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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para la categoría de profesores asociados en ciencias de la salud.

Publicado el 10/10/2017 (Nº 195)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017), por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada normativa, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores asociados, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Vicerrector de Profesorado de esta Universidad haya autorizado la convocatoria de las plazas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de dicha normativa.

Bases generales

Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2003), en lo que resulte aplicable respecto de la prestación de servicio en los centros sanitarios y como personal estatutario, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias ("Boletín Oficial del Estado", número 182, de 31 de julio de 1986), por el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007) y las normas que regulan el régimen de este tipo de profesorado anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001) en todo aquello que no se oponga a ésta última, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004); y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006. Supletoriamente por el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre).

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.

0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma.

Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución, del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge?OpenView.

Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a todos los efectos.

Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes y plazos.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes normas), estarán a disposición de los interesados en la página de internet:

http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge?OpenView.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director del departamento, se presentarán:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) Dado el carácter de urgencia del procedimiento, las solicitudes, dirigidas al Director del departamento convocante, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en el registro auxiliar del centro en el que tenga su sede dicho departamento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de estas normas. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en este caso el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en las localidades de Huesca o de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del vicerrectorado de Huesca, de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

c) No obstante lo indicado en el apartado b), también se podrán presentar a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la dirección postal del departamento al que esté adscrita la plaza a la que se aspira.

Quienes opten por cualquiera de los procedimientos regulados en este apartado c), además, deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la solicitud con el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el e-TOUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017).

1.3. Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán, conjuntamente y organizada en la forma que se indica en la base 2.2.

1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. a) Únicamente podrán presentar solicitud para estas plazas, facultativos especialistas y diplomados universitarios, según el tipo de plaza, de las áreas asistenciales que presten servicio en la institución sanitaria del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) a la que se adscriben las plazas, conforme a lo previsto en la cláusula octava, párrafo segundo, apartado b) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007).

Además de lo anterior, deberán ocupar plaza asistencial con desempeño efectivo en el centro sanitario y funciones que se correspondan con el perfil donde se oferta la plaza de asociado. Si la persona interesada desempeñara actividad asistencial en más de un centro sanitario, la dedicación que tenga asignada, en el centro sanitario al que está adscrita la plaza de profesor asociado, deberá ser como mínimo igual o superior a la dedicación docente que corresponda a la plaza, incluidas las horas de tutorías o asistencia al alumnado y el tramo horario, en que aquella se produzca, y deberá permitir atender la docencia teórica y práctica así como las tutorías de los estudiantes que se le asignen. En el supuesto de que la vinculación de personal sanitario con el SALUD sea a tiempo parcial, la jornada deberá ser como mínimo de 18 horas y 45 minutos, en cómputo semanal, para poder participar en el presente concurso y cumplir con los requerimientos indicados anteriormente.

En el caso de las plazas para los centros de salud, sólo podrán presentarse quienes, reuniendo los requisitos generales de admisión, presten servicio en alguno de los centros de salud, a las que se adscribe cada plaza y relativos a cada uno de los sectores y área que aparecen en anexo V "Relación de Centros asistenciales, por Sectores, con acreditación docente en atención primaria" de la convocatoria de concurso público para la contratación de profesores asociados en ciencias de la salud por el procedimiento ordinario del curso vigente.

b) Para el caso de aspirantes a plazas del área de Enfermería, deberán poseer una experiencia profesional mínima de cinco años como profesional en dicha área.

2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben presentar la documentación organizada en cuatro bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I: Solicitud de participación en el modelo oficial, anexo II

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Certificación actualizada, expedida por la Gerencia del Sector correspondiente del Salud, acreditativa de que se encuentra en servicio activo, prestando servicios en la Institución Sanitaria o centro asistencial del SALUD donde se convoca la plaza, haciendo constar la especialidad del facultativo o diplomado, el área asistencial el puesto concreto que efectivamente desempeñan, con indicación de las funciones que se realizan, las horas semanales de jornada y el horario de trabajo.

En el supuesto de que hubiese prestación de servicios en más de un centro sanitario, el certificado deberá contener dicha circunstancia y la jornada y horario referidos al centro sanitario de adscripción de la plaza de profesor asociado a la que aspira.

c) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V).

Bloque III. Currículo

d) Currículo detallado del candidato (anexo III de las presentes normas), cerrado a la fecha de presentación de la solicitud y firmado en todas sus páginas, debidamente cumplimentado y numerados los méritos de tal forma que se correspondan con el orden y numeración de los documentos justificantes de los méritos que se incluyan en el Bloque IV.

Aquellos méritos que no se presenten en la forma indicada podrán no ser valorados por la comisión de selección

Bloque IV. Documentación complementaria.

e) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

f) Fotocopias de los justificantes de todos los méritos alegados.

