Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Publicado el 30/09/2016 (Nº 190)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La atención a los parados de larga duración es una prioridad para la mejora de su empleabilidad, ya que la prolongación de la situación de desempleo de estas personas dificulta paulatinamente sus posibilidades de reinserción laboral. La atención individualizada y el seguimiento cercano y regular de las acciones desarrolladas con personas paradas de larga duración resultan eficaces para reducir su tiempo de permanencia en desempleo. Si dicha atención se puede complementar con actuaciones de formación profesional para el empleo o con medidas de fomento del empleo que beneficien a este colectivo, se completaría un itinerario personalizado encaminado a la consecución de un empleo que rompa su estancamiento en las posibilidades de acceder al mercado de trabajo.

Por ello, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales aprobó el pasado mes de abril un Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Dicho Programa se centra en promover medidas estructurales que mejoren la capacidad de los servicios públicos de empleo de prestar atención rápida y personalizada de las personas paradas de larga duración destinada a mejorar su empleabilidad.

El citado programa de acción conjunta para desempleados de larga duración se aprueba con un horizonte plurianual que incluye los ejercicios 2016, 2017 y 2018, dado que las medidas que se pretenden impulsar requieren para su desarrollo un plazo mayor de un año para resultar efectivas.

El programa dotado con fondos del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, que serán distribuidos entre las Comunidades Autónomas, financiará actuaciones generales de atención a parados de larga duración, mediante la asignación de un tutor especializado que diseñe y realice el seguimiento del itinerario personalizado de inserción de cada persona parada de larga duración; actuaciones específicas de formación y capacitación del personal de los Servicios Públicos de Empleo autonómicos que se dedique a atender a las personas desempleadas de larga duración beneficiarias del Programa; y actuaciones de adaptación y mejora de los sistemas de información y gestión que tengan incidencia directa en la atención a estos demandantes de empleo.

Asimismo, el citado programa permite que las Comunidades Autónomas destinen los fondos asignados a financiar las actuaciones generales a la realización de actuaciones de fomento del empleo que beneficien a personas desempleadas de larga duración. En este caso, será condición necesaria que se garantice que cada persona desempleada de larga duración tenga asignado un tutor y que las actividades de fomento del empleo que se financien con el Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración vengan recogidas previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

En este contexto, cabe señalar que una de las prioridades del Gobierno de Aragón es la reducción de la tasa de desempleo de las personas paradas de larga duración. Para ello, el ejecutivo aragonés viene articulando un conjunto de medidas dirigidas a favorecer la inserción laboral de este colectivo y a apoyar su contratación. Las posibilidades que brinda el Programa de Acción conjunta para desempleados de larga duración y la tipología de actuaciones a desarrollar permiten reforzar dichas medidas y acometer un programa de subvenciones de fomento del empleo dirigido específicamente a este colectivo. Estas subvenciones se otorgarán por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades, sociedades y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, de tal modo que dichas entidades ejecuten proyectos de interés general y social que conlleven la contratación de personas paradas de larga duración que estén participando en el Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración y, por ello, tengan asignado un tutor de empleo que haya trazado un itinerario personalizado que incluya la incorporación a este programa de fomento de empleo.

La presente orden tiene por objeto, precisamente, el establecimiento de las bases reguladoras de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración que se financiará a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del Programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración.

La Constitución Española reconoce el derecho el trabajo de todos los españoles en su artículo 35 y dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica y, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 3, bajo la denominación "Oportunidades de Empleo", actuaciones para incentivar la contratación, especialmente para aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este sentido, el artículo 30 de la citada ley de Empleo establece que el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de entre otros, los parados de larga duración.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, desarrolla los ejes de las políticas activas de empleo y dispone que en el marco de dicha estrategia, las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y desarrollarán los correspondientes servicios y programas de políticas de activación para el empleo, tal y como dispone la Ley de Empleo.

Las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los parados de larga duración. Dado que el hecho causante de las subvenciones previstas en esta orden es en todos los casos la contratación de personas paradas de larga duración al objeto de mejorar su empleabilidad y evitar la prolongación de su situación de desempleo que va mermando paulatinamente sus posibilidades de reinserción en el mercado laboral, y que dicho objeto es de interés público dadas las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo afectado por el paro de larga duración, se justifica la elección del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para el otorgamiento de dichas subvenciones. Este colectivo de personas paradas de larga duración precisa de medidas urgentes y continuadas de activación para el empleo cuya aplicación facilitará, precisamente, el citado procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin que ello suponga menoscabo alguno de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. La efectividad de los itinerarios de inserción trazados por los tutores requiere de instrumentos ágiles que permitan en todo momento la incorporación al empleo de las personas desempleadas atendidas. En este sentido, las oportunidades de empleo difícilmente se pueden acompasar en el tiempo con las reglas procedimentales de la concurrencia competitiva. La oportunidad de un contrato de trabajo depende de muchas variables y circunstancias que no pueden, ni debe pretenderse, que coincidan con el ámbito temporal de los plazos que marcan y exigen las reglas procedimentales de las convocatorias de la concurrencia competitiva.

Las subvenciones reguladas en esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Según el citado Plan Estratégico, estas subvenciones se otorgarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón de un Programa de inserción laboral dirigido a personas paradas de larga duración con la finalidad de mejorar su empleabilidad y romper su situación de desempleo prolongado que amenaza sus posibilidades de reinserción en el mercado de trabajo.

2. La medida tiene por finalidad fomentar la contratación de las citadas personas paradas de larga duración para el desarrollo de proyectos de interés general y social puestos en marcha por entidades locales, entidades, sociedades y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo y se encuadra dentro de las políticas activas de empleo contenidas en el apartado 4.c) del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que en el Eje 3 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo titulado "Oportunidades de empleo" incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación y la creación de empleo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso al empleo.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en esta orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del Programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de entidades locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

3. Junto al resto de requisitos contenidos en estas bases reguladoras, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Asimismo los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto como con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente en los 12 meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención.

Artículo 4. Destinatarios finales de las subvenciones.

Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en este programa son las personas paradas de larga duración mayores de 30 años que figuren inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo y que estén participando en el Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración y, por ello, tengan asignado un tutor de empleo que haya trazado un itinerario personalizado que incluya la incorporación a este programa de fomento de empleo.

A los efectos de esta orden, se considerarán parados de larga duración las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Proyectos subvencionables, contratación de trabajadores desempleados y cuantificación de las ayudas

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar, en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán de interés general y social y se ejecutarán por las entidades solicitantes en régimen de administración directa en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Trabajos vinculados a la protección del medio ambiente tales como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, limpieza viaria o prevención de incendios.

b) Trabajos de mantenimiento, reforma, rehabilitación, ampliación o adecuación de infraestructuras de titularidad pública y de utilidad social.

c) Actividades vinculadas a la conservación y restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural.

d) Servicios de desarrollo sociocultural, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, apoyo educativo y promoción del deporte.

e) Servicios personalizados de proximidad como el cuidado de niños, atención a la dependencia y prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

f) Servicios de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social y a personas con discapacidad.

g) Actividades de apoyo a la cooperación internacional.

h) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

i) Actividades y estudios relacionados con la salud, el deporte, el consumo y la calidad de vida.

j) Actividades científicas, tecnológicas y de investigación.

k) Análisis e implantación de sistemas I+D+I

l) Actividades vinculadas al desarrollo o la incorporación de procesos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

m) Otros proyectos de interés general y social debidamente justificados a juicio del Instituto Aragonés de Empleo.

2. No serán objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo.

Artículo 7. Procedimiento y criterios para la selección de los trabajadores de larga duración a contratar.

1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar los trabajadores a contratar mediante la presentación de la correspondiente oferta genérica de empleo ante la oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

Para participar en este programa de fomento del empleo, los candidatos parados de larga duración deberán tener asignado un tutor especializado que haya diseñado un itinerario personalizado de inserción que recoja, entre otras actuaciones, la posible incorporación a un puesto de trabajo en el marco de este programa de subvenciones. Los tutores especializados encargados del diseño y seguimiento del itinerario personalizado de inserción de cada persona parada de larga duración podrán ser personal propio del Instituto Aragonés de Empleo o de entidades colaboradoras del citado Instituto, en los términos recogidos en el al artículo 3.h) del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

La preselección de candidatos se efectuará por la oficina de empleo de acuerdo con el perfil solicitado. Para ello, la oficina efectuará un sondeo para preseleccionar a los posibles candidatos disponibles y adecuados para el puesto de trabajo ofertado y aplicará el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo. En caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto en dicho ámbito de búsqueda, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos previstos en el proyecto.

Serán preseleccionados hasta tres candidatos por puesto de trabajo ofertado entre quienes cuenten con un perfil profesional más ajustado al contenido y nivel profesional de dicho puesto. A las personas preseleccionadas se les aplicarán, si fuese necesario, los criterios de selección recogidos en el apartado 2 siguiente y la oficina de empleo presentará a la entidad beneficiaria hasta dos candidatos por puesto de trabajo, salvo que ésta solicite que le sea enviado únicamente aquel que obtenga mayor puntuación.

2. Los trabajadores contratados para la ejecución de los proyectos por los que se otorgue la subvención deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4. En el proceso de selección por la oficina de empleo se tendrán en cuenta, preferentemente y por el orden en que se relacionan, los siguientes criterios:

a) mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de persona con discapacidad.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, siendo prioritarios para la selección los de menor nivel de protección.

d) Tener a su cargo hijos menores de dieciséis años o mayores con discapacidad.

e) Condición de mujer.

f) Condición de mayor de 45 años

g) Tiempo de permanencia en desempleo, siendo prioritarios los de mayor tiempo de permanencia en desempleo.

3. No tendrán prioridad para su participación en un proyecto de este programa aquellas personas desempleadas que ya hubiesen participado en el mismo con anterioridad.

Artículo 8. Modalidades de contratos y número máximo de jornadas subvencionables.

1. La modalidad de los contratos subvencionables a celebrar con personas paradas de larga duración será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, pudiendo suscribirse al amparo de cualquiera de las modalidades legalmente establecidas siempre que, en todo caso, tengan una duración inicial mínima de 6 meses y una jornada de trabajo no inferior al 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique:

"Este contrato está subvencionado por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del Programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración".

2. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria a las que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 se establecerá en función del número de habitantes según las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, y de acuerdo con el tramo en el que se sitúe según el siguiente cuadro:

3. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada una de las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 3 será de 10 jornadas.

4. La jornada laboral de las personas paradas de larga duración contratadas será al menos del 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia. En aquellos supuestos en que los contratos de trabajo por los que se solicita subvención sean a jornada parcial, los proyectos presentados podrán contemplar la contratación de tantos trabajadores como requiriese dicho proyecto, siempre y cuando la suma de sus jornadas de trabajo no superé el número máximo de jornadas completas establecido en los apartados anteriores.

Artículo 9. Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, dependiendo del grupo de cotización en el que se incluya la persona contratada:

a) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 50% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

b) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 45% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

c) Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 e independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 40% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

2. El coste laboral total medio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón será el correspondiente al último trimestre publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral y se determinará en la orden de convocatoria de este programa de inserción laboral dirigido a personas paradas de larga duración.

3. En ningún caso el importe de la subvención que resulte a conceder será superior a la cantidad fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada persona parada de larga duración contratada. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.

4. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada que, en todo caso, será al menos del 50% de la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones reguladas en estas bases se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en el artículo 12 con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en el artículo 6 de esta orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia correspondiente en función del domicilio de la entidad solicitante o, en su defecto, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las entidades interesadas, si disponen de un sistema de firma electrónica reconocida y autorizada, podrán formalizar la solicitud por medios electrónicos conforme establece el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Cuando se opte por presentar la solicitud a través de un operador que preste el servicio postal universal, se presentará en sobre abierto, con objeto de que, antes de ser certificada, en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Las solicitudes suscritas por el titular o representante legal de la entidad beneficiaria, irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Se aportará, además, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita subvención, según modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar los siguientes aspectos:

- Denominación, localización y descripción detallada del proyecto o actividad a realizar.

- Coste total presupuestado del proyecto o actividad a realizar.

- Importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.

- Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.

c) Certificado de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en el que se hará constar la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria en el supuesto de que con anterioridad no se hubiesen recibido subvenciones del Gobierno de Aragón o de que desee modificar los datos o la cuenta bancaria que ya consten en el Fichero de Terceros disponible en el Instituto Aragonés de Empleo.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días naturales.

Artículo 13. Instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva y el órgano instructor, a la vista del expediente y en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará dicha propuesta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.

Artículo 14. Finalización del procedimiento

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá y notificará de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En la resolución de concesión de las correspondientes subvenciones constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención y las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.

Para las subvenciones no concedidas, la resolución contendrá de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 15. Recursos.

1. Cuando la interesada sea una entidad local de las previstas en el apartado 1.a) del artículo 3, contra las resoluciones adoptadas podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

2. Para el resto de posibles entidades beneficiarias, las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

Artículo 16. Pago y justificación de la subvención.

1. Una vez recibida la resolución de concesión de la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias procederán a la contratación del número de personas paradas de larga duración previsto en el proyecto en los términos dispuestos en el artículo 7.

Las subvenciones se abonarán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en estas bases y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona parada de larga duración destinataria de esta medida de fomento.

c) Documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra f) del artículo 17, la comunicación a la persona contratada de que su puesto está subvencionado dentro del Programa de Inserción laboral para personas paradas de larga duración.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes:

a) Mantener el empleo de los trabajadores subvencionados durante un período mínimo de seis meses o, en caso de baja de los mismos antes de completar dicho período mínimo, proceder a su sustitución en los siguientes términos:

- Las entidades beneficiarias deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase por cumplir de los 6 meses de obligado mantenimiento del empleo. Para ello, en relación a la nueva contratación, deberán aportar en los quince días siguientes al alta del nuevo trabajador, la documentación establecida en el punto 2 del artículo anterior.

- La duración de la jornada será igual o superior a la de la persona sustituida.

- El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del empleo se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga y se reanudará desde la fecha de alta en la Seguridad Social de quien lo sustituya.

No obstante, no se admitirá la sustitución y procederá el reintegro de la subvención en los términos dispuestos en el apartado 2.b) del artículo 19, cuando el cese del trabajador antes de transcurridos los meses de obligado mantenimiento del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente.

b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se produjese la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

e) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de estas acciones a disposición de los órganos de auditoría y control.

f) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a aquél que, en su caso, le sustituyese. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por persona contratada y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la contratación o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución del trabajador inicialmente subvencionado.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de subvención o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.

Artículo 18. Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al Instituto Aragonés de Empleo la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.

El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 6 meses desde el inicio de dicho contrato.

Artículo 19. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Procederá el reintegro total de la subvención correspondiente a los contratos afectados:

a) Cuando se produzca la extinción de un contrato subvencionado antes de cumplir el número de meses de obligado mantenimiento del empleo y no se proceda a la cobertura del puesto vacante en los términos previstos en la letra a) del artículo 17.

b) Cuando se produzca el cese del trabajador subvencionado por despido reconocido o declarado improcedente.

c) Cuando se reduzca por debajo del 50% el porcentaje de la jornada de trabajo de la persona cuyo contrato fue objeto de subvención durante el período de 6 meses de obligado mantenimiento del empleo.

3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante el período de obligado mantenimiento del empleo y el porcentaje resultante sea igual o superior al 50% de la jornada, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y al tiempo que reste hasta cumplir el número de meses subvencionados.

b) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido cuando no se adopten las medidas de difusión contenidas en el artículo 21.

Artículo 20. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

En función de la buena gestión financiera, el importe de las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Información y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, durante la realización del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración y, para ello, deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del Programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración.

b) Colocar un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a esta orden en un lugar visible donde se realicen los proyectos subvencionados y por el período de duración de los mismos. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto, el importe total de la subvención obtenida y la financiación tanto del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, como del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles de que la acción en la que participan está financiada por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del Programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración, conforme establece la letra f) del artículo 17, el beneficiario presentará documento acreditativo del conocimiento por parte de la persona contratada de dicha financiación pública.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL