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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/01/2017 (Nº 20)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera será necesario acreditar condiciones previas de carácter personal para el ejercicio profesional. La Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

El Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, regula el acceso a la profesión de transportista de mercancías y viajeros por carretera ("profesión de transportista por carretera"). Es en el marco de las reglas uniformes que se establecen en este Reglamento en el que se realiza esta convocatoria.

Las normas citadas prevén que las convocatorias serán efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 1476/1992, de 4 de diciembre, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras ha resuelto convocar pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de viajeros y de mercancías por carretera, con arreglo a las siguientes:

Bases

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

Esta convocatoria se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las capitales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Normas generales de realización de las pruebas.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, y la estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, en sus artículos 11 y 12, respectivamente. El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de dos horas.

Los ejercicios que deben superar los aspirantes para la obtención del certificado de competencia profesional para el desarrollo de las actividades de transporte, en sus dos modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I de Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en su correspondiente modalidad.

Cuarta.- Solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud para tomar parte en las pruebas se ajustará al modelo que figura en anexo a esta resolución y se presentará debidamente cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte y del resguardo acreditativo del ingreso de la tasa 05, tarifa 03, por el importe establecido en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que esté en vigor en el momento de presentación de la solicitud y por cada una de las dos modalidades previstas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999 citada, en que el aspirante solicite participar. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

En la solicitud deberá señalarse la población, (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde el aspirante decida examinarse.

Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por esta resolución las personas que tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, aunque en todo caso se deberá estar empadronado en la Comunidad de Aragón el último día de presentación de solicitudes, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Aragón, al menos, 185 días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Aragón menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Aragón. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

Sexta.- Admisión provisional y definitiva, fecha, horas y lugares de celebración de los ejercicios.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Dicha resolución será expuesta en el Registro General del Gobierno de Aragón, Edificio Pignatelli (Paseo María Agustín, número 36 Zaragoza), y en los Registros del Servicio Provincial de Movilidad e Infraestructuras de Huesca, (calle General Lasheras, número 6), y del Servicio Provincial de Movilidad e Infraestructuras de Teruel, (calle San Francisco, número 1) y en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda - Transportes - Convocatorias de examen - Competencia Profesional.

La indicada resolución fijará las fechas, horas y lugar de celebración de los ejercicios.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras que aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptima.- Composición del Tribunal calificador de las pruebas.

Tribunal Titular:

Presidenta: Ainoha Larroya Molero; Vocales: Joaquín Campos Aubá, Marta Ferreruela Azagra, Luisa María Grávalos Cía; Secretaria: Elena Fernández Gonzalvo.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Paz Aixelá Ugued; Vocales: Begoña Blasco Jimenez, Ana María Giménez Barrera, Beatriz Salvo Salvo; Secretario: Víctor Miguel Gómez Pardos.

Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octava.- Resultados y notificaciones.

El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de los exámenes con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda - Transportes - Convocatorias de examen - Competencia Profesional, lo que sustituirá a la notificación personal. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones ante el Tribunal calificador.

Resueltas las alegaciones, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, 3 julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 16 de enero de 2017.

El Director General de Movillidad e Infraestructuras,

JOSÉ GASCÓN LÁZARO