Los documentos que se indican en las letras b), c), y d) deberán aportarse en castellano.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes dado el procedimiento de urgencia de la convocatoria que se publique.

2.3. Forma de presentar la documentación.

2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques I, II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña.

Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2.

En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

BI_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf

BII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf

BIII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf

BIV_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf

(xx se refiere al año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante)

2.3.2. Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c).

La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte papel firmado en todas sus páginas, la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, que también se presentará en soporte electrónico. Además el bloque IV se presentará sólo en soporte electrónico.

El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación que contenga estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días se publicará en el e-TOUZ la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos, o ampliar la documentación aportada a la solicitud.

3.2. Los interesados podrán presentar reclamación, a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la citada lista. La reclamación se podrá presentar preferentemente a través del registro electrónico, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo que la reclamación se presente a través del registro electrónico o en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará copia completa de la misma a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando "Reclamación listas procedimiento de urgencia".

3.3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. Comisión de selección.

4.1. Cuando en el área de conocimiento exista nombrada una comisión de selección para actuar en el proceso de contratación ordinaria, para la misma categoría de la plaza, será esta comisión la que lleve a cabo la selección de los candidatos admitidos al correspondiente concurso de urgencia, lo que deberá indicarse en la convocatoria de la plaza con referencia a la resolución del nombramiento y boletín en el que se hubiera publicado; además si hubiera más de una comisión para la misma área de conocimiento, en la convocatoria se hará constar el número de la comisión de acceso que ha de actuar. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente con la presencia del presidente, secretario y un vocal de la misma.

4.2. En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en el apartado anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores, titulares y suplentes de la comisión. Asimismo procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquellos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicará en la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma.

Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente, en función de la categoría a contratar.

4.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en el párrafo anterior.

4.4. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes, después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.5. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos, con sujeción a la normativa vigente. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34 bis de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por procedimiento ordinario.

5.2. Los baremos con los criterios para la selección que la comisión de selección debe aplicar al concurso son los aprobados en sesiones de fechas 25 de abril de 2012 (áreas de enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y 11 de mayo de 2017 (áreas/especialidades médicas), por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, párrafo segundo, apartado g) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007). Los baremos con los criterios para la selección vigentes para las áreas de enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional son los que figuran en el anexo V de la Resolución de 8 de mayo de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2012); para las áreas/especialidades médicas en las diferentes áreas de conocimiento son los que se publican como anexo V de la Resolución de 11 de mayo de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 18 de mayo de 2017), y pueden consultarse en la página de Internet:

s/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/urgencia/index.html, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado".

5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad.

5.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección, podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, convocará a aquellos candidatos que considere conveniente. El acuerdo correspondiente deberá adoptarse con carácter previo al inicio de la valoración de los candidatos y se publicará en el e-TOUZ en el momento de su adopción, indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes, no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá asignar puntuación alguna.

6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión.

6.1. La comisión de selección siguiendo los criterios de valoración, citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos asignando de forma individual la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito y propondrá la provisión o no provisión de la plaza a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 5 días naturales, contados desde la fecha de constitución de la comisión.

Si los méritos no se hubieran presentado siguiendo el orden y las indicaciones de la base 2.2.d), la comisión de selección podrá acordar la no valoración de los mismos.

6.2. Efectuada la valoración se establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación y la comisión de selección propondrá al candidato que figure en primer lugar. Si alguno de los candidatos valorados fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto, en cuyo caso no será preciso efectuar valoración numérica de dicho candidato.

6.3. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos.

6.4. La competencia de los aspirantes admitidos quedará acreditada cuando la comisión de selección, a la vista de los méritos alegados y de la actividad profesional del interesado, no haya emitido informe sobre la falta de idoneidad del candidato.

6.5. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, a más tardar, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta se entenderá aprobada si el Vicerrector de Profesorado no dicta resolución expresa suspendiendo o denegando la propuesta dentro de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. Dicha resolución deberá estar motivada y en ella se deberá ponderar la oportunidad y proporcionalidad de la medida en razón del interés público de la enseñanza superior.

6.6. La publicación, de la propuesta de contratación con el orden de prelación, en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.7. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.8. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6.9. A tenor del artículo 9.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, la propuesta de contratación se entenderá procedente si el Vicerrector de profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el e-TOUZ y dar traslado de la misma al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se indiquen.

6.10. Publicada la propuesta en la forma indicada, el candidato o candidatos, deberán formular inmediatamente solicitud de compatibilidad, acompañada de la documentación correspondiente, ante el órgano competente y, paralelamente, presentar copia de la misma en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad; caso de que el interesado no haya efectuado dicha solicitud con anterioridad y a los efectos de la plaza objeto del concurso.

7. Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se utilizará por si surgen nuevas necesidades, de este tipo de plazas, en el mismo departamento, área de conocimiento y en su caso perfil, y el Vicerrector de Profesorado autoriza la solicitud de contratación.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso, según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera.

En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente.

Los contratados mediante este instrumento, no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudiera surgir. Pero si, en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta Universidad, en la misma categoría, no podrán ser propuestos, volviendo a su lugar de origen en la lista de espera, si esta se mantiene vigente, una vez que finalice el contrato de que se trate.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad. El llamamiento se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en este plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecido en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. La publicación de la propuesta en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si no se presenta por medios electrónicos, el reclamante deberá remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la reclamación donde figure el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases, en formato "pdf", y a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. De acuerdo con lo regulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre), cualquier divulgación de los datos fuera del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades de todo tipo para quien infrinja dicha regla.

8.2. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, se anunciarán en el e-TOUZ. Si la reclamación se fundamenta en cuestiones genéricas será desestimada sin más trámite y no se publicarán ninguna actuación al respecto. La publicación del anuncio en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos.

Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

8.3. El Vicerrector de Profesorado, resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. Si transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Contra la resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán recurrir en alzada ante el Rector de la Universidad.

8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo, y se haya admitido a trámite, se contratará al candidato propuesto, en tanto se proceda a la resolución de la reclamación, incluyendo en el contrato, una cláusula extintiva condicionada al resultado de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato.

9. Resolución del concurso.

9.1. El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 6. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. A tales efectos, las fechas de cierre general de las dependencias universitarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, suspenderán los plazos establecidos. Dadas las características de este procedimiento no será posible ampliar el plazo de resolución. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

9.2. Igualmente el procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017.

9.3. El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya publicado la propuesta de contratación implica la caducidad del procedimiento a todos los efectos.

10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.

10.1. Dedicación docente en cómputo semanal.

Estas plazas de asociados tienen una dedicación docente semanal de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado, en dedicación conjunta con su actividad asistencial, por tanto, la dedicación de profesor asociado es conjunta a tiempo parcial, conforme a lo dispuesto, en la Base decimotercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en la redacción que recoge el artículo 1 del Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 1991).

10.2. Jornada y horario de trabajo.

La jornada y el horario de trabajo, de acuerdo a las disposiciones indicadas en el punto anterior, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.

10.3 Duración de los contratos.

La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación, de acuerdo con las previsiones y excepciones establecidas en el artículo 4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8.ª y 11.ª

11. Formalización de los contratos.

11.1. Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado la resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 6.9, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 11.5 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente ni anterior a la fecha de firma del contrato.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio efectivo de la actividad profesional de que se trate, en la institución sanitaria o centro asistencial del Salud a la que se haya adscrito la plaza, conforme los requisitos de la base 2.1.1, en caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. Si la persona a contratar tuviese vigente un contrato de profesor asociado a la fecha de inicio del nuevo contrato, deberá optar por uno u otro antes de la firma del contrato. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entiende que renuncia a la plaza.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

El mantenimiento del ejercicio efectivo de la actividad asistencial en servicio activo, en la institución sanitaria o centro asistencial del Salud, de la Comunidad Autónoma de Aragón, condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.1, de tal forma que, si el contratado dejara de ejercer la actividad asistencial en dicho ámbito e institución de adscripción de la plaza, o se produjera un cambio de jornada u horario en la plaza asistencial que impida atender las necesidades docentes como profesor asociado, se extinguirá su contrato.

11.2. Los contratos objeto de las respectivas convocatorias están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997).

El candidato propuesto deberá realizar un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre).

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato.

La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

d) Solicitud-cuestionario para la distribución del tope máximo/mínimo de cotización por pluriempleo, cumplimentado por la Institución sanitaria donde preste servicios.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Documentación relativa a la compatibilidad.

g) Documentación que acredite el ejercicio de actividad profesional, conforme a los requisitos de la base 2.1.1.

La documentación a que se refieren las letras b), c), y f), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

12. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde que sea firme la resolución del recurso.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador.

13. Datos de carácter personal.

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 19 de junio de 2002) por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo, recursos y derogación.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases generales derogan las anteriormente publicadas para esta categoría contractual, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de septiembre de 2017.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

I. Modelo de relación de plazas autorizadas que se convoquen.

II. Modelo oficial de solicitud (diferenciado por áreas).

III. Modelo oficial de currículo(diferenciado por áreas).

IV. Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares.

V. Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida.