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ORDEN de 4 de septiembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 23/09/2015 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El artículo 51.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación, y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

De acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el artículo 51.4 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que las funciones previstas en dicho artículo podrán ser objeto de delegación y el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando estos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón, creándose el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, que se estructura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración Electrónica y Dirección General de Universidades.

Al objeto de conseguir una mayor agilidad en la gestión de los procedimientos que conllevan la realización de gastos con cargo a los presupuestos del Departamento y, por tanto, en aras del principio de eficacia administrativa, es necesario delegar el ejercicio de las citadas funciones, atribuidas a la titular del Departamento, a favor de los mencionados órganos.

En su virtud, acuerdo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales del Departamento, el ejercicio de la competencia de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad de autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, derivadas de actuaciones de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales hasta una cuantía igual o inferior a 50.000 euros (cincuenta mil euros).

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico Departamento, el ejercicio de la competencia de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en materia de contratación, derivada de actuaciones de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales hasta una cuantía igual o inferior a 50.000 euros (cincuenta mil euros).

Tercero.- Delegar asimismo en el Secretario General Técnico la realización de las operaciones indicadas en el apartado anterior, en relación a la gestión de créditos referidos a las transferencias nominativas que efectúa el Departamento a los organismos públicos dependientes de éste, a las fundaciones privadas de iniciativa pública, así como a la Universidad de Zaragoza, sin límite de cuantía.

Cuarto.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago del Capítulo I "Gastos de Personal" del Presupuesto de Gastos del Departamento sin límite de cuantía.

De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Secretario General Técnico, la delegación a la que se refiere el párrafo anterior se asumirá por el Jefe de Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de personal en el Departamento.

Quinto.- Las delegaciones enunciadas llevan implícitas la firma o suscripción de contratos y de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los mismos en sus distintas fases de ejecución del gasto y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Sexto.- El ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden se ajustará, además de a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Todas las competencias que se delegan en esta orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 35.3 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno.- Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de septiembre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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