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ORDEN EPE/1199/2020, de 23 de noviembre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/627/2020, de 8 de julio, por la que se convocaron para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/12/2020 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016) por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones del Programa Emprendedores que tiene como finalidad fomentar la iniciativa empresarial y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta propia.

Mediante Orden EPE/627/2020, de 8 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 22 de julio de 2020) se convocaron para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado tercero punto tres de la citada Orden EPE/627/2020, de 8 de julio, sobre financiación de las subvenciones, establece que el importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón veinticinco mil euros (1.025.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 que a continuación se relacionan:

Este crédito inicialmente previsto en la citada convocatoria resulta insuficiente para atender todas las solicitudes de subvención del citado periodo convocado.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Incrementar en ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) el crédito previsto en el apartado tercero de la Orden EPE/627/2020, de 8 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho incremento se produce con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470039/33005, ascendiendo así el importe total convocado a un millón ciento setenta y cinco mil euros (1.175.000 euros), que quedan distribuidos finalmente de la siguiente forma:

Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL