Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 17 de junio de 2011, del Departamento de Presidencia, por el que se da publicidad al Acuerdo de 14 de junio de 2011, del Gobierno de Aragón por el que se otorga al Ayuntamiento de Graus (Huesca) una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Publicado el 07/07/2011 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 14 de junio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Otorgar al Ayuntamiento de Graus (Huesca) una licencia para la prestación, mediante gestión directa por dicha Corporación municipal, de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Segundo.-Las características técnicas asignadas a dicha Emisora, con arreglo a las cuales se deberá prestar el servicio, son las siguientes:

- Servicio: Radio FM Analógica

- Provincia: Huesca

- Nombre estación: Graus

- Identificador de Red: FML034HU

- Denominación de la emisión: 180KF8EHF

- Frecuencia/Bloque/Canal: 107.5 MHz.

- Longitud: 00ºE 20´ 49.7''

- Latitud: 42º N 11' 6''

- Cota (m.): 631

- Longitud del mástil (m): 9

- Altura del centro eléctrico (m): 8

- Altura efectiva máxima (m.): 115

- Potencia nominal del transmisor: 13.46

- Potencia de salida autorizada: 0

- Potencia radiada: 10

- Ganancia (dB): 0

- Pérdidas (dB): 0

- Número de elementos: 1

- Polarización: Mixta

- Directividad: No directiva

Tercero.-El plazo de duración de la licencia que se otorga es de quince años, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, renovable automáticamente por el mismo plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de ese mismo artículo.

Cuarto.-La prestación del servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en la normativa básica estatal que resulte de aplicación a esta clase de Emisoras y en el Decreto 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón en cuanto no se oponga a lo establecido en la referida Ley, así como en la normativa autonómica que se dicte en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que corresponden a esta Comunidad Autónoma.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.»

Zaragoza, 17 de junio de 2011.

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA