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ORDEN ECD/488/2020, de 8 de junio, por la que se aceptan renuncias presentadas por beneficiarios de la Orden ECD/1359/2019, de 27 de septiembre, por la que se adjudican ayudas a becarios auxiliares de conversación con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo del 1 de octubre de 2019 al 31 de mayo de 2020, financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1359/2019, de 27 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 17 de octubre de 2019) se adjudicaron ayudas a becarios auxiliares de conversación con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo del 1 de octubre de 2019 al 31 de mayo de 2020, financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado séptimo punto 3 de dicha Orden recoge que si el becario auxiliar por causa justificada tuviera que renunciar definitivamente a la beca, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a los centros de destino, al Servicio Provincial correspondiente a su centro y a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Si la renuncia se produce una vez iniciado el curso, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional valorará la posibilidad de sustituirlo, según el momento del curso en que se produzca la renuncia, solicitando al Ministerio de Educación y Formación Profesional la sustitución al auxiliar.

A su vez, el mismo apartado séptimo punto 4 determina que cuando el becario auxiliar de conversación no se incorpore a su centro en la fecha establecida por esta Orden, se le requerirá para que lo haga en el plazo máximo de un mes. Si al finalizar este plazo no se hubiese obtenido respuesta al requerimiento, o no se hubiese incorporado sin causa justificada, se considerará que renuncia a su condición.

Se ha recibido con fecha 30 de abril de 2020, renuncia a la ayuda por parte de un beneficiario de dicha ayuda, con efectos del día 1 de mayo de 2020 y efectuadas las comunicaciones oportunas, por el Director General de Innovación y Formación Profesional se ha emitido la correspondiente propuesta, estimando que no procede la sustitución de la becaria.

Posteriormente, con fecha 8 de mayo de 2020, se han recibido renuncias a la ayuda por parte de una beneficiaria y un beneficiario de dicha ayuda, con efectos del día 3 y 20 de mayo de 2020 respectivamente y efectuadas las comunicaciones oportunas, por el Director General de Innovación y Formación Profesional se ha emitido la correspondiente propuesta, estimando que no procede la sustitución de dichos becarios.

Asimismo, consta en el expediente que el beneficiario D. Daniel Walter Ayala, no se ha incorporado de forma efectiva al centro asignado.

Visto lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECD/1359/2019, de 27 de septiembre, resuelvo:

Primero.- Aceptar la renuncia presentada por D. Ryan Anthony Willians, a su condición de becario auxiliar de conversación, beneficiario de la ayuda adjudicada, mediante Orden ECD/1359/2019, de 27 de septiembre, que conlleva la revocación de su nombramiento y la pérdida del derecho al cobro de la subvención por la realización de dicha actividad, con efectos de 1 de mayo de 2020.

Segundo.- Aceptar la renuncia presentada por D.ª Kirsten Emma Weeks, a su condición de becaria auxiliar de conversación, beneficiaria de la ayuda adjudicada, mediante Orden ECD/1359/2019, de 27 de septiembre, que conlleva la revocación de sus nombramientos y la pérdida del derecho al cobro de la subvención por la realización de dicha actividad, con efectos de 3 de mayo de 2020.

Tercero.- Aceptar la renuncia presentada por D. Brennan Alexander Jellum a su condición de becario auxiliar de conversación, beneficiario de la ayuda adjudicada, mediante Orden ECD/1359/2019, de 27 de septiembre, que conlleva la revocación de sus nombramientos y la pérdida del derecho al cobro de la subvención por la realización de dicha actividad, con efectos de 20 de mayo de 2020.

Cuarto.- Considerar que D. Daniel Walter Ayala, beneficiario de la ayuda adjudicada mediante Orden ECD/1359/2019, de 27 de septiembre, ha renunciado a su condición de becario auxiliar de conversación, y por lo tanto revocar su nombramiento y declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención por la realización de dicha actividad, con efectos de 1 de octubre de 2019.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de Reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO