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ORDEN de 3 de junio de 2013 del Consejero de Economía y Empleo y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y el curso de preparación a dichas pruebas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/07/2013 (Nº 139)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, establece en su artículo 2 que la educación permanente es un servicio público que se configura como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad general promover el acceso de los destinatarios a bienes culturales y formativos en todos los niveles, la participación plena en el desarrollo social, económico y cultural, así como la consecución de una igualdad real y efectiva en todos los ámbitos.

Esta misma Ley en su artículo 6 sobre los ámbitos de actuación, hace referencia en el apartado b) a la formación para el mundo del trabajo, mediante la adquisición de competencias que permitan a las personas su incorporación a la actividad laboral y la de aquellas otras que supongan mejora de su situación profesional o que permitan la adaptación a nuevas situaciones. Además en el artículo 7.3 dentro de los programas de educación permanente, en el apartado c) y d) hace referencia a los Programas de formación para el empleo que tengan como fin la inserción laboral de personas en busca del primer empleo o de otros colectivos con especiales dificultades y Programas de actualización de los conocimientos y competencias profesionales requeridas para el mundo laboral.

En este contexto la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones, que respondan con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo en el artículo 1, párrafo 13, artículo 20, apartado 2, letra f) que establece tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad como uno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

En este marco el Instituto Aragonés de Empleo y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte tienen establecidos convenios de colaboración en materia de formación profesional que facilitan las gestiones en este campo.

Con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los Certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3, se hace necesario establecer una orden que regule las pruebas libres correspondientes y los cursos de preparación a estas pruebas en la modalidad presencial y a distancia.

En su virtud, resuelven:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, así como los cursos de preparación de dichas pruebas. El ámbito de aplicación de esta orden es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Tipos de pruebas.

Se establecen dos tipos de pruebas:

a) Pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

b) Pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3.

Tercero.- Objetivos de las pruebas.

El objetivo de la prueba es acreditar las competencias claves necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 ó 3.

Cuarto.- Validez de las pruebas.

De conformidad al artículo1, apartado trece, artículo 20, apartado 2, letra f) del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, la superación de las pruebas de competencias clave permitirán el acceso a los Certificados de profesionalidad del nivel correspondiente.

Quinto.- Estructura y contenidos

1. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 comprenderá las siguientes partes:

- Competencia matemática N-2

- Competencia en lengua castellana N-2

- Competencia en lengua extranjera N-2

2. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3 comprenderán las siguientes:

- Competencia matemática N-3

- Competencia en lengua castellana N-3

- Competencia en lengua extranjera N-3

3. Los aspectos de la competencia que se deben medir en la pruebas para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, serán los relacionados en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

4. La superación de la competencia matemáticas y lengua castellana es obligatoria para todos los Certificados de Profesionalidad y la competencia en lengua extranjera en aquellos en los que se incluya en el Real Decreto correspondiente.

Sexto.- Condiciones de acceso a las pruebas

1. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2, las personas que tengan cumplidos los 18 años de edad a 31 de diciembre del año natural en que se realiza la prueba.

2. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3, las personas que tengan cumplidos los 19 años de edad a 31 de diciembre del año natural en que se realiza la prueba.

Séptimo.- Convocatoria de las pruebas de acceso.

El Departamento de Economía y Empleo y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y del Director General de Política Educativa y Educación Permanente convocarán, al menos una vez al año las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. En dicha convocatoria se establecerán los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en los que se realizarán estas pruebas de acceso, los periodos de presentación de instancias, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos, documentos y procedimientos se deriven de la presente orden.

Octavo.- Inscripción en las pruebas

1. Los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción en los Centros determinados en la convocatoria de las pruebas de acceso, conforme al modelo anexo II de esta orden y plazo que se determine por resolución.

2. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán un certificado acreditativo de la discapacidad.

3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establecerá el soporte informático para el desarrollo de lo establecido en la presente orden, en cuyo caso, los documentos que se refieren en la misma, podrán ser adaptados por sus equivalentes de acuerdo a lo que se defina.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los centros harán públicos en las fechas que se determinen, los listados provisionales de admitidos, con indicación de las competencias clave que desea examinarse cada aspirante y de la documentación pendiente de aportar, así como de los no admitidos indicando en este último caso los motivos de exclusión.

5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamación contra los listados provisionales que se establecerá en la convocatoria y que en ningún caso será inferior a tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones, se harán públicos los listados definitivos de admitidos y no admitidos.

6. En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Noveno.- Documentación que debe presentarse para la inscripción a las pruebas.

1. Los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documento de solicitud de inscripción a las pruebas según modelo que se incorpora como anexo II

b) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

c) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de la prueba, adjuntarán fotocopia compulsada del certificados acreditativo de la misma, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de la Comunidades Autónomas.

2. La documentación indicada en el apartado anterior deberán presentarse en el Centro elegido, o a través de los procedimientos existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Décimo.- Celebración de las pruebas.

1. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán de forma simultánea en todas comisiones evaluadoras designadas.

2. Los ejercicios de las pruebas serán remitidos por la Dirección General competente en materia de educación permanente a cada uno de los Servicios Provinciales quienes, a su vez, enviarán copia a los presidentes de las comisiones. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

3. El calendario de las pruebas quedará establecido en la correspondiente convocatoria y deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del centro en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y el horario correspondiente.

4. Los Servicios Provinciales atenderán las solicitudes de adaptación de la prueba presentadas por las personas con discapacidad inscritas y determinarán las medidas que procedan. Estas medidas será comunicadas a la Dirección General competente en materia de Educación permanente en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, al objeto de realizar las adaptaciones necesarias en las pruebas.

Undécimo.- Comisiones evaluadoras.

1. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, una vez finalizado el plazo de matrícula, constituirán las comisiones evaluadoras necesarias para las pruebas.

2. Las comisiones encargadas de evaluar las pruebas de acceso a certificados de profesionalidad realizaran la corrección y calificación de las pruebas así como la cumplimentación de las actas de evaluación y la resolución de las reclamaciones, si las hubiere.

3. Las comisiones encargadas de evaluar las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 estarán constituidas al menos por tres profesores del Centro Público de Educación de Personas Adultas correspondiente, de los cuales uno será nombrado presidente y otro secretario.

4. Las comisiones encargadas de evaluar esta las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3 estarán constituidas al menos por tres profesores de Educación Secundaria del Centro Público de Educación de Personas Adultas correspondiente, de los cuales uno será nombrado presidente y otro secretario.

5. Las comisiones evaluadoras tendrán a su cargo la aplicación informática que determine la Dirección General competente en materia de Educación permanente.

Duodécimo.- Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de las mismas.

2. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad se calificarán de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en las actas, según modelo que figura como anexo III. Cada competencia clave se considerará superada con una calificación de 5 o superior.

3. Cuando un aspirante no se presente a una o más competencias claves de las inscritas, figurará en el acta la expresión «NP».

4. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora.

5. Los resultados se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso, quedando archivadas en el mismo las actas originales. Las pruebas realizadas por los aspirantes quedarán asimismo archivadas en el centro educativo según la normativa vigente.

6. Quienes hayan alcanzado una nota igual o superior a cinco puntos en las correspondientes competencias clave recibirá una certificación de superación según el modelo que aparece como anexo IV.

7. Concluido el proceso de evaluación la comisión evaluadora imprimirá desde la aplicación informática la ficha de estadística correspondiente anexo V, quedando archivada junto a la documentación en el Centro correspondiente.

Decimotercero.- Reclamaciones a las calificaciones en estas pruebas

1. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a tres días a partir de la publicación de las calificaciones, para solicitar a través de la secretaría del centro donde realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de la reclamación y la parte que desea revisar.

2. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora en el plazo establecido en la convocatoria. En caso de rectificación de la calificación, esta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.

3. Si persiste la discrepancia con la calificación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada, agotando la vía administrativa, ante el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto.- Exenciones.

1. Podrán convalidarse alguna de las competencias claves de nivel 2 de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo VI:

a) Aquellas personas que tengan superados los correspondientes módulos o ámbitos de Educación secundaria para personas adultas según Orden de 2 de julio de 2008 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón o materias de Educación secundaria obligatoria según Orden de 9 de mayo de 2007 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo VI.

b) Asimismo podrán convalidarse alguna de las competencias claves de nivel 2 de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo VI a aquellas personas que tengan superadas algunas de las partes de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación Profesional regulada en la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional.

c) Igualmente las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-2.

2. La superación de los Módulos Formativos N-2 según Orden de 17 de marzo de 2011, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza y se establecen los procesos para la obtención de los conocimientos formativos suficientes para cursar con aprovechamiento los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 en la Comunidad Autónoma de Aragón supone la convalidación de la Competencia clave N-2 del mismo nombre regulada en esta orden.

3. La superación de las competencias claves N-2 según Resolución de 9 de septiembre de 2010 de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se autoriza y se establecen los procesos para la obtención de las competencias claves de nivel 2 suficientes para cursar los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2010-11, supone la convalidación de la Competencia clave N-2 del mismo nombre regulada en esta orden.

4. Podrán convalidarse alguna de las competencias claves de nivel 3 de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo VI:

a) Aquellas personas que tengan superadas las correspondientes partes de la Prueba libre para obtención de Título de Bachiller según Orden de 17 de marzo de 2010 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la prueba libre para la obtención del Título de Bachiller para mayores de 20 años en la Comunidad Autónoma de Aragón o hayan superado las correspondientes materias de Bachillerato según Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) Asimismo podrán convalidarse alguna de las competencias claves de nivel 3 de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo VII a aquellas personas que tengan superadas algunas de las partes de la prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional regulada en la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional.

c) Asimismo las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-3.

Decimoquinto.- Organización y oferta de los cursos de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad.

1. Al objeto de favorecer la formación a lo largo de la vida, se ofertarán cursos destinados a la preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad nivel 2 y 3.

2. Los cursos de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad se podrán impartir en la modalidad presencial y a distancia. Estos cursos de desarrollarán en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, que se determine en la correspondiente resolución.

3. Podrán matricularse en los cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 ó 3, las personas que tengan cumplidos, como mínimo 18 años de edad, a 31 de diciembre en el curso escolar correspondiente.

4. Los cursos de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la modalidad presencial:

a) Tendrá la siguiente duración horaria:

- Competencia matemática Nivel 2 ó 3: 60 horas

- Competencia en lengua castellana Nivel 2 ó 3: 60 horas

- Competencia en lengua extranjera Nivel 2 ó 3: 60 horas

b) Tendrán preferentemente una organización cuatrimestral. En función de las necesidades organizativas y distribución horaria de los centros, podrá arbitrarse otra organización, siempre que no se altere el número de horas para cada competencia y sea autorizado por la Inspección educativa del Servicio Provincial correspondiente.

c) Los Centros autorizados para impartir estos cursos ofertarán 25 plazas para cada una de las competencias, siendo necesario un mínimo de 8 alumnos para poder comenzar la actividad.

5. Los cursos de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la modalidad a distancia:

a) El curso se desarrollará a través de la plataforma de Aularagon.

b) El alumnado podrá realizar la matrícula en Centro autorizado a estas enseñanzas o a través de las Aula de autoaprendizaje de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

c) Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas que tengan autorizada un Aula de autoaprendizaje podrán organizar hasta 3 sesiones semanales de 1,5 horas de duración para cada grupo de alumnos, constituido por un número igual al de ordenadores disponibles, pudiendo superar este número en caso de necesidad, siempre que las condiciones del aula lo permitan. Si su número fuera inferior a 6, se integrarán en su grupo Mentor o en un grupo de apoyo al autoaprendizaje a través de Aularagón.

d) Para el apoyo tutorial, el Centro autorizado para impartir estas enseñanzas destinará hasta un máximo de 2 periodos lectivos semanales para cada grupo de 50 alumnos por competencia clave.

6. Los plazos de solicitud, matrícula y calendario de estos cursos de preparación a estas pruebas serán los establecidos por resolución de la Dirección de la Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General competente en materia de educación permanente.

Si el número de solicitudes es superior a las plazas ofertadas se resolverá mediante sorteo. Si una vez terminado el periodo de matrícula hubiera vacantes, en la primera quincena del curso, podrán matricularse alumnos nuevos.

7. Para impartir la docencia en los cursos destinados a la preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad nivel 2 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93,94 ó 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

8. Para impartir la docencia en los cursos destinados a la preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad nivel 3 será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 94 ó 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

9. Los contenidos de los cursos de preparación a estas pruebas serán los relacionados en el artículo 16 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, anexo IV.

10. El profesorado que imparta los cursos de preparación a estas pruebas, elaborará la programación de los mismos que incluirá al menos los objetivos, la organización y la secuencia de los contenidos, los criterios de evaluación, los principios metodológicos y las actividades de enseñanza aprendizaje, los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación. Esta programación se incorporará a la Programación General Anual del centro y será coordinada por un profesor que imparta docencia en alguno de los módulos. Así mismo dedicarán un apartado en la Memoria para indicar la evaluación y los resultados.

11. Una vez finalizado el curso de preparación a estas pruebas, el alumnado quedará inscritos automáticamente en la siguiente convocatoria de pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 ó 3.

12. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, constituirán las comisiones evaluadoras necesarias en los Centros autorizados según el apartado Undécimo de esta orden veinte días antes de la finalización del curso de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

Decimosexto.- Convocatorias de pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en el curso 2013-2014.

1. En el año 2014 las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 se realizarán los días 7 de febrero y 20 de junio. Para la convocatoria de febrero se establece el plazo de matrícula de 13 al 24 de enero y para la de junio del 26 de mayo al 6 de junio.

2. Los Centros en los que se realizarán estas pruebas en ambas convocatorias serán el CPEPA Miguel Hernández de Huesca, el CPEPA Isabel de Segura de Teruel y el CPEPA Casa Canal de Zaragoza.

Decimoséptimo.- Cursos de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en el curso 2013-2014.

1. El calendario de principio y fin de los cursos de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en el curso 2013-2014, será el indicado en las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en el curso correspondiente.

2. Los Centros autorizados para impartir los cursos de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en el curso 2013-2014 serán los relacionados en el anexo VII de esta orden y el calendario de admisión el determinado en el anexo VIII.

3. El número de vacantes en cada curso será determinado por esta Dirección General competente en materia de Educación Permanente previa consulta a los Directores del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte antes del inicio de la fecha del procedimiento de admisión del alumnado.

Decimoctavo.- Convocatorias específicas.

Se faculta a la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y a la Dirección General competente en materia de Educación Permanente a establecer convocatorias específicas de pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 a colectivos específicos que, por sus especiales características, así lo requieran.

Decimonoveno.- Cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente orden y resolverán en el ámbito de sus competencias, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.

Vigésimo.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y a la Dirección General competente en materia de Educación Permanente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Vigésimo primero.- Entrada en vigor de la orden.

La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y su implantación se efectuará en el curso académico 2013-2014.

Zaragoza, 3 de junio de 2013.

El Consejero de Economía, y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