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ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo.

Publicado el 19/01/2015 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo; corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 19 de diciembre de 2014), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo, el cual tiene como finalidad fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de trabajadores por cuenta ajena mediante un régimen de ayudas a sus empleadores, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho decreto dispone en su artículo 8 que la solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II requerirá convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Y en su disposición final primera faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicho decreto. El artículo 9.3 de la misma norma dispone que las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el artículo 2 del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicho decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Determina igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria, así como que la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Por otro lado, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones Fomento de la Contratación Estable, en la aplicación presupuestaria 51010 3221 470.030.

Con carácter general, las ayudas recogidas en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social, que conllevan estas actuaciones, cuyos destinatarios finales pertenecen a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en sus artículos 10 y 11 que los procedimientos se resolverán teniendo en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes y que, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón atribuye al correspondiente Director Provincial la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo. Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 11.1.e) atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. En consecuencia, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el ejercicio de sus competencias, y en virtud de la habilitación de desarrollo que se confiere por el Gobierno de Aragón al Consejero competente en materia de empleo en la disposición final primera del citado decreto, se considera conveniente delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria, el ejercicio de dichas competencias, excepto las relativas a la autorización de gastos y la ordenación de pagos.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012 y modificado por Orden de 28 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que se subvencionen por medio de la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su contratación, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Por todo ello y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo en relación con su artículo 1.m) y el artículo 8 del Decreto 69/2014, de 29 de abril, resuelvo:

Primero.- Objeto y disposiciones generales.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2015, las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2014).

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones se regulan en el citado Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Ámbito de aplicación y financiación.

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

2. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada en la aplicación presupuestaria 51010 3221 470.030 para financiar el Programa de subvenciones "Fomento de la Contratación Estable". En dicha aplicación se contienen los créditos destinados a la financiación de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden, distribuidos de la siguiente forma:

Esta dotación presupuestaria tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 c) del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas en todo caso a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de este programa de Fomento de la Contratación Estable.

3. Igualmente, con cargo a las citadas dotaciones presupuestarias previstas en el número 2 anterior se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los Programas de fomento de la contratación, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas.

4. Hasta que se apruebe el nuevo programa operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020, las subvenciones otorgadas al amparo del Capítulo II del Decreto 69/2014, de 29 de abril, podrán estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2007ES052PO004 "Competitividad y Empleo", aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; artículos 93 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y apartados 2.2 y 3.1 de la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2013, relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013) y artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por los que se determina que será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

5. Hasta que entren en vigor medidas de promoción del empleo del Gobierno de Aragón articuladas específicamente en el marco de la Garantía Juvenil, las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que se subvencionen por medio de la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones al amparo de esta convocatoria se efectuará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Plazos de solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.

No obstante, para aquellos supuestos en los que la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención se encuentre comprendida entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de la presente orden, ambas inclusive, el plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma.

Sexto.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 9.4 del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones reguladas en Capítulo II del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. Estas solicitudes se resolverán por el Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Noveno.- Régimen de Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, supone la aceptación, por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en el artículo 18 y en la disposición adicional primera de dicho decreto y, en particular, de las siguientes:

- Ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

- Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

Undécimo.- Delegación de competencias.

1. Se delega en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, en el ámbito del programa de fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo, regulado en el Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria. Esta delegación de competencias incluye la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

2. La presente delegación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimotercero.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimocuarto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS