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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción hasta 20 kg, con capacidad para 3.500 reproductoras, 540 cerdas de reposición, 48 verracos y 7.000 plazas de transición, (1.140 UGM), situada en el polígono 1, parcelas 1.907, 1.347, 1.352, 1.353, 1.389, 1.307, 1.450 y 1.695, del término municipal de Mequinenza (Zaragoza) y promovida por GRL Ganadera, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/04343).

Publicado el 09/08/2018 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 8 de mayo de 2018, se abre de oficio el expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina con código REGA ES501650000016, ubicada en el TM de Mequinenza (Zaragoza), y promovida por GRL Ganadera, S.L., con NIF: B-50755321, sustituyendo al expediente INAGA 500202/02/2017/6039, correspondiente a una solicitud de modificación sustancial de dicha autorización, iniciado por dicho promotor.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007. (Expte. INAGA 500301/02/2007/00558).

Mediante Resolución de 20 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por incremento en el efluente de la planta de tratamiento de la explotación (Expte. INAGA 500301/02/2009/03573).

Por Resolución de 28 de noviembre de 2012, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por adaptación a la normativa de bienestar animal. (Expte. INAGA 500601/02/2012/11540).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2009, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA500601/02/2013/10058).

Mediante Resolución de 2 de julio de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015, modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por inclusión de las balsas de desecación y de calderas de calefacción. (Expte. INAGA 500601/02/2015/01833).

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 31 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por cambios en las construcciones, consistente en la ampliación de la nave de maternidad. (Expte. INAGA 500202/02/2017/03599).

Con fecha de 22 de junio de 2017, el promotor solicita la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la instalación de un horno crematorio de animales. Mediante Resolución de 11 de julio de 2017, de este Instituto se resuelve que dicha modificación como sustancial, requiriéndose nuevo proyecto básico y la solicitud de un nuevo expediente. (Expte. INAGA 500202/02/2017/6039).

Con fecha de 11 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo que se le requirió en julio de 2017, el promotor solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, por incorporación de un horno incinerador de cadáveres, abriéndose el Expediente INAGA 500202/02/2017/11359.

Con fecha de 12 de marzo de 2018, se envía escrito por parte de este Instituto donde se le indica que; "Por coherencia con otras comunidades autónomas limítrofes a Aragón que han tramitado este tipo de ampliaciones de actividad como modificación no sustancial en su explotación, se informa que dicha solicitud se tramitará como una modificación puntual".

El presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, abierto de oficio por este Instituto (INAGA 500202/02/2018/04343), sustituye al anterior expediente iniciado por el promotor (INAGA 500202/02/2017/11359), al considerase finalmente que la solicitud planteada inicialmente y después desestimada, se correspondía con una modificación no sustancial. De esta manera, se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De forma paralela a la tramitación de este expediente, se inicia otro para la misma explotación, en el que, mediante Resolución de 18 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada, incorporando una balsa de purín. (Expte. INAGA 500202/02/2017/ 11721).

Undécimo.- En la memoria técnica presentada se propone instalar una planta incineradora de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora) y una potencia térmica de 300 kWt.

Duodécimo.- De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las plantas de incineración y coincineración, con una capacidad máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote quedan excluidas del ámbito de este Reglamento.

Decimotercero.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se indica que, dicha ley no es de aplicación a los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. De esta manera, la incineración en las explotaciones ganaderas quedaría fuera del ámbito de la ley.

Decimocuarto.- La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve.

Acordar la acumulación de los expedientes INAGA 500202/02/2017/11359 e INAGA 500202/02/2018/04343, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave para cubrición-control de gestación, de dimensiones 116,80 x 27,405 m; una nave para gestación confirmada de dimensiones 116,80 x 27,405 m; una nave para maternidad, de dimensiones 122,60 x 33,40 m; una ampliación de la anterior, de 31,20 x 33,80 m; una nave para recría de reproductoras-reposición, de dimensiones 80 x 27,40 m; cuatro naves iguales para transición, de 40,60 x 20,40 m cada una; una balsa para el almacenamiento de agua con una capacidad de 5.000 m³; una balsa de purines con una capacidad de 5.500 m³; una balsa de purines de 2.500 m³, dos fosas de cadáveres iguales con una capacidad total de 120 m³; vado de desinfección a la entrada y vallado perimetral de las instalaciones.

Se incorpora una caseta de dimensiones 6 x 8 m, ubicada en coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89); X=762.328 / Y=4.582.351, destinada a albergar una incineradora de cadáveres de baja capacidad, (inferior a 50 kg/h), de 300 kWt de potencia térmica.

Dicho equipo cuenta con dos quemadores de gasóleo de 150 kWt cada uno, una cámara de combustión y una cámara de postcombustión, una chimenea de 250 mm de diámetro y una altura mínima de 4 m y depósito de gasoil. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

La incineradora queda dispuesta sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza"

El punto 1.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. Consumos de materias primas.

El suministro de energía eléctrica se realiza mediante línea eléctrica, disponiéndose de un transformador de 160 KVA. Se establece un consumo eléctrico anual de 504.000 kWh para las instalaciones ganaderas y 138.000 kWh para la planta de tratamiento del purín generado.

Para el sistema de calefacción se cuenta con una caldera que utiliza gasóleo como combustible, estimándose un consumo anual de combustible 56.940 litros.

La explotación incorpora un horno de incineración de cadáveres de baja capacidad, con una potencia nominal de 300 kWt, que utiliza gasóleo como combustible. Se estima un funcionamiento anual de 3.000 horas, con un consumo de 24.000 l de gasoil y 4.500 kWh de energía eléctrica".

El punto 1.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5. Emisiones a la atmósfera.

1.5.1. Focos emisores.

La caldera de gasoil, utilizada para el suministro de calefacción a la explotación constituye un foco emisor, clasificado según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), con el código 02 03 02 04 sin grupo asignado.

Se cuenta con un grupo electrógeno de emergencia de 160 KVA para funcionamiento en caso de corte del suministro. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02 sin grupo asignado.

El horno de incineración de cadáveres instalado, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C.

1.5.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 18.396 kg de metano al año, 20.440 kg de amoniaco al año y 82 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1.5.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

a) Actividad Ganadera. La actividad ganadera con capacidad para 3.500 reproductoras, 540 cerdas de reposición, 48 verracos (1140 UGM), está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

b) Grupo electrógeno y sistema de calefacción. Los focos emisores constituidos por grupo electrógeno y caldera de gasoil, quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

c) Horno incinerador de cadáveres. Esta instalación constituye un nuevo foco emisor.

Se autoriza a la explotación, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2461, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

1.5.4. Control de emisiones a la atmósfera.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

-Foco número 1. Horno incinerador con código AR2461/PI001.

-Contaminantes emitidos. Partículas.

-Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

a) Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

b) Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha orden.

c) Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberá incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

d) Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

e) Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

El punto 1.6 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.6. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres.

-Capacidad máxima. La alimentación del horno incinerador queda limitada a una cantidad máxima de 50 kg/h. Únicamente se procesarán cadáveres de animales de la propia explotación ganadera.

-El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en el apartado 1.5.4. Control de emisiones a la atmósfera.

-Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

-Medición de temperatura. La temperatura de los gases derivados del proceso de incineración deberá elevarse, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos, medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

-La instalación dispondrá de un sistema automático que impida el funcionamiento de los quemadores de la cámara primaria hasta que la temperatura de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración alcance 850.º C.

-Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

-Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo de incineración.

-Las aguas residuales se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

-Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán se fondo de la cámara primaria más de 15 cm.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

-Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores y de los sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

-En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 1.8 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.8. Gestión de residuos.

1.8.1. Producción de residuos en la explotación.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 2.625 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 1.645 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de 25 de febrero de 2011, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

1.8.2. Inscripción de la explotación en el registro de residuos.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11836, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Cenizas del horno (Cód. 190112) y Cenizas (Cod. 190114) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL