Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea aéreo- subterránea de 15 kV provisional para el suministro de una tuneladora para la construcción del túnel del embalse de Mularroya, en los términos municipales de El Frasno y Morata de Jalón (Zaragoza), promovido y solicitado por Mularroya UTE (Expte. INAGA 500201/01B/2019/08841).

Publicado el 20/01/2020 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4 "Industria energética", epígrafe 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Mularroya UTE.

Proyecto: Construcción de línea aéreo- subterránea de 15 kV provisional para el suministro de una tuneladora para la construcción del túnel del embalse de Mularroya, en los términos municipales de El Frasno y Morata de Jalón (Zaragoza).

Antecedentes

- Se encuentra en tramitación en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria "Cordel de la Cañadilla", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el municipio de El Frasno (Zaragoza), con motivo de la instalación de una línea aérea de media tensión (15 kV) para suministro eléctrico de ejecución del túnel del embalse de Mularroya, solicitado por Mularroya UTE. (Expte. INAGA: 500101/56/2019/09162).

- Se encuentra en tramitación el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de informe para la Confederación hidrográfica del Ebro del proyecto de línea aérea de media tensión a 15 kV provisional para el suministro a tuneladora en embalse de Mularroya. (Expte. INAGA: 66/2019/10215).

- Informe del INAGA, de fecha 24 de abril de 2018, en relación con las actas previas a la ocupación correspondiente a las expropiaciones motivadas por las obras del Embalse de Mularroya. Proyecto 06/13 de construcción de la presa de Mularroya: Azud de derivación y conducción de trasvase, presa y variante de la carretera, que afecta a los montes de utilidad pública número 380 y número 414, ambos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en los municipios de La Almunia de Doña Godina, y Morata de Jalón, respectivamente, provincia de Zaragoza, solicitado por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización. (Expte. INAGA: 500101/44/2017/11348).

- Informe del INAGA, de fecha 13 de marzo de 2018, respecto de la solicitud de informe de modificación de trazado de varias vías pecuarias en los términos municipales de Morata de Jalón y Ricla afectados por las obras del Embalse de Mularroya. Proyecto 06/13 de construcción de la presa de Mularroya: Azud de derivación y conducción de transvase-presa, solicitado por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón. (Número de Expte. INAGA: 500101/55/2017/11297).

- Informe del INAGA, de fecha 5 de mayo de 2017, relativo a la realización de dos sondeos, en el término municipal de El Frasno (Zaragoza), promovido por UTE Mularroya. (Expte INAGA: 500201/21/2017/01895).

- Informe del INAGA, de fecha 19 de agosto de 2014, relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y actuaciones complementarias" solicitado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (Expte. INAGA: 50102/01G/2014/6906).

- Informe complementario del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2013, relativo al estudio de impacto ambiental del proyecto 06/13 de construcción de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase. TT.MM. La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y Actuaciones complementarias solicitado por la CHE. (Expte. INAGA 50102/01E/2013/8357).

- Informe del INAGA, de fecha 18 de septiembre de 2012, relativo a las consultas sobre la modificación número 2 de la presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, en los términos municipales de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y actuaciones complementarias, tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. (Expte. INAGA: 500201/01/2012/7018).

Tramitación del expediente:

