, por bancos descendentes, siendo el objetivo fundamental la extracción de bloque de roca beneficiable. La excavación en foso se inicia en una rampa a cota 1.311 m, en la zona suroeste de la cantera, avanzando unos 54 m paralelos al talud, con una pendiente del 20%, hasta la cota 1.300 m. A partir de esta cota, la excavación en foso se mantiene a nivel a lo largo de 40 m de longitud, hasta finalizar con una berma-plataforma a cota 1.306 m. La altura máxima de banco es de 6 m con talud vertical, siendo la altura máxima de talud final de 11 m, con un ángulo de talud final ligeramente suavizado, con una inclinación de 80.º El arranque de bloques se realiza con hilo diamantado y rozadora de brazo. Las reservas netas estimadas son de 9.217 toneladas en los tres años de explotación previstos, con una potencia media de recursos a explotar de 4,55 m y un coeficiente de rechazo del 75%. Estos estériles de rechazo se acopian provisionalmente en la cantera para su aprovechamiento industrial como áridos en las zonas de previsible consumo, Jaca y Sabiñánigo. Del total de la cabida de la parcela donde se ubica la cantera (5.343 m2) sólo formará parte del derecho minero 4.454 m2, de los que 1.938 m2 lo conforma la superficie de extracción. El resto dará servicio como zona de acopio, ubicación de instalaciones y accesos rodados de la cantera.

La morfología final del terreno quedará conformada por dos plataformas, una a cota 1306 y otra a cota 1.300, dentro del hueco de explotación. Los taludes quedarán verticales por lo que, para prevenir riegos, se vallará el perímetro del hueco. El talud norte (de mayor altura), se habilitará como rocódromo. Se señala la escasa posibilidad de recuperar tierra vegetal como consecuencia de su pérdida previa en otros aprovechamientos mineros ejecutados con anterioridad. Una vez conformadas las plataformas se realizará un aporte de tierra vegetal o sustrato obtenido a partir del rechazo y mejorado con enmiendas orgánicas y se realizará una siembra con gramíneas, leguminosas y especies arbustivas y subarbustivas. Para su integración paisajística, atendiendo a la proximidad de la carretera y de un establecimiento hostelero, se prevé una pantalla visual con una plantación de pino albar.

A futuro, en función de su viabilidad técnica, geotécnica y económica, se pretende la evolución de la cantera hacia una explotación en galerías subterráneas. Esta nueva fase escapa del ámbito del presente proyecto y de este pronunciamiento ambiental.

La cantera proyectada se sitúa al norte de la localidad de Canfrac-Estación, en el paraje denominado "La Sagüeta", al pie del cerro "Col de Latros". El relieve viene definido por el encajonamiento del valle definido por el río Aragón en su zona de cabecera, situándose la cantera en su margen derecha. La vegetación está principalmente formada por pinares de pino silvestre y arbustedas de boj con gayuba y erizón, en las laderas, y bosque de galería en las riberas del río Aragón. Los terrenos de la cantera "La Sagüeta" forman parte del ámbito territorial del Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado mediante Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, quedando la zona definida como área crítica por la proximidad de una unidad reproductora. Esta situación de cercanía, junto con los niveles de ruido previstos durante la explotación de la cantera y la especial sensibilidad de la especie a las molestias durante el periodo reproductor aconsejan tomar medidas preventivas adicionales a las recogidas en el estudio de impacto ambiental. La parcela rústica donde se proyecta la cantera forma parte del dominio público forestal, del Monte de Utilidad Pública n.º 239 del Catálogo de la provincia de Huesca, denominado "Derecha del Aragón" y perteneciente al Ayuntamiento de Canfranc. En consecuencia para el desarrollo del proyecto de explotación de la cantera, resulta necesario el otorgamiento de la concesión de uso privativo que permita la ocupación de los terrenos afectados, para lo que se debe garantizar el mantenimiento del uso forestal, mediante una pronta y adecuada restitución de los terrenos, y la conservación de aquellas zonas que aporten mayor diversidad biológica, que constituyan elementos relevantes del paisaje o que contribuyan de manera significativa al mantenimiento de los procesos ecológicos y, en su caso, la correcta regularización de los usos recreativos a los que va encaminado la rehabilitación de los terrenos. Por otro lado, la proximidad de la cantera a la carretera N-330, así como el uso de esta carretera por los vehículos de la explotación y su entronque con los caminos de entrada y salida de la cantera hacen necesario, en aplicación del artículo 23.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, la correspondiente autorización administrativa para la instalación minera.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera "La Sagüeta", en el término municipal de Canfranc (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de roca caliza ornamental como recurso de la sección A), en la cantera "La Sagüeta", en el término municipal de Canfranc (Huesca), promovido por Levantina de Recursos Mineros, S.A.U., resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación la cantera "La Sagüeta".

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a la fauna catalogada.

Tercero.- Con objeto de minimizar afecciones y molestias sobre el quebrantahuesos en los ciclos biológicos más críticos de esta especie, no se realizarán labores extractivas (arranque de la piedra con el método previsto) o de machaqueo durante el periodo reproductor de la especie (entre los meses de diciembre a abril, ambos incluidos).

Respecto a otras medidas correctoras.

Cuatro.- Debido a la proximidad de la cantera con la carretera N-330 y con un establecimiento hostelero en funcionamiento, se deberán adoptar medidas correctoras suplementarias para la minimización del impacto acústico y paisajístico sobre estas infraestructuras. Para la reducción del impacto acústico se instalarán pantallas eficaces que reduzcan el nivel sonoro en el establecimiento hostelero a niveles por debajo de los límites normativos para este tipo de zonas o emplazamientos.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 6 de agosto de 2013.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. (Resolución de 15 de julio de 2013, de la Directora del INAGA), el Secretario General, Ángel García Córdoba.