En septiembre de 2019, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de El Frasno, Ayuntamiento de Morata de Jalón, Comarca de Valdejalón, Comunidad de Calatayud, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Consejo de Protección de la Naturaleza, Diputación Provincial de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Ecologistas en Acción- Calatayud, Acción Verde Aragonesa, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón- ANSAR, Sociedad Española de Ornitología (SEO/birdLife), y Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 25 de septiembre de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa acerca del planeamiento urbanístico de los municipios afectados (El Frasno y Morata de Jalón), determinando los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas. El terreno propuesto afecta a la Red Natura 2000, pues un tramo de la línea situada al noroeste se ubica en la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón". La actuación se localiza también en el ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera, fuera de sus áreas críticas. Según en Mapa del Paisaje para la comarca de Calatayud y la comarca de Valdejalón, la línea discurre sobre las Unidades de Paisaje "El Frasno", de calidad media- baja (3 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5), y "El Llano de Grío" de calidad media (4 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5). El promotor califica el impacto sobre el paisaje como moderado. Sin embargo, se valora positivamente el desmantelamiento de la línea tras acabar su vida útil, por lo que puede considerarse que el impacto paisajístico tiene un carácter temporal (entre 5 y 10 años). No obstante, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), así como con la Estrategia 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que se conocen varios yacimientos paleontológicos en el entorno del proyecto y éste afecta a materiales sensibles para albergar restos fósiles. Por ello se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica. También se considera posible la afección al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica. Por lo tanto, se considera que el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental, debiéndose realizar con carácter previo prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en dos escritos presentados ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fechas 15 de octubre y 15 de noviembre de 2019, notifica el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2019. El municipio de El Frasno cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) sobre el que el CPU de Zaragoza se ha pronunciado en cinco ocasiones. Finalmente, en la sesión celebrada el 22 de febrero de 2018, dicho órgano mostró conformidad al documento refundido finalizador del PGOU de El Frasno. Las normas urbanísticas fueron objeto de publicación en el Boletin Oficial de la Provicia de Zaragoza, de Zaragoza el 21 de marzo de 2018. Por su parte, el municipio de Morata de Jalón cuenta con Plan general de Ordenación Urbana, no adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el PGOU de El Frasno y en el PGOU de Morata de Jalón, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, y dada la ubicación del trazado de la línea eléctrica en el término municipal de El Frasno, que discurre por suelo no urbanizable genérico, cultivos; por suelo no urbanizable especial de protección medioambiental; así como por suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural cubierta forestal, y siéndoles de aplicación las limitaciones de usos establecidas en su PGOU para dicha categoría de suelos, es decir, lo recogido en el artículo 178 de las normas urbanísticas, que señala que "Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público. (...) 9. Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección", el proyecto no se considera compatible con la normativa urbanística de El Frasno. En lo relativo al trazado de la línea eléctrica por el término municipal de Morata de Jalón, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial, de manera que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.

En el escrito de fecha 15 de noviembre de 2019, y en relación con este acuerdo, varios miembros del Consejo, y ateniéndose exclusivamente al municipio de El Frasno, apuntan a la provisionalidad de la obra, tal y como se recoge en el fundamento de derecho tercero de este acuerdo al describir el objeto del mismo. Esto hay que ponerlo en conexión con lo dispuesto en el artículo 29.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Así, "En cualquier clase de suelo y, de forma excepcional y motivada, podrá otorgarse autorización administrativa para usos y obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento, y que habrán de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el órgano municipal competente. La licencia, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad". Con base a dicho precepto, y dada la provisionalidad de la obra, podría el propio Ayuntamiento de El Frasno valorar la posibilidad de conceder la autorización que se demanda.

- En respuesta al informe del CPU de Zaragoza, la empresa Mularroya UTE aporta voluntariamente informe de contestación al expediente, solicitando que se tenga por presentado el documento en el trámite de consultas previas y que se dé por acreditado que la construcción de la línea eléctrica provisional de suministro a la tuneladora y sus medios auxiliares, es un uso asumible que inevitablemente debe situarse en suelo del término municipal de El Frasno, catalogado como suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, y que su ejecución es compatible con el artículo 178 del PGOU de El Frasno, a tenor de las categorías admitidas en el punto 7 de dicho artículo.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente remite informe al proyecto de referencia. Estima conveniente valorar la alternativa de incluir en el proyecto el trenzado del cable a lo largo de la totalidad de la línea eléctrica aérea como medida correctora que eliminaría las potenciales afecciones a las especies de fauna en la ZEPA afectada y en sus inmediaciones, pues no parece muy acertado restringir la adopción la medida correctora exclusivamente a los límites de la ZEPA. Indica en su informe que deberían tenerse en cuenta además una serie de cuestiones, entre ellas indica que en caso de no adoptarse la opción de cable trenzado para la totalidad del trazado aéreo, deberán reforzarse las medidas antielectrocución en los apoyos dominantes del trazado ubicado fuera de la ZEPA, ya sea contemplando el aumento de la distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión en las cadenas de amarre hasta 1,5 m, o mediante la protección o el forrado de las fases en una distancia similar. Se indica también que se debería aportar cartografía y analiza en detalle todos los accesos a las torres, identificándose las posibles obras de acondicionamiento del terreno o apertura de nuevos caminos que realmente quedan sin definir claramente. Igualmente se deberá analizar y precisar los mantenimientos de las calles de la línea eléctrica. Se deberán incluir medidas de revegetación de las zonas afectadas tras la instalación de las infraestructuras y tras el desmantelamiento de las obras, e incluirse su seguimiento dentro de un Plan de Seguimiento. El impacto paisajístico requeriría de una mayor profundización con modelizaciones desde la carretera A-2. En este sentido, el carácter temporal de la línea es fundamental en el análisis de la cuestión tratada. Paradójicamente en el apartado de "impactos acumulativos y sinérgicos" no se mencionan la construcción del propio futuro embalse de Mularroya, por lo que el apartado debería reelaborarse y en consecuencia esta parte del análisis de los impactos. Se deberá garantizar también de forma expresa la temporalidad de la instalación de manera que sea improrrogable en un futuro, ni aún de forma excepcional. Este aspecto es importante habida cuenta de que se recoge en el proyecto, y su incumplimiento pondrían en cuestión la valoración de los posibles impactos, entre ellos el paisajístico. El cruce con el Cordel de la Cañadilla se ajustará a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

- Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, informa que no afecta a ningún monte catalogado de utilidad pública en el término municipal de El Frasno. En cuanto a las vías pecuarias, según el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de El Frasno redactado en 1978 y cuya Acta previa de los trabajos para el reconocimiento y toma de datos fue realizada el 19 de septiembre de 1978, la línea eléctrica proyectada atraviesa el "Cordel de la Cañadilla". A falta de deslinde administrativo, este Servicio entiende que los límites de la citada vía pecuaria se corresponden con los grafiados para el camino del Cubo en el catastro antiguo. Atendiendo a estos límites, el apoyo número 6 no se situaría en terrenos de la vía pecuaria (como está indicado en el documento ambiental) sino que la línea eléctrica sobrevolaría el Cordel de la Cañadilla en un tramo de 9,63 m, entre los puntos con las siguientes coordenadas UTM: Punto 1: X= 625.202,5, Y= 4.587.439,7; Punto 2: X= 625.212, Y= 4.587.439 (Datum ETRS 89, huso 30T Norte). Por lo tanto, antes del inicio de los trabajos se deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación en la vía pecuaria, autorización que debe solicitarse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Entidad de Derecho Público (Ley 10/2013, de 19 de diciembre).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aéreo- subterránea provisional de 15 kV de potencia y 5.210 m de longitud total, de los cuales 140 m son de trazado subterráneo y el resto (5.070 m) son de trazado aéreo, para la implantación de los medios auxiliares de una tuneladora que perforará el túnel de trasvase del río Jalón al embalse de Mularroya. Se trata de una infraestructura eléctrica de carácter provisional, que tendrá una vida útil aproximada de 5 años (duración prevista para la perforación del túnel) pudiendo incrementarse hasta los 10 años. Tras la finalización de los trabajos de excavación del túnel, la línea eléctrica será desmantelada ya que carecerá de funcionalidad.

La conexión subterránea partirá de la SET existente "El Frasno" hasta el apoyo número 1 de conversión aéreo- subterránea, donde se instalarán autoválvulas y terminales unipolares. El conductor subterráneo será del tipo RH5Z1 12/20 kV de 150 mm² de sección, que se colocará en tubo de polietileno en canalizaciones subterráneas lo más rectilíneas posibles y a una distancia de 5 m con respecto al vallado de la SET para no interferir en el cableado auxiliar o la puesta a tierra. Los cables entubados irán situados a unos 100 cm de profundidad protegidos por una capa de hormigón de 30 cm, y por la parte superior se extenderá una capa de tierra compactada.

La línea aérea se proyecta en dos tramos, en el primero de ellos (del apoyo número 1 al número 15), por ubicarse en la ZEPA "Desfiladeros del río Jalón", se instalará conductor trenzado de aluminio tipo RHVS 12/20 kV de 95 mm² de sección total. En la documentación no se determina expresamente que el conductor sea asilado, pero la definición del tipo de conductor indica que se trata de un conductor: R: aislamiento de polietileno reticulado; H: pantalla metálica de hilos de cobre; V: cubierta de PVC; S: cable trenzado. En el segundo tramo (desde el apoyo número 15 al número 43) el conductor será desnudo de aluminio con alma de acero galvanizado tipo LA-56 de 54,5 mm² de sección total. En el apoyo número 15 se instalarán terminales para conexión del cable trenzado con cable desnudo. Se instalarán un total de 45 apoyos metálicos de celosía de 12, 14, 16, 18, 20 y 26 m de altura y 1000, 2000, y 7000 daN de esfuerzo en punta, sin armado ni crucetas en el primer tramo, y con armados horizontales TR3 en el segundo tramo, que garantizan distancias de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, excepto el apoyo número 34. El apoyo número 34 de amarre dispondrá de un armado en bandera en posiciones 1- 5- 9 por lo que también garantiza la distancia entre conductores no aislados, y la distancia de, al menos, 1,5 m entre las semicrucetas inferiores y los conductores superiores. Los aisladores en cadena horizontal de amarre serán poliméricos tipo C3670EBAV-AR, que alcanzan una longitud de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y dispone3ne de un número suficiente de estrellas y discos para disuadir la posada de aves en los mismos. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de unión que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como entre los distintos elementos que llevan instalados. Se aislará la grapa de la fase central del armado TR3 y cada uno de los conductores de los puentes de la cadena de amarre en todos los apoyos con armado TR3 y bandera. Según indican en un escrito de 17 de diciembre de 2019 firmado por D. Jorge Santafé Escuér (Licenciado en Biología) y José Antonio Laval Acín (Licenciado en Ciencias Ambientales), en el apoyo número 43 de fin de línea se colocará una conversión aéreo subterránea desde la que continuará la línea hasta el centro de transformación prefabricado, que suministrará a la tuneladora y los servicios auxiliares, este tramo de la línea se presentará en un nuevo proyecto para su informe. Se prevé la instalación de balizas salvapájaros para la protección de la avifauna en el tramo de conductor desnudo entre los apoyos número 15 y número 43, dispuestas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m; se indica que como máximo no deberán haber transcurrido más de 5 días desde el izado de los cables hasta la colocación de las balizas salvapájaros. En el documento ambiental se hace referencia a que será necesaria la realización de algún acceso para la realización de las obras, sin precisar trazados, longitudes ni movimientos de tierra.

En la documentación presentada se valoran 4 alternativas entre las que se encuentra la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto). La alternativa 1 consiste en la construcción de una línea eléctrica lo más rectilínea posible, siendo su longitud aproximada de 4.636 m, en esta opción se valora el criterio económico frente al ambiental, en la alternativa 2, el trazado recorre la zona sur del ámbito de estudio, su longitud es de 5.448 m, en la alternativa 3 la propuesta de trazado recorre la parte norte del ámbito de estudio con una longitud de 5.283 m, por último la alternativa 4, alcanza los 5.210 m de longitud, su trazado se basa en el aprovechamiento de los caminos existentes y las parcelas agrícolas. Tras realizar un estudio comparativo de las cuatro alternativas estudiadas, se escoge la cuarta por ser la que menor impacto medioambiental causa ya que afecta en menor medida la vegetación, no afecta a hábitats de interés comunitario y provoca un menor impacto paisajístico.

La justificación del proyecto es adecuada. La definición, características y ubicación del proyecto son apropiadas en cuanto a las características de los tramos subterráneo y aéreo de la línea eléctrica proyectada, sin embargo, no se detallan las posibles obras de acondicionamiento del terreno, ni los accesos necesarios a construir para la instalación de los nuevos apoyos. Se indica que en general son numerosas las pistas forestales y agrícolas en la zona y la accesibilidad es buena en la mayor parte de los apoyos, siendo el sector oriental el más complejo (de los 44 apoyos, 30 son fácilmente accesibles por la proximidad de caminos o cultivos, el acceso a 8 apoyos es regular por pendientes más elevadas o por la presencia de formaciones vegetales naturales o cultivos en pendientes elevadas, y en 6 casos la accesibilidad es mala debido a las fuertes pendientes y la presencia de matorral esclerófilo ralo). Se indica que el acceso final a determinados apoyos con acceso regular o malo deberá hacerse mediante cortos recorridos desde caminos existentes, sin definir estos trazados. Tampoco se precisan los trabajos necesarios para el mantenimiento de la calle de la línea eléctrica.

El inventario ambiental incluye descripciones de la climatología, geología y geomorfología, hidrología, hidrogeología, vegetación, fauna, figuras de protección ambiental, paisaje y medio socioeconómico.

Se evalúan los efectos previsibles del proyecto sobre la atmósfera (contaminación acústica y emisión de gases y partículas), geología, geomorfología y suelos (movimientos de tierra, ocupación del suelo, compactación, erosión y contaminación), hidrología (alteración de la escorrentía superficial y contaminación de las aguas), vegetación (destrucción directa y daños indirectos sobre la vegetación circundante), fauna (alteración de los hábitats faunísticos, y molestias sobre especies de interés), figuras de protección ambiental (Red Natura 2000, HIC, ámbitos de protección de especies catalogadas, y dominios públicos forestal o pecuario), socioeconomía, paisaje, y patrimonios arqueológico y paleontológico. Los impactos sobre la contaminación de las aguas, dominio público forestal, y patrimonios paleontológico y arqueológico en la fase de construcción se consideran compatibles. También se consideran compatibles los impactos sobre la ocupación del suelo, contaminación acústica y emisión de gases y partículas, hidrología, daños indirectos sobre la vegetación circundante, alteración de hábitats faunísticos, HICs, dominio público forestal y sobre los patrimonios paleontológico y arqueológico en la fase de explotación; y los impactos sobre los ámbitos de protección de especies catalogadas y sobre la socioeconomía en la fase de desmantelamiento. El resto de impactos se consideran moderados, con la excepción de los impactos sobre el paisaje y la socioeconomía en la fase de desmantelamiento, que se consideran positivos. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, casi la totalidad de los impactos pasan a ser compatibles, los impactos sobre el dominio público pecuario y el paisaje, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación de la infraestructura, son considerados impactos moderados, y los impactos sobre el paisaje y la socioeconomía en la fase de desmantelamiento de la infraestructura se consideran positivos. En el apartado de impactos acumulativos y sinérgicos no se menciona la presencia del cuerpo de la presa de Mularroya, y debería haberse tenido en consideración.

El Anejo II. Estudio de afecciones a la Red Natura 2000, por afectar parte de la instalación eléctrica a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000299 "Desfiladeros el río Jalón", destaca que analizando la conectividad de la Red Natura 2000, 1.480 m de los 5.210 m que mide la línea eléctrica, se localizan dentro del ámbito de la ZEPA, en un espacio predominantemente agrícola. El proyecto afectará al 0,00007% de la superficie de la ZEPA, y la totalidad de la avifauna puede verse afectada por el tramo aéreo de la línea de evacuación, por lo que se aplicarán todas las medidas preventivas que establece la normativa aragonesa en materia de señalización y balizamiento de tendidos eléctricos con el fin de minimizar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna sobre la línea eléctrica. Concluye que la afección del proyecto a la ZEPA es no significativa con los datos objetivos que se han manejado, a la vista de la situación actual, la localización del proyecto principalmente sobre parcelas de cultivo y en un extremo de este espacio de la Red Natura 2000, el proyecto no empeora ni compromete su estado de conservación ni interrumpe las funciones ecológicas que posibilitan su presencia y normal desarrollo, siempre y cuando se instalen las balizas salvapájaros y otras medidas para minimizar el riesgo de colisión y electrocución.

El Anejo III. Estudio de riesgos del proyecto de una línea eléctrica aéreo- subterránea, considera que las infraestructuras que representan cierta vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves o de catástrofes son la caída de los apoyos y el conato de incendio debido a un cortocircuito. El estudio considera un área de 500 m alrededor de la línea eléctrica, equivalente a una superficie de 567,49 ha, y basándose tanto en el análisis de gravedad como en el grado de exposición, refleja que todos los riesgos analizados son aceptables.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras en las tres fases (construcción, explotación y desmantelamiento) entre las que destacan aquellas sobre el suelo, geología y geomorfología, vegetación, fauna y hábitats faunísticos, y la protección a figuras de protección ambiental (Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, y ámbitos de protección de especies catalogadas). En las fases de construcción y funcionamiento de la infraestructura destacan las medidas de protección contra la colisión y/o electrocución de la avifauna.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para detectar a través de los oportunos controles las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, con la suficiente antelación para poder adoptar las medidas correctoras necesarias que eviten daños graves o irreparables en el medio.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: agosto de 2019.

Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica aéreo-subterránea proyectada se localiza en los polígonos 2, 3, 4 y 17 del término municipal de El Frasno, y en el polígono 13 del término municipal de Morata de Jalón, ambos pertenecientes a la provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del inicio de la línea eléctrica provisional en: 624.719/ 4.587.529, del final de la línea en: 629.223/ 4.586.481. A causa de los permisos con los afectados, se ha tenido que variar el trazado con respecto al estudiado inicialmente, por lo que no existe el apoyo número 5 y se han numerado los apoyos como número 33BIS y número 41BIS y de esta manera no se afecta a la numeración de los apoyos en los permisos ya firmados. Se muestra en la tabla las coordenadas ETRS89 30T de los apoyos del trazado aéreo:

Aspectos generales:

Sector localizado en las primeras estribaciones de las sierras paleozoicas del Sistema Ibérico Zaragozano, situadas justo al norte de la sierra de Vicort, casi en contacto ya con la Depresión del Ebro. Zona con una significativa variedad litológica, con predominio de los materiales antiguos paleozoicos y con depósitos recientes de acumulación en determinados tramos, como en el entorno del río Grío. El cauce natural de mayor entidad en la zona es el río Jalón, localizado a unos 100 m del apoyo final del tendido eléctrico. El área se caracteriza por un moderado grado de antropización, siendo la agricultura y la ganadería extensiva hoy en día, las principales actividades que ocupan la casi totalidad de los suelos con mayos capacidad agrológica, habiendo sido relegada la vegetación autóctona, en su mayor parte, a barrancos y zonas más elevadas o escarpadas de las lineaciones montañosas. Los terrenos agrícolas ocupan la mayor parte del emplazamiento y zonas próximas, dedicados al cultivo de frutales en secano y regadío (cerezos con riego por goteo y almendros) en el tramo más occidental. Entorno al río Grío se localizan formaciones riparias poco extensas, con presencia de Populus nigra, Salix alba, Salix eleagnus, Fraxinus angustifolia. En las zonas con relieves accidentados, laderas abruptas y algunos taludes de glacis, la composición florística está dominada por Quercus rotundifolia junto a un sotobosque de especies como Juniperus oxycedrus, Lonicera etrusca, Rosa canina o Rubia peregrina. En las zonas de transición entre las zonas boscosas y las zonas más degradadas hay formaciones de matorrales y lastonares, en formaciones mixtas de diferente porte, a veces sobre laderas con antiguos cultivos arbóreos en abandono, que ocupan zonas de campos abandonados en proceso de recolonización vegetal. El proyecto no afecta a cuadrículas de 1 km de flora catalogada. Existe representación en la zona en torno a los barrancos de Los Terreros y El Cubo (al inicio del trazado) de los hábitat de interés comunitario 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glacium flavum", e HIC 3270 "Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p."; también hay representación del hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia"; y hacia el final de la línea eléctrica proyectada puede afectarse al HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (nerio-tamaricetea y flueggeion tinctoriae)".

Respecto a la avifauna, destacar que parte del trazado inicial de la línea eléctrica se ubica en ámbito de la ZEPA "Desfiladeros del río Jalón", caracterizada por albergar importantes poblaciones de rapaces rupícolas, con varias colonias de buitre leonado y varios territorios de águila azor perdicera. Es también una zona importante de águila real y halcón peregrino, con varias parejas de alimoche y posiblemente común búho real. En muchas zonas es frecuente la collalba negra, y abundantes son también las especies del matorral, incluyendo cogujada montesina, bisbita campestre, y curruca rabilarga, con presencia de alondra totovía en zonas arboladas. Las especies esteparias ocupan las zonas elevadas de las plataformas y zonas de cultivos de secano, mientras que otras especies dominan en las zonas de ribera y bosques de quercíneas. El entorno de bosques y zonas de cortados de las sierras circundantes son adecuadas para el anidamiento de especies como águila real, aguililla calzada, culebrera europea, gavilán, azor, cernícalo vulgar, ratonero, mochuelo, o milano negro; y en cortados situados a partir de unos 4 km del trazado previsto hay presencia de buitre leonado, alimoche y águila perdicera. Destacar la presencia de alimoche, especie catalogada como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y con varios puntos de nidificación en cortados situados a unos 7,2 km y 9,4 km al Norte del trazado de la línea eléctrica, con más zonas de nidificación también al Suroeste y Sureste, estimando en un radio de unos 18 km un total de 14 puntos de nidificación, siendo una zona de campeo natural para la especie. Presencia de colonias de nidificación de buitre leonado en los cortados de la Sierra Valdoña, a unos 3,7 km al Noroeste, en cortados situados a 4,9 km al Este, y a 4,5 km al Noreste en el paraje "Mularroya". Área de campeo de águila azor perdicera, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con varias parejas nidificantes en el entorno y áreas críticas para la especie a unos 4,1 km al Sureste, 5,7 km al Suroeste, y 6 km al Norte.

Aspectos singulares:

- Red Natura 2000: El inicio de la infraestructura eléctrica proyectada (desde el inicio hasta el apoyo número 15) se ubica dentro de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón".

- Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a las áreas críticas para la especie.

- Afección al dominio público pecuario: "Cordel de La Cañadilla".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la ZEPA "Desfiladeros del río Jalón" y sobre el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera. Valoración: Impacto potencial medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, sin afectar a sus áreas críticas, y con la ZEPA "Desfiladeros del río Jalón", si bien los potenciales impactos de colisión o electrocución de la avifauna o de otros grupos faunísticos con la línea eléctrica se minimizan al proyectarse el primer tramo de la infraestructura eléctrica, cuyo trazado coincide con el ámbito de la ZEPA (desde el apoyo de conversión A/S hasta el apoyo número 15) con conductor trenzado aislado. En su segundo tramo, fuera ya del ámbito de la ZEPA, la línea eléctrica se adapta a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, con distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, distancias entre puntos de apoyo y puntos más próximos en tensión superiores a 1 m en los apoyos de amarre, y el aislamiento de todos los puentes flojos en los apoyos de unión que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como entre los distintos elementos que llevan instalados. Debido a la proximidad a la ZEPA y a la presencia de numerosas especies de avifauna catalogada en la zona, se cree conveniente intensificar las medidas de señalización de la línea en el segundo tramo de cara a minimizar riesgos. El carácter temporal de la infraestructura eléctrica proyectada (con una vida útil aproximada de 5 años, pudiendo incrementarse hasta los 10 años de forma improrrogable), y la obligatoriedad de desmantelarla tras la finalización de los trabajos de construcción del túnel, eliminarán su vida útil los riesgos de colisión y/o electrocución para la avifauna de la zona, haciéndola compatible con los objetivos del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, y con los objetivos de conservación de la ZEPA. No obstante, deberá garantizarse de forma expresa la temporalidad de la instalación de manera que sea improrrogable en un futuro, ni aún de forma excepcional. Se producirán molestias temporales a las especies por la emisión de polvo en los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras de construcción y las labores de desmantelamiento, que pueden alterar el comportamiento de la especie y una reducción del hábitat disponible para el águila-azor perdicera.

- Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio- bajo. La línea eléctrica proyectada discurre en su mayor parte por campos de cultivo y zonas de vegetación natural sin presencia de arbolado, con accesos existentes cercanos a los apoyos. Las obras entorno al apoyo número 4 podrían producir afecciones sobre la vegetación natural de la zona, inventariada como HIC 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glacium flavum", e HIC 3270 "Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p". Entorno a los apoyos número 27 y número 28 pueden producirse afecciones al HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". El proyecto no determina la construcción de nuevos accesos, pero se estima que no será necesaria su construcción, dado que la práctica totalidad de los apoyos se emplazan sobre terrenos de cultivo, la cercanía de accesos ya existentes, y dada la posibilidad por la orografía de la zona de circular campo a través, por lo que las afecciones sobre la vegetación existente serán moderadas y de baja intensidad, siempre y cuando no se lleve a cabo apertura de nuevos accesos, y las zonas afectadas sean correctamente restauradas, cumpliendo las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio- bajo. La infraestructura eléctrica proyectada provocará un efecto visual y paisajístico en el medio, sin embargo, la línea eléctrica se proyecta en un terreno de topografía llana, en un entorno antropizado por la presencia de campos de cultivo e instalaciones ligadas al medio rural e infraestructuras de comunicación. Dado el carácter temporal de la instalación, y la obligatoriedad de desinstalar la línea tras las obras de construcción del túnel, los impactos paisajísticos irán desapareciendo tras las obras.

- Afecciones al dominio público pecuario: Valoración: Impacto medio. El trazado de la infraestructura afecta al dominio público pecuario, en concreto al "Cordel de la Cañadilla", por lo que antes del inicio de los trabajos se deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación en la vía pecuaria, autorización que debe solicitarse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Entidad de Derecho Público (Ley 10/2013, de 19 de diciembre).

- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves (análisis G2 de susceptibilidad de Riesgos de la aplicación Infosig del Gobierno de Aragón), se determina que la mayoría de los apoyos, y consecuentemente del tendido aéreo, se sitúan sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales son de los tipos 6 y 5, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos altos por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 1,616 km²/año, densidad media de rayos de 0,92 km²/año y densidad media de tormentas de 13,902 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zonas con riesgos por deslizamientos altos y hundimientos medios.

Dictamen

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se propone al INAGA:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea aéreo- subterránea de 15 kV provisional para el suministro de una tuneladora para la construcción del túnel del embalse de Mularroya, en los términos municipales de El Frasno y Morata de Jalón (Zaragoza), promovido y solicitado por Mularroya UTE, por los siguientes motivos:

- Carácter temporal de la instalación, y desmantelamiento de la infraestructura una vez terminadas las obras de construcción del túnel Carácter temporal de la instalación, previsto para 5 años y con un máximo de 10, y desmantelamiento de la infraestructura una vez terminadas las obras de construcción del túnel.

- La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por la adaptación del tramo aéreo de la línea a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, minimizando los riesgos de colisión y/o electrocución con la instalación de cable trenzado y aislado en el primer que coincide con el ámbito de la ZEPA, y la intensificación de la señalización en el segundo tramo, y por la práctica totalidad de su trazado sobre campos de cultivo sin la necesidad de apertura de nuevos accesos.

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón", y con el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Deberá garantizarse de forma expresa la temporalidad de la instalación, de manera que sea improrrogable (10 años como máximo de vida útil), ni aún de forma excepcional. Finalizada la fase de explotación, se desmantelará la línea eléctrica y se procederá a la restauración del espacio afectado por la construcción de la línea a sus condiciones iniciales.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental en la fase de obras, durante toda la vida útil de la línea, durante la restauración de los terrenos afectados y durante los dos primeros años tras la restauración. Esta última fase del plan de vigilancia se incluye de cara a verificar el estado de revegetación de los terrenos, que deberán ser restaurados de forma inmediata tras el desmantelamiento de la línea eléctrica. El programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, deberá ser adaptado y ampliado según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior en una especialidad ambiental, como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

4. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. De forma previa al inicio de las obras, deberá obtenerse la licencia correspondiente por parte del Ayuntamiento de El Frasno.

5. Se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

6. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), así como con la Estrategia 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje.

7. De forma previa al inicio de los trabajos, el promotor deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación en la vía pecuaria, autorización que debe solicitarse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Entidad de Derecho Público (Ley 10/2013, de 19 de diciembre).

8. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazada que podrían verse afectadas por colisión con la infraestructura proyectada, para minimizar dichos riesgos, en el primer tramo proyectado en aéreo (desde el apoyo número 1 al apoyo número 15) se instalará conductor trenzado aislado. A lo largo del segundo tramo de la nueva línea eléctrica proyectada (desde el apoyo número 15 al final de la línea) se colocarán balizas salvapájaros formadas por tiras de neopreno de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 7 m (cada 21 m por conductor). Las balizas se colocarán, tal y como se indica en el documento, antes de la puesta en servicio de la línea, y tal y como se indica en el documento ambiental, no debiendo exceder más de 5 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y los dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

10. Para la protección de la vegetación natural y hábitats de interés comunitario que pudieran verse afectados, durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales catalogadas como hábitats de interés comunitario, especialmente en el entorno de los apoyos número 4, número 27 y número 28. Para ello, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. No se abrirán nuevos accesos, se utilizarán los accesos existentes, o bien se circulará "campo a través", y la zona deberá de ser restaurada a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural. En el caso de ser necesaria la apertura de nuevos accesos, deberán ser remitidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y en su caso, serán objeto de un nuevo informe ambiental.

11. Al no haber presencia de especies de porte arbóreo bajo el trazado de la línea, por su carácter temporal, para reducir el impacto paisajístico y para facilitar la recuperación vegetal de las zonas afectadas, no se realizarán labores de retirada de la vegetación en la vía de servicio de la línea eléctrica.

12. Durante la realización de los trabajos y en las fases de construcción y funcionamiento de la infraestructura eléctrica, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

13. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